Trasfondo de las ¿DONACIONES?
o Cuña Política
Viendo por casualidad ayer (20/12/2016) el
noticiero de Venevision en horas de la noche, me llamo la atención una
“Noticia” la cual no es tal, es una simple y llana “Cuña Comercial” en la cual
El “Pelucón” mayor ósea Lorenzo Mendoza es alagado por haber donado artículos
Deportivos a unos niños asimismo financiado unos juegos, Este canal
resalta la labor “Desinteresada” de este
personaje y de sus empresas; lo que no informa este canal es lo siguiente: Toda
“Donación” realizada por organismos o
Empresas privadas es deducible del Impuesto sobre la Renta o dicho en otras
palabras, Como es Deducible de las Rentas Obtenidas el Estado lo toma como
gastos operativos, ósea que un Gasto que Absorbe el Estado por lo tanto es el
Estado que indirectamente hace dicha donación, todavía mas Es el Pueblo el que
realiza esta Donación, y el fulano que
busca la imagen Política de ser un Empresario Bueno y que ayuda al pueblo y lo
que se olvida también que estos seres Jamás dan nada si no obtienen un
beneficio. En este caso su beneficio es claro Engañar al Pueblo como lo que no
es Un Hombre Caritativo. Por eso es necesario que el Pueblo Lea y no se deje
engañar por estos canales y personajes que solio quieren acabar con loa
Revolución Bolivariana.
Aquí les dejo alguno de los
artículos comentados cobre lo que indico en el texto.
Aspectos legales y fiscales de las
donaciones y liberalidades establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Las donaciones a entes públicos y las liberalidades efectuadas a entes privados
sin fines de lucro que persigan fines benéficos y de asistencia social, pueden ser deducidas de la renta bruta de los contribuyentes del
impuesto sobre la renta como gastos del periodo, conforme a lo
establecido en el artículo 27 de la ley que lo regula, lo
cual representa un incentivo y apoyo que el Estado ofrece a los particulares en
general para que participen activamente en proyectos y programas que beneficien
a la comunidad dentro de la denominada responsabilidad social empresarial.
Por ello mediante este análisis de carácter
hermenéutico se efectúa la distinción entre las donaciones y liberalidades,
como los procedimientos para su realización. Se puede concluir que si bien las
donaciones y liberalidades difieren de su destinación, es decir, si son
realizadas a favor de entes públicos o privados sin fines de lucro, las formalidades
que deben cumplir para que sea admisible su deducibilidad para el impuesto
sobre la renta (2007), son las mismas en ambos casos, y dependerán del tipo de
bien entregado, dinero, inventario, bienes muebles, inmuebles, entre otros,
siendo el donatario el responsable principal y el donante responsable solidario
de dar cumplimiento a dichas formalidades. Palabras clave: Donaciones,
liberalidades, deducibilidad. RESUMEN
- Introducción El impuesto sobre la renta es un tributo directo que grava la renta y se determina relacionando los ingresos brutos, los costos y deducciones para hallar la renta neta, la cual servirá de base para el posterior cálculo de este tributo. La Ley del Impuesto sobre la Renta (2007), texto legal que lo regula, dispone dentro de su contenido las condiciones necesarias para determinar el monto de cada partida a relacionar, cuales conceptos pueden integrarse en determinado rubro y cuales son excluidos para fines fiscales. En este contexto, en el artículo 27 de la mencionada ley se establece que, con la finalidad de obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las diferentes deducciones que en él se describen, siempre y cuando correspondan a egresos causados no imputables al costo y que sean normales y necesarios para el desarrollo de la actividad comercial a la que se dedica y por la cual genera un lucro gravado por este impuesto. Algunos de estos conceptos incluyen los gastos correspondientes a sueldos y salarios, intereses producto de préstamos, depreciación y amortización de ciertos activos, pérdidas por cuentas incobrables, gastos de arrendamiento, transporte, publicidad, reparaciones de bienes muebles e inmuebles que contribuyen en la producción de la renta, entre otros. Asimismo, contempla en su parágrafo duodécimo
- L. Aspectos legales y fiscales de... Actualidad Contable FACES Año 18 Nº 30, Enero - Junio 2015. Mérida. Venezuela (33-48) posibilidad de que el contribuyente pueda deducir como gasto del período, los aportes que realice como donación a entes públicos y liberalidades efectuadas a entes privados sin fines de lucro que persigan fines benéficos y de asistencia social de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley. Si bien es cierto, que dichos conceptos no representan erogaciones directamente asociadas con las actividades u operaciones necesarias para la producción de la renta, debido a que no generan una contrapartida de ingreso de algún activo o beneficio a obtener a cambio de la entrega de ciertos recursos, las mismas se encuentran permitidas en la ley y se hallan directamente justificadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), al señalar en diversos articulados el incentivo y apoyo que el Estado ofrece a los particulares en general para que participen activamente en proyectos y programas que beneficien a la comunidad dentro de la denominada responsabilidad social empresarial.
Al efecto el
artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
señala que: “…Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas
educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como
desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva”. Se destacan
los incentivos fiscales a quienes participen en acciones en beneficio del
sistema educativo nacional en los últimos niveles. Por su parte la citada
constitución, en su artículo 135, especifica que las obligaciones que
correspondan al Estado en cumplimiento de los fines de bienestar social, no
excluyen las que, en virtud de responsabilidad social y asistencia humanitaria
correspondan a los particulares según su capacidad contributiva, es decir, si
bien el Estado debe garantizar una serie de aspectos básicos como son salud,
educación, seguridad, entre otros, también los entes privados deben cooperar al
logro del bien común, aportando para ello recursos que permitan el desarrollo
de proyectos de gran beneficio para la comunidad. No obstante, si bien estas
figuras de las donaciones y liberalidades se encuentra contemplada en la Ley de
Impuesto Sobre La Renta (2007), la realidad es que
muchas empresas desconocen la deducción prevista en la ley y por tanto no
efectúan estos aportes 36 Contreras, Mildred E., Paillacho B.,
Lisbeth C.; Hulett R., Neyi L. Aspectos legales y fiscales de... Actualidad
Contable FACES Año 18 Nº 30, Enero - Junio 2015. Mérida. Venezuela (33-48) de
gran importancia para el logro de los objetivos de diversos entes sin fines de
lucro, cuyos fines benéficos y asistenciales permitan dar respuesta a
necesidades de la comunidad bien sea en el ámbito educativo, cultural,
científico, humanitario, entre otros. Otras empresas por su parte, conocen
dichas figuras, pero al momento de ejecutarlas no lo hacen de la manera más
adecuada, ya que no cumplen con los requisitos exigidos por la Ley de Impuesto
sobre la Renta (2007), la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás
Ramos Conexos (1999) entre otras normas jurídicas. Tal como lo señala Padrón
(citado por Villarroel, J. y Velazco, M., 2012), el Ejecutivo Nacional a través
de las diversas leyes promulgadas, y con el respaldo del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ha dado a conocer a
las empresas nacionales y extranjeras los beneficios fiscales contemplados en
las leyes tributarias y aduaneras, promocionando así la participación de las
mismas en proyectos de contribución social, sin embargo, el material existente
y las actividades formativas desarrolladas, no son suficiente para lograr una
comprensión de todos los aspectos asociados a las donaciones y liberalidades
TOMADO DE: Ley del Impuesto sobre
la Renta
en Libertad Bermeja//Facebook
y en @victorianoysocialista
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