martes, 30 de junio de 2020

Memorándum de la República Bolivariana de Venezuela sobre la demanda interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia por la República Cooperativa de Guyana el 29 de marzo de 2018 2 Tabla de Contenidos INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 3 PARTE I ....................................................................................................... 8 I.1. El Acuerdo para resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Frontera entre Venezuela y Guayana Británica, conocido como el Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966 .............................................................................................. 8 I.2. La aplicación del Acuerdo de Ginebra entre 1966 y 2015 ................. 10 I.3. De “El camino a seguir” (2015) a la carta del Secretario General de las Naciones Unidas de 30 de enero de 2018 ............................................. 14 PARTE II.................................................................................................... 24 II.1. El artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra: texto y contexto................ 24 II.2. El articulo IV.2 del Acuerdo de Ginebra no es por si solo una base jurisdicción................................................................................................... 30 PARTE III .................................................................................................. 36 III.1. El objeto de la demanda de Guyana no se corresponde con el objeto del contencioso conforme al Acuerdo de Ginebra....................................... 36 III.2. La conducta de las Partes en el territorio contencioso………………..................................................................40 CONCLUSION ……. . . . . . .. . . . . . . . . . . ……………………………48 3 INTRODUCCIÓN 1. La República Cooperativa de Guyana ha presentado una demanda unilateral ante la Corte Internacional de Justicia el 29 de marzo de 2018 en la que le solicita que 1) declare la validez y obligatoriedad del Laudo Arbitral de 3 de octubre de 1899 y del que denomina Acuerdo de 10 de enero de 1905, 2) conceda a Guyana la totalidad del territorio en disputa, y 3) imponga a Venezuela otras pretendidas obligaciones. 2. En su demanda, Guyana invoca el artículo 36.1 del Estatuto de la Corte (que extiende su competencia, inter alia, a los asuntos especialmente previstos en tratados y convenciones vigentes). Guyana basa su reclamación de que la Corte tiene jurisdicción en el presente caso en el hecho de que el Secretario General de las Naciones Unidas escogió en su comunicación de 30 de enero de 2018 a la Corte Internacional de Justicia como “el medio a ser empleado” por las Partes para resolver la disputa, objeto del Acuerdo de Ginebra, de fecha 17 de febrero de 1966. Sin embargo, Venezuela no ha consentido la jurisdicción de la Corte con base en el artículo 36.1 del Estatuto en relación con la presente disputa. 4 Según el numeral 14 de la demanda: “The Court has jurisdiction over the controversy addressed in this Application under Article 36, paragraph 1, of its Statute, pursuant to the mutual consent of Guyana and Venezuela, given by them in Article IV, paragraph 2, of the 1966 Geneva Agreement”. 3. Guyana trata de justificar artificialmente la jurisdicción de la Corte arguyendo que en el artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra Guyana y Venezuela confirieron al Secretario General de las Naciones Unidas la autoridad para escoger los medios de arreglo de la controversia, lo que éste habría hecho el 30 de enero de 2018. Según Guyana, debe interpretarse que la carta del Secretario General no sólo tuvo el efecto de escoger el medio de arreglo de la controversia, que debería ser usado por las Partes, sino también (i) el de atribuir en y por ella misma a la Corte jurisdicción con independencia del consentimiento de las Partes y sin necesidad alguna de definir el alcance de la controversia ni los elementos que deben ser tenidos en cuenta para resolverla y (ii) consintiendo el recurso unilateral a la Corte por una sola de las Partes. Guyana no menciona ninguna otra base legal de jurisdicción sobre el contencioso. 4. El 18 de junio de 2018 se celebró en la sede de la Corte una reunión convocada por su Presidente para determinar el curso procesal que debía darse a la demanda de Guyana. En esa reunión la Sra. Delcy Rodríguez, Vicepresidente Ejecutiva de Venezuela, entregó al Presidente de la Corte una carta del Presidente de la República, Sr. Nicolás Maduro Moros, en la que tras expresar el respeto que le merecía la institución, anunciaba que Venezuela no participaría en el procedimiento, dada la manifiesta falta de jurisdicción de la Corte sobre la demanda planteada por Guyana, tendiendo de nuevo la mano al país vecino para renovar las negociaciones de acuerdo con la letra y el espíritu del Acuerdo de Ginebra. 5 La demanda de Guyana está mal fundada y la Corte carece de jurisdicción 5. El Acuerdo de Ginebra contempla expresamente alcanzar amistosamente un arreglo mediante una solución práctica, aceptable y satisfactoria para ambas Partes. El recurso judicial, incluida la Corte Internacional de Justicia, no es posible sin una provisión específica en un compromiso (que ha de ser concluido) que refiera el caso a la Corte y precise que la Corte decidirá la controversia conforme al Acuerdo de Ginebra, y no sólo sobre la base del derecho internacional. Además, el objeto de la disputa sobre el que ha de pronunciarse la Corte no ha sido definido con claridad, lo que hace en este caso incluso más necesario un compromiso que determine el objeto de la disputa con el fin de que la Corte pueda tener un fundamento adecuado de jurisdicción. 6. En todo caso, el Acuerdo de Ginebra no constituye uno de esos acuerdos contemplados por el artículo 36.1 del Estatuto de la Corte: el efecto del Acuerdo de Ginebra se circunscribe a atribuir al Secretario General de las Naciones Unidas la elección del medio de arreglo que deba ser utilizado; pero no establece por sí mismo la jurisdicción de la Corte. No se trata de un acuerdo autónomo o un acuerdo de aplicación directa en lo que concierne a la jurisdicción de la Corte. El Secretario General de las Naciones Unidas sólo escogió “el medio que debe ser utilizado para la solución de la controversia”; para materializar esta elección es preceptivo observar las disposiciones del Estatuto de la Corte, esto es, en el presente caso concluir, a falta de cualquier otra base de jurisdicción, un compromiso. 7. La situación es la misma que se advierte en el caso de las cláusulas compromisorias que obligan a los Estados a recurrir al arbitraje. Tales cláusulas no bastan para otorgar jurisdicción a un tribunal arbitral. La jurisdicción requiere un paso adicional para hacer efectiva esta obligación, que es la conclusión de un compromiso. 8. La demanda de Guyana se basa en un fundamento falso. El Artículo IV.2 indica únicamente que el Secretario General podrá escoger entre los medios de resolución de controversias que se enumeran en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones 6 Unidas. Pero la misma Corte ha observado en su Fallo en el Incidente Aéreo del 10 de agosto de 1999 (India v Pakistán) (Jurisdicción) [2000] ICJ Rep. 12, párrafo 48, que el Artículo 33 de la Carta no es una “disposición específica que confiera jurisdicción obligatoria a la Corte”. Por lo tanto, la mera invocación del Artículo 33 no es un fundamento de jurisdicción de la Corte. De este modo, Guyana se ve forzada a plantear que una elección entre las opciones contenidas en este “no fundamento” puede transformarlo en una base verdadera de jurisdicción de la Corte. Esto es absurdo. Una elección entre negativos no puede generar un positivo. 9. En cualquier caso, si Guyana estuviera en lo cierto -quod non- en que el artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra “opera como un compromiso que le confiere jurisdicción a la Corte”, el artículo IV.2 no faculta a una de las Partes a acudir a la Corte unilateralmente, mediante una demanda, como algunas cláusulas compromisorias expresamente indican. En ausencia de especificación en contrario alguna en el Acuerdo de Ginebra, debe presumirse, por consiguiente, que se requiere el acuerdo conjunto de las Partes de acudir a la Corte para que ésta tenga jurisdicción sobre el caso. Memorándum de Venezuela y su estructura 10. Mediante Orden del 19 de junio de 2018 la Corte decidió “that the written pleadings shall first be addressed to the question of the jurisdiction of the Court”. A tal efecto, concedió un plazo de cinco meses (hasta el 19 de noviembre de 2018) a Guyana, para presentar una Memoria, y otros cinco meses sucesivos (hasta el 18 de abril de 2019) a Venezuela para presentar una Contra-Memoria. 11. Mediante nota de 12 de abril de 2019, Venezuela confirmó a la Corte su no comparecencia en el procedimiento escrito y comunicó que, no obstante, “out of respect for the Court and in accordance with the precedents, the Bolivarian Republic of Venezuela will facilitate in a later timely moment, with 7 information in order to assist the Court in the fulfilment of its duty as indicated in Article 53.2 of its Statute”. 12. De conformidad con esta nota diplomática, Venezuela aporta el presente Memorándum a fin de demostrar la manifiesta falta de jurisdicción de la Corte y la ausencia del consentimiento de Venezuela para someter este caso a la Corte, tal y como exige su Estatuto. 13. El Memorándum se divide en tres partes. La primera parte (I) presenta los aspectos más relevantes del Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966 (I.1), su aplicación hasta 2015 (I.2) y los hechos que condujeron a la carta del Secretario General de las Naciones Unidas de 30 de enero de 2018 (I.3). 14. La segunda parte (II) analiza el artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra, determinante de las facultades del Secretario General, en su propio contexto, considerando su práctica y los trabajos preparatorios (II.1) y, luego, demuestra que esta disposición, al contrario de lo que afirma Guyana, no hace de la escogencia de la Corte como medio de arreglo por el Secretario General fundamento de una jurisdicción no consentida (II.2). 15. La tercera parte (III) subraya la discrepancia entre el objeto del contencioso conforme al Acuerdo de Ginebra y el objeto de la demanda planteada por Guyana (III.1) y llama la atención sobre la conducta de las Partes en relación con el territorio litigioso (III.2) para, finalmente, concluir con una renovada invitación a la negociación, asistida en su caso por medios políticos, dentro de la correcta aplicación del Acuerdo de Ginebra. 16. El Memorándum se acompaña de un Anexo que documenta en orden cronológico los hechos sobre los que se sustentan sus consideraciones. 8 Parte I I.1. Acuerdo para Resolver la Controversia entre Venezuela y El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda Del Norte sobre la Frontera entre Venezuela y Guayana Británica conocido como Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966 17. La forma y términos en que se negoció y estipuló el tratado de 2 de febrero de 1897 por el que se sometió a arbitraje la controversia territorial entre Venezuela y el Reino Unido sobre la soberanía al oeste desde la medianera del río Esequibo, así como el desarrollo del arbitraje y la sentencia que el 3 de octubre de 1899 fue su resultado, fueron históricamente un ultraje que, analizados a la luz de las normas internacionales hoy en vigor, serían tachados de nulidad absoluta. 18. Cerca de cincuenta años más tarde, el testimonio de uno de los abogados que había representado los intereses de Venezuela reveló nuevos hechos que reactivaron la afirmación de la radical nulidad del laudo de 1899. Sobre esta base se planteó al Reino Unido, que administraba Guyana, primero como colonia y, luego, como territorio no autónomo, el título de soberanía de Venezuela sobre el territorio situado al oeste desde la medianera del río Esequibo. 19. La reivindicación venezolana coincidió con el proceso de independencia de Guyana, cuyo territorio se extendía al este del río Esequibo. En este preciso contexto se abrieron unas negociaciones que dieron como resultado el “Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica”, conocido como Acuerdo de Ginebra, de 17 de febrero de 1966, tres meses antes de la independencia de Guyana. 9 20. El artículo VIII del Acuerdo de Ginebra dispuso que, una vez independiente, Guyana sería automáticamente Parte en él. Guyana, pues, accedió a la independencia y asumió todas las obligaciones del Acuerdo de Ginebra. Venezuela procedió a su reconocimiento con expresa reserva de su reclamación territorial al oeste del río Esequibo. El contencioso territorial es, por consiguiente, un hecho inseparable del nacimiento de Guyana como Estado independiente. Guyana no puede ahora ignorar esta circunstancia o reducir la disputa a la cuestión de la validez del laudo de 1899 sobre la base de una nueva interpretación del Acuerdo de Ginebra. 21. El Acuerdo de Ginebra es el marco normativo incuestionable para la solución del contencioso territorial sobre la Guayana Esequiba que enfrenta a Venezuela y a Guyana. Así lo ha sostenido de manera perseverante Venezuela y es esclarecedor que, a pesar de la constante deslealtad que hacia este Acuerdo ha manifestado Guyana, ahora se acoja a él para invocarlo en falso como fundamento exclusivo de la jurisdicción de la Corte sobre la acción unilateral que ha ejecutado. Es evidente que la nueva interpretación que hace Guyana del Acuerdo de Ginebra no se corresponde ni con sus términos ni con la intención de las Partes. 22. El Acuerdo de Ginebra: a) expresó el convencimiento de que la controversia pendiente perjudicaba la más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica por lo que debía ser “amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas Partes” (preámbulo, párrafos tercero y cuarto, énfasis añadido); b) constató la existencia de una “controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana británica es nulo e írrito” (Articulo I); 10 c) dispuso la creación de una Comisión Mixta “con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia” (ib., énfasis añadido) y previó un procedimiento a seguir en el caso de que en el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha del Acuerdo dicha Comisión “no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia” (Artículo IV.1), procedimiento que, finalmente, acababa en el Secretario General de las Naciones Unidas, el cual, si los medios escogidos entre los previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas no conducían a una solución, debía escoger “otro de los medios estipulados en el Artículo 33…, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados” (Artículo IV.2, énfasis añadido); d) a fin de “facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento” el Acuerdo de Ginebra congeló desde esa fecha las bases de reclamación de “soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente”, advirtiendo que no prejuzgaba la posición de ninguna de las Partes sobre el fondo del asunto (Articulo V.1); y, e) acordó la irrelevancia de cualesquiera actos o actividades que se lleven a cabo durante la vigencia del Acuerdo como fundamento a favor o en contra de reclamación de soberanía territorial o para crear derechos de soberanía en dichos Territorios (Artículo V.2). I.2. La aplicación del Acuerdo de Ginebra entre 1966 y 2015 23. El Acuerdo de Ginebra, según sus términos explícitos, estableció un complejo procedimiento de negociación de un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas Partes de la controversia territorial y no es inútil detenerse brevemente en cuál ha sido su aplicación en los años transcurridos desde la fecha de su firma, en 11 que entró en vigor (artículo VII), para entender su significado a los fines de la pretendida jurisdicción de la Corte en el presente caso. 24. La Comisión Mixta, dispuesta por el artículo I del Acuerdo de Ginebra, agotó el plazo de cuatro años concedido para buscar la solución satisfactoria del contencioso conforme al artículo IV.1, sin lograr su objetivo. Las tres páginas de su Informe final, que incorporaba como anexos respectivos memoranda de las Partes, entregado el 18 de junio de 1970, testimonió su fracaso. 25. De manera deliberada y sistemática los representantes de Guyana bloquearon la negociación al introducir como cuestión previa la decisión sobre la validez o nulidad del laudo de 1899. Esta cuestión pudo haber estado sobre la mesa de negociación del Acuerdo de Ginebra pero, en lugar de eso, las Partes optaron por buscar un arreglo práctico de la disputa territorial aceptable para ambas. Las Partes, pues, en el Acuerdo reconocieron la existencia de un contencioso territorial cuya solución dependía de un proceso que debía conducir, tras una consideración integral de todos los factores implicados, a una solución basada en concesiones recíprocas, equilibrada, y, en definitiva, equitativa. 26. Según el último inciso del numeral 1 del artículo IV del Acuerdo, los Gobiernos de Venezuela y de Guyana debían escoger “sin demora” uno de los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, en la misma fecha en que se entregó el Informe Final de la Comisión Mixta, las Partes acordaron, a fin de promover la confianza mutua y el mejoramiento de sus relaciones, la suspensión por doce años, renovable por idénticos períodos, del funcionamiento del artículo IV (Protocolo de Puerto España). 27. Si se sigue la historia que prefiere Guyana, fueron años de campañas de intimidación venezolana. Guyana no tiene memoria de las iniciativas de Venezuela para satisfacer los objetivos del Protocolo. Eso no es correcto. En este período hubo contactos al más alto nivel en los que la representación de Guyana presentó 12 propuestas de solución práctica que incluían la transferencia de porciones importantes de territorio al sureste de Punta Playa. Así, en la reunión bilateral celebrada en Caracas entre el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 1977, el Canciller guyanés Wills, trató de incentivar la implicación de Venezuela en la financiación de la represa que Guyana proyectaba en el Alto Mazaruni, proponiendo una serie sucesiva de hipótesis de rectificación de la línea fronteriza. 28. Guyana hubiera preferido mantener en hibernación el artículo IV del Acuerdo de Ginebra por un nuevo período de doce años. Pero el 4 de abril de 1981, con ocasión de la visita a Caracas del Presidente de Guyana, el Sr. Forbes Burnham fue informado por el Presidente de Venezuela, Sr. Herrera Campins, de que la suspensión de la aplicación del artículo IV del Acuerdo no sería renovada. 29. Habiendo conocido de antemano esta intención, Guyana inició una campaña internacional para desacreditar a Venezuela que el Canciller Zambrano Velasco calificó de “estridente y agresiva”, en todo tipo de foros internacionales, presentando a Venezuela como un país rico, grande y poderoso, que ambicionaba las dos terceras partes de un pequeño Estado recién nacido a la independencia, al que hacía la guerra económica y contra el que ejecutaba una política de agresión. 30. Guyana rescató, por otro lado, su afirmación de que el problema con Venezuela se restringía al tratado de 1897 y el laudo de 1899. Una declaración del Gobierno Nacional venezolano de 2 de mayo de 1981 señaló que, planteado el contencioso en estos términos, era obvio que Guyana pretendía “prescindir del Acuerdo de Ginebra. Negarse a negociar de conformidad con lo pactado es no sólo desconocer la injusticia cometida contra Venezuela, sino rehusarse a cumplir con los compromisos internacionales contraídos”. 31. El 11 de diciembre, seis meses antes de concluir el período inicial de suspensión del artículo IV del Acuerdo de Ginebra, Venezuela, de conformidad con las previsiones del artículo V del Protocolo, notificó su terminación, reanudándose la aplicación del artículo IV del Acuerdo el 18 de junio de 1982 en el punto en el que había sido 13 suspendido. Aunque la actitud de Guyana no lo hizo fácil, el artículo IV se reactivó y rigió para ambas Partes. 32. Venezuela y Guyana no lograron ponerse de acuerdo en la elección de un medio de arreglo ni, en su defecto, en la designación de un órgano internacional que procediera a la misma, conforme preveía el primer inciso del artículo IV.2 del Acuerdo. Venezuela insistía en una negociación directa y Guyana en acudir a la Corte Internacional de Justicia. A continuación, Venezuela propuso encomendar la escogencia del medio al Secretario General de las Naciones Unidas; Guyana, a la Asamblea General, al Consejo de Seguridad o a la Corte Internacional de Justicia. 33. Se trataba de que el medio elegido fuera aceptable para ambas Partes. Ante el desacuerdo, Venezuela abocó el asunto en 1983 al Secretario General de las Naciones Unidas, según lo previsto en el primer inciso in fine del artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra. En 1987 ambas Partes aceptaron, por fin, el procedimiento de buenos oficios y en 1989 la persona -el buen oficiante- que había de aplicarlo. 34. Como puede advertirse por las fechas (1983-1989), la elección por parte del Secretario General, Javier Pérez de Cuéllar, comportó dificultades, no sólo por la política dilatoria de Guyana, sino también por requerirse el consentimiento de ambas Partes en la escogencia del medio de arreglo y en la persona llamada a implementarlo. 35. Entre 1990 y 2014, el titular de la Secretaría General de las Naciones Unidas designó como Representantes Personales para ejercer los buenos oficios a Alister McIntyre (1990-1999), Oliver Jackman (2000-2007) y Norman Girvan (2010- 2014). Las Partes designaron a su vez sucesivos representantes como facilitadores, que mantuvieron una relación regular con aquéllos, sin que faltaran encuentros de los ministros de relaciones exteriores y presidentes de ambas repúblicas con el Secretario General, particularmente con ocasión del debate general anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 14 36. Interesa destacar que la designación de quienes ejercieron los buenos oficios siempre se produjo tras su aceptación por ambas Partes. I.3. De “El camino a seguir” (2015) a la carta del Secretario General de las Naciones Unidas (2018) 37. El fallecimiento del tercer y último buen oficiante, el Sr. Girvan, en 2014, suponía el nombramiento de uno nuevo para proseguir su labor, pero Guyana daba largas a pesar de la invitación de Venezuela. Algunos nuevos eventos crisparon su reticencia a la negociación: i) justo en mayo 2015, el Presidente Granger ganó las elecciones, acentuando la reticencia a continuar la negociación mediante los buenos oficios ii) Guyana se había embarcado en una aventura petrolera disponiendo unilateralmente de ingentes concesiones para la exploración a empresas trasnacionales sobre espacios marítimos no delimitados que proyecta la Guayana Esequiba. iii) Guyana refuerza una posición victimista intentando debilitar a Venezuela al señalarla como agresora que obstaculiza su desarrollo. Por tanto, Venezuela se vio precisada a acudir nuevamente al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas el 9 de julio de 2015, solicitándole intercediera para que las Partes continuaran con el nombramiento de un nuevo buen oficiante. 38. El Acuerdo de Ginebra mantuvo abierta y no resuelta la cuestión de la soberanía territorial y Guyana nunca se sintió a gusto con el Acuerdo. Así, Cheddi Jagan, que había sido primer ministro de la Guayana Británica (1961-1964) y muchos años después (1992) pudo acceder a la Presidencia de la República, se había opuesto al Acuerdo, y en su libro The West on Trial: My Fight for Guyana Freedom (Hansib Publications Ltd., 1966, reimpreso en 1997) escribió que con el Acuerdo: “Recognition was thus given to the spurious Venezuelan territorial claim, and what was a closed case since 1899 was re-opened”. Esta crítica quedó en la mente de los políticos guyaneses. El Acuerdo era para ellos una espina en la garganta, como lo 15 denominó el Presidente David Granger en 2015 (Entrevista en diario Guyana Chronicle, 13 de agosto de 2015). 39. Guyana trató de boicotear desde el primer día el Acuerdo de Ginebra e ignorar que su independencia era reconocida por Venezuela con una expresa reserva sobre sus límites territoriales. Guyana nunca apostó por una negociación seria apoyada en medios políticos. Su política estuvo dirigida a ganar tiempo, intentando asentar su control efectivo del territorio terrestre en disputa y explotando sus recursos en desmedro del artículo V, prestando una atención meramente formal al procedimiento articulado en Ginebra y esperando que el mero transcurso del tiempo hiciera la situación irreversible. 40. Sin embargo, ya en los primeros años del siglo actual la detección de hidrocarburos en la plataforma continental de la Guayana Esequiba aumentó los riesgos vinculados a la incertidumbre del status quo. Esta circunstancia, unida al fallecimiento del último buen oficiante en 2014, hizo que Guyana cambiara de criterio y aprovechara la oportunidad de dar un salto, aunque fuera al vacío, contando con la financiación de Exxon Mobil y de otras empresas interesadas en la explotación de esos recursos, incluso si eso requería conceder licencias para operar en áreas en disputa o, ahora, la fabricación de demandas mal fundadas. 41. La nota diplomática 726/2015, de 8 de junio de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guyana, era sintomática de la tensa atmósfera que Guyana quería crear al referirse a “the several recent actions initiated by the Government of the Bolivarian Republic of Venezuela in its attempts to coerce the Government of Guyana into accepting the spurious Venezuelan contention that the Arbitral Award of 1899 which definitively settled the land boundary between Guyana and Venezuela is null and void simply because Venezuela has unilaterally declared it to be so”; O denunciar: 16 “the adventurism of Venezuela’s unilateral and unfounded claim to Guyana’s territory;” Y reclamar de Venezuela “to respect the International Treaty to which Venezuela was a signatory party and out of which was handed down the Arbitral Award of 1899 as a full perfect and final settlement of the boundary between Guyana and Venezuela”. Estas afirmaciones suponen una grosera ignorancia e incumplimiento del Acuerdo de Ginebra por parte de Guyana: no se cuenta hasta hoy con un arreglo definitivo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas Partes de la disputa, como expresamente constata el Acuerdo de Ginebra, cuyo objeto y fin es, precisamente, solucionar la controversia mediante un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas Partes. 42. La nota del 8 de junio de 2015 fue la continuación de la política de los sucesivos gobiernos de Guyana para tensar la situación, bloquear la negociación de la solución del contencioso territorial con la asistencia de medios políticos (como fueron los buenos oficios o podía ser la mediación), y forzar el recurso judicial al que siempre habían apuntado sobre la base de la interesada inteligencia de que el contencioso se reducía a pronunciarse sobre la validez o nulidad del laudo de 1899. 43. Desde la asunción de la Presidencia por el Sr. David Granger, Guyana asumió una particularmente radical y hostil actitud hacia cualquier negociación, ya fuera directa o asistida por terceros, apostando exclusivamente por la vía judicial. La nota de 8 de junio animaba deliberadamente un escenario de violencia incoada que conducía a calificar acciones como la promulgación del Decreto Nº 1787 de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial del 27 de mayo, como una amenaza a la paz internacional. 17 44. La reacción venezolana, reflejada en la nota diplomática del día 9 de junio, trató de no añadir leña al fuego e invocó el espíritu cooperativo y solidario frente a las maniobras de multinacionales como la Exxon Mobil, cuyas iniciativas subyacen a los planteamientos beligerantes de Guyana. 45. El Secretario General de las Naciones Unidas, además de las consultas en Nueva York y un encuentro personal con los Presidentes de la República Bolivariana de Venezuela y de la República Cooperativa de Guyana, envió una misión técnica en dos ocasiones a Caracas y a Georgetown, que concluyó con el non paper “El camino a seguir”. 46. A lo largo de esas consultas, Venezuela afirmó y reiteró que: a) el artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra establecía claramente un curso sucesivo y progresivo de medios de solución pacífica de la controversia que debe ayudar a alcanzar el arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas Partes de la controversia territorial partiendo de la contención venezolana del carácter nulo e írrito de la sentencia de 1899; b) no debía considerarse fracasado el medio de los buenos oficios; c) estaba dispuesta a aceptar, dentro de ese curso sucesivo y progresivo de medios previsto por el artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra cuando expresa textualmente: “y así sucesivamente…”, la adición de la mediación a los buenos oficios, salto cualitativo que había de permitir al mediador la formulación de propuestas de propia iniciativa, y no sólo ser el hilo conductor de las propuestas de las Partes; d) el recurso a la Corte Internacional de Justicia (y lo mismo cabía predicar del recurso a un arbitraje) no parecía el medio idóneo para alcanzar un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas Partes, como explícitamente dispone el Acuerdo de Ginebra; y, 18 e) en todo caso, era contrario a la letra y al espíritu de este Acuerdo y, en particular, de su Artículo IV.2, brincar por encima de los medios políticos mencionados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, a los que reenvía el artículo IV.2, para imponer directa y unilateralmente el que debía ser el último recurso -el judicial o arbitral- una vez que las Partes hubieran constatado de mutuo acuerdo el fracaso de aquellos medios. 47. El Presidente de Guyana celebró la comunicación del Secretario General Ban Kimoon del 15 de diciembre de 2016 y señaló el 22 de diciembre de 2016 en un almuerzo de navidad ante las fuerzas armadas guyanesas (GDF) lo siguiente: “Last Friday, for the first time in 51 years, the Secretary-General has decided that that 51-year-old claim by Venezuela will go to the world court at the end of 2017 if the two countries Guyana and Venezuela do not agree to make some other arrangements. Well we have already decided that we have already waited 51 years too long. It is our territory and we will go to court to prove that it is our territory and you are there to back me up aren’t you? the President said to loud cheers and shouts of “yes” from the members of the Force” El Presidente Granger un día anterior, el 21 de diciembre de 2015, había enviado una comunicación al Presidente Maduro digna de una lectura detallada. En ésta, anticipa la posición de Guyana “Guyana assures you its commitment to fulfilling the highest expectations of the Good Office’ process”, así como “Guyana’s determination to do all in its power to ensure that the means of settlement he has chosen will lead to a successful outcome” (…). ********** 49. El documento “El camino a seguir” es un non paper remitido por la Secretaría General de las Naciones Unidas en febrero de 2016. En él se preveía que el 19 Secretario General, luego de haber consultado a las Partes, nombraría un representante personal que se involucraría intensivamente en la búsqueda de soluciones satisfactorias y aceptables para ambas, contando con su mayor cooperación, de buena fe, a través de reuniones frecuentes y sustantivas a los niveles más altos y de trabajo. Actuando personalmente o a través de su representante personal, el Secretario General haría sugerencias confidenciales y no vinculantes sobre cualquier aspecto relevante de su relación bilateral, incluyendo aspectos marítimos y medioambientales, a fin de asistirlas en la obtención de un acuerdo. 50. Según el calendario previsto, en marzo/abril y en septiembre de 2016 el Secretario General se reuniría con los Presidentes de Venezuela y de Guyana para evaluar el progreso alcanzado y esforzarse en lograr avances significativos hacia la solución de la controversia. El Secretario General haría una evaluación del progreso alcanzado a más tardar en noviembre de 2016. Las Partes tenían como objetivo lograr un acuerdo mutuamente aceptable para entonces. De no ser así, a menos que las Partes solicitaran conjuntamente al Secretario General posponer su determinación por un año, el Secretario General, basado en su propia evaluación, tenía la intención de escoger la Corte Internacional de Justicia como medio de arreglo. Venezuela remitió el 28 de marzo de 2016 una comunicación al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas en la cual exponía con base en el Acuerdo de Ginebra las razones que impedían apelar a la vía judicial, así como diversas críticas y observaciones al documento por tergiversar y obstaculizar el propósito de alcanzar el arreglo práctico y mutuamente satisfactorio del contencioso territorial. 51. El calendario previsto por el non paper de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas se demoró un año por la dificultad para designar un buen oficiante aceptable para ambas Partes (comunicado del Secretario General del 15 de diciembre de 2016). 20 52. El documento “El camino a seguir” y su sequitur en el comunicado del Secretario General de 15 de diciembre de 2016 era susceptible de numerosas críticas. Primero, la previsión de un solo año de duración del remedo de mediación para llegar a un acuerdo era insuficiente dada la complejidad del asunto. Segundo, el paso anunciado al arreglo judicial, que era inadecuado y, en todo caso, prematuro, no se conformaba a los principios de gradualidad y progresividad insitos en el artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra de 1966. Y tercero, los términos en que el Secretario General trataba de conducir a las Partes ante la Corte Internacional de Justicia eran ambiguos. 53. Conviene subrayar que al enriquecer los buenos oficios con elementos de mediación se estaba transformando el medio de arreglo, avanzando un paso más en el curso progresivo previsto por el artículo IV.2 del Acuerdo, siendo el término anunciado para su experimentación insuficiente para alcanzar el objetivo perseguido, a saber, el arreglo práctico, satisfactorio y aceptable para ambas Partes, tratándose de un contencioso tan complejo y enquistado como el de la Guayana Esequiba. 54. Dejándose llevar por la opinión, alimentada por Guyana, de que se estaba simplemente ante una cuestión limitada a la validez o nulidad de una sentencia arbitral, el Secretario General anticipó su intención de elegir la Corte Internacional de Justicia como medio de arreglo, lo que hizo de unos previos buenos oficios, con elementos de mediación por un extremadamente breve período de tiempo, una mera formalidad, condenada de antemano al fracaso. Venezuela manifestó reiteradamente su desacuerdo con la disposición según la cual la prolongación de los buenos oficios con elementos de mediación durante un año más allá del mes de diciembre de 2017 dependería de una solicitud conjunta de las Partes. 55. Si ya cabía poner en duda la buena fe de Guyana para cooperar con sentido constructivo en la búsqueda de una solución por medios políticos, era previsible, como así confirmaron los hechos, que Guyana rechazaría cualquier prolongación de la experimentación de tales medios; más aún cuando el Secretario General estaba 21 anticipando en el mismo documento su intención de “escoger la Corte Internacional de Justicia como medio de arreglo a fin de obtener una decisión final y obligatoria sobre la controversia” en el caso de que “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia, aceptables para ambas Partes, no fueran encontradas antes de diciembre de 2016” (finalmente, diciembre de 2017). 56. Lo lógico, conforme con el espíritu y práctica en la aplicación previa del Acuerdo de Ginebra, era que el Secretario General abriese consultas con las Partes sobre la elección del medio de arreglo de la controversia si al término de un plazo razonable no se hubiese alcanzado un acuerdo mutuamente aceptable y los buenos oficios con elementos de mediación no ofrecieran una relativa garantía de avanzar adecuadamente a tal fin. Ninguno de esos pasos fue respetado. ********** 57. Durante todo el año 2017 Guyana rechazó sistemáticamente todas las propuestas hechas por Venezuela para avanzar en una solución negociada de la controversia con la asistencia del representante personal del Secretario General de las Naciones Unidas. La promesa hecha por éste de derivar el contencioso a la Corte incentivó la pasividad de Guyana en las rondas negociadoras programadas y su persistencia en las posiciones más radicales que intimaban a Venezuela a la aceptación incondicional del cien por cien de sus pretensiones. 58. Parámetros que permiten evaluar hasta qué punto una parte adopta una actitud constructiva en el proceso de arreglo del contencioso son: 1) suspender cualquier clase de iniciativa unilateral que pueda entorpecer la marcha del proceso de negociación/mediación; 2) evitar pronunciamientos públicos de sus autoridades que puedan producir el mismo efecto; y, 3) ser receptivo a las propuestas de la otra parte y estar dispuesto a hacer concesiones. En el caso de Guyana, los principios que deben animar toda negociación de buena fe brillaron por su ausencia. 22 59. Bajo la presidencia del Sr. David Granger, Guyana adoptó una actitud de radical hostilidad a cualquier negociación. Además de apostar exclusivamente a la carta judicial, insistió en: 1) iniciativas unilaterales, no sólo sobre el territorio terrestre en disputa, sino también sobre los espacios marítimos que son su proyección e, incluso, que lo son del Delta Amacuro venezolano, 2) pronunciamientos públicos ofensivos y descalificadores de las autoridades de Venezuela, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Asamblea Legislativa de Guyana y otras instancias internacionales, amén de comunicados y declaraciones de prensa, y, 3) desdén absoluto hacia las propuestas de Venezuela en los encuentros de Greentree (Nueva York, 2017) convocados por el representante personal del Secretario General, Sr. Dag Nylander. 60. Guyana parecía más interesada, una vez más, en agitar la supuesta amenaza militar de Venezuela. El 20 de septiembre de 2017 su Presidente, Sr. David Granger, quería llamar la atención del mundo desde la tribuna de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre una paz regional comprometida: “The choice has become one between just and peaceful settlement in accordance with international law, and a Venezuelan posture of attrition that is increasingly more blustering and militaristic … Guyana has been working assiduously with the Secretary General’s Personal Representative. Guyana looks to the international community to ensure that Venezuela is not allowed to thwart the process of judicial settlement which are the clear and agreed path to peace and justice” Con un discurso de esta naturaleza, ¿qué cabía esperar de los encuentros de Greentree? 61. La actitud de la República Cooperativa de Guyana se caracterizó por la tergiversación de las propuestas venezolanas, la interpretación de sus propias pretensiones como derechos consolidados e indiscutibles, el deliberado desdén hacia la posición del “otro”, la errónea inteligencia de la negociación como 23 imposición de los propios puntos de vista, ignorando que el compromiso que resulta de toda negociación de buena fe exige que las Partes conciban el abandono de sus posiciones maximalistas, y el recurso a un lenguaje categórico que pretendía deslegitimar dogmáticamente al adversario. En definitiva, para la República Cooperativa de Guyana, el único acuerdo posible era el que implicaba la aceptación incondicional de todas sus pretensiones por Venezuela. Dicha actitud no es compatible con la exigencia del Acuerdo de Ginebra de alcanzar un arreglo práctico, aceptable y mutuamente satisfactorio de la disputa territorial. 62. La interpretación interesada que hace Guyana del Artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra no puede aceptarse. E, incluso, si pudiera aceptarse (quod non) que los medios políticos se hubieran agotado, ello no (i) habría creado la base legal, tal y como lo exige el Estatuto de la Corte, para fundamentar una base para su jurisdicción; ni (ii) habría transformado la base lógica para la solución del contencioso conforme a lo convenido en el Acuerdo de Ginebra, en General, y en su artículo IV.2, en particular, como se demostrará en la Segunda Parte de este Memorándum. 24 PARTE II II.1. El artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra: texto y contexto 63. El Acuerdo de Ginebra suscita, al efecto de apreciar la jurisdicción de la Corte, dos cuestiones principales: (i) la primera concierne, por un lado, al alcance del mandato otorgado al Secretario General de las Naciones Unidas por las Partes y, por otro, a los derechos y obligaciones de éstas dimanantes del desempeño por dicho Secretario General del mandato otorgado; (ii) la segunda cuestión concierne al objeto de la controversia. 64. Conforme a la regla general de interpretación del artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, que refleja derecho consuetudinario, está bien establecido que: a) De acuerdo con el numeral 1 del mencionado artículo, una cláusula convencional debe interpretarse “de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. b) El numeral 2 dispone que a los efectos de la interpretación el “contexto” comprenderá, en primer lugar, “además del texto, su preámbulo y anexos”, así como “…b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado”. 25 c) El numeral 3, b, añade que, juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta “toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado”. 65. Los travaux préparatoires y las circunstancias de celebración del tratado son medios complementarios para confirmar el sentido resultante de la aplicación de la regla general de interpretación o determinarlo cuando la aplicación de la regla general lo deje ambiguo u oscuro o conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable, se dice en el artículo 32 de la Convención. Hay quienes consideran que estos medios son algo más que complementarios, integrándose en la operación de la regla general para fijar el alcance de un texto. 66. Por último, en los tratados, como es el caso del Acuerdo de Ginebra, autenticados en más de una lengua, el texto hace igualmente fe en cada una de ellas, a menos que se disponga otra cosa (artículo 33 de la Convención). ********** 67. Aplicando estas reglas, el primer punto a considerar es el texto del Acuerdo de Ginebra en su contexto. Conforme al artículo IV.2 del Acuerdo, si los medios escogidos por el Secretario General de las Naciones Unidas no conducen a una solución de la controversia, el Secretario General escogerá “otro de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados”. 68. En su comunicación del 30 de enero de 2018 el Secretario General de las Naciones Unidas escogió la Corte Internacional de Justicia como el medio de arreglo al que acudir para solucionar el contencioso entre Venezuela y Guyana, una vez que consideró que los buenos oficios no habían producido avances significativos, y 26 Guyana pivota sobre esta comunicación para sostener sobre ella exclusivamente la jurisdicción de la Corte en relación con su acción unilateral. 69. Esta pretensión es vana. Primero, porque la carta del Secretario General no se ajusta a los términos de su mandato conforme al artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra y, segundo, porque en todo caso, incluso aceptando como hipótesis que el Secretario General ha ejercido correctamente las atribuciones que le concedieron las Partes, su elección no confiere por sí sola un fundamento sobre el que basar la jurisdicción de la Corte en un asunto planteado unilateralmente por una de ellas. 70. El único efecto jurídico de la carta del Secretario General, conforme al artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra, sería la escogencia de la Corte Internacional de Justicia como medio de arreglo sucesivo a los buenos oficios con elementos de mediación a los que se hizo referencia en la comunicación del Secretario General de 15 de diciembre de 2016. Pero ni el artículo IV.2 ni ninguna otra disposición del Acuerdo de Ginebra establecen, ni explícita ni implícitamente, el fundamento de jurisdicción de la Corte conforme al artículo 36 de su Estatuto, ni las modalidades de acción conforme a su artículo 40; en particular, en parte alguna del Acuerdo convienen las Partes en aceptar que una de ellas pueda sin el consentimiento de la otra, plantear unilateralmente el contencioso a la Corte. 71. En otras palabras, la escogencia de la Corte como medio de arreglo por parte del Secretario General de las Naciones Unidas no le da a la Corte más jurisdicción sobre la controversia, ni mucho menos autoriza a una parte a iniciar un proceso mediante una acción unilateral. Para que la Corte tenga jurisdicción, se requiere una acción adicional que debe “cumplirse de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto” [ICJ, Corfu Channel, ICJ Rep 1948, at 26]. Jurídicamente, tal curso de acción depende del consentimiento de ambas Partes en cuanto a la jurisdicción de la Corte, que esté expresado, y enmarcado, por un acuerdo especial que ellas concluyan. 27 ********** 72. Aunque el arreglo judicial (y el arbitraje) son mencionados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, en una relación abierta de medios pacíficos de solución de controversias, que comienza con la negociación, sigue con la investigación, la mediación y la conciliación, y acaba con el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios que las Partes puedan elegir, el artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra hace referencia a una experimentación sucesiva de los mismos, sugerente de una cierta prelación. Pero además, la verdad es que desde la firma del Acuerdo de Ginebra sólo se ha experimentado los buenos oficios, que por cierto no figuran expresamente en el artículo 33, mientras que en la carta del SG-ONU de 15 de diciembre de 2016, se introdujo elementos de mediación para ser experimentados junto a los buenos oficios durante algunos meses de 2017 en los encuentros en Greentree, pero tampoco contaron ni con el tiempo, ni con la disposición de Guyana a la negociación. 73. En el preámbulo del Acuerdo las Partes se declaran convencidas de que con su aplicación se logrará solucionar amistosamente la controversia en términos aceptables para ambas Partes y en el artículo I se hace referencia a la búsqueda de soluciones para el arreglo práctico de la disputa. Todo lo cual parece excluir los medios arbitrales y judiciales, que no aparecen mencionados expresamente en parte alguna, a menos que las Partes consientan en ellos mediante compromiso, pues no se trata sólo de solucionar el contencioso, sino de hacerlo mediante un arreglo práctico y satisfactorio para las Partes. 74. Esta interpretación del Acuerdo de Ginebra es plenamente coherente con el reciente Fallo de la Corte en cuanto a jurisdicción en Ucrania v. Rusia. La Corte decidió expresamente que el objetivo para alcanzar “una solución amistosa del asunto”, como está contemplado en el tratado cuestión en este caso, significa que el objetivo perseguido por las Partes del tratado “es para que los Estados concernidos alcancen un arreglo acordado de su controversia”, es decir, “resuelvan la disputa mediante 28 acuerdo”, en vez de recurrir a la vía judicial (ver párrafos 109 y 110 de la Decisión de la Corte sobre las Objeciones Preliminares, fechada el 8 de noviembre de 2019 en Ucrania v. Rusia). La misma es aplicable al presente caso de modo similar. 75. No son, en principio, los medios judiciales o arbitrales los más adecuados para llegar a ese arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas Partes, que se configura como el objeto y fin del Acuerdo de Ginebra. A Venezuela le asisten, pues, buenas razones, fundadas tanto en el propio texto del artículo IV.2, como en el objeto y fin del Acuerdo, para insistir en que se siga fiando la solución del contencioso a una negociación apoyada en los medios políticos que enumera el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Los principios de gradualidad y progresividad a través de medios políticos que deben guiar el arreglo de la disputa territorial están ínsitos en el artículo IV.2; son una característica esencial del procedimiento establecido en el Acuerdo. Es obvio que esa exigencia no se ha satisfecho en este caso. 76. Guyana afirma que los 28 años de Buenos Oficios, más los 52 desde la celebración del Acuerdo de Ginebra, no han permitido solucionar el contencioso, y debe por tanto irse a la Corte. Guyana enfatiza el largo lapso temporal, pero carece de interés en señalar las razones, los motivos por los que no se alcanzó la solución del contencioso con los buenos oficios. 77. Esa solución no ha sido hasta ahora posible por la falta de voluntad de Guyana de cooperar de buena fe en la aplicación de los buenos oficios como medio asistencial de la negociación de las Partes en la búsqueda de un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas. Guyana ha preferido dejar pudrirse el contencioso, considerando que el transcurso del tiempo jugaba a favor de la consolidación de las efectividades que son la consecuencia de sus iniciativas unilaterales sobre un territorio que ocupa y controla de facto, para a continuación defraudar el objeto y fin del Acuerdo pretendiendo imponer una decisión judicial sobre la validez del laudo de 1899, cuestión ésta que no estuvo sobre la mesa de negociación, en la que Venezuela siempre sostuvo una aproximación política y multifacética a una disputa 29 sobre el territorio que trasciende la mera discusión sobre la validez o nulidad jurídica del laudo con el que se quiso cerrar en falso sesenta años atrás. 78. Los buenos oficios se iniciaron sólo a partir de 1989. Tal vez han sido demasiados años de buenos oficios, aunque no tantos como suma Guyana, pues a lo largo de los años se produjeron varias pausas; pero no se ha dedicado un solo año a la mediación o a la experimentación de los otros medios mencionados por el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas a los que, conforme al artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra, había que acudir “sucesivamente”. 79. El Acuerdo de Ginebra no establece un límite de tiempo para lograr ese arreglo y es ese objetivo, el arreglo práctico, aceptable y satisfactorio, el que ha de determinar la elección del medio. El Acuerdo sólo fijó un límite temporal a los trabajos de la Comisión Mixta. La elección de los medios políticos que pueden asistir a las Partes es abierta y su duración indefinida mientras cuente con el acuerdo de las Partes. De hecho, los buenos oficios no figuran expresamente en la enumeración de medios del artículo 33 de la Carta, quedando cubiertos por la referencia genérica a “otros medios” de elección de las Partes. Los buenos oficios no son el único medio político de arreglo, sino sólo el primero y más elemental de ellos, el menos intrusivo en la necesaria negociación de las Partes. 80. Lo lógico, dentro de la secuencia natural y progresiva, prevista en el artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra, es acudir a la mediación, si se consideran agotados los buenos oficios. Establecer un término a la mediación a propuesta en su caso del Secretario General, puede ser considerado por las Partes, siempre que ese término sea realista. No era el caso en “El camino a seguir” propuesto por el documento de la Secretaría General en 2015, como ya se ha señalado. 30 II.2. El articulo IV.2 del Acuerdo de Ginebra no es por si solo una base de jurisdicción en virtud del Estatuto de la Corte 81. Es un principio fundamental en la regulación de la solución judicial de controversias entre Estados que ningún tribunal puede ejercer jurisdicción sobre un caso si no cuenta con el consentimiento de las partes, esto es, con una manifestación cierta e inequívoca de su voluntad de aceptar dicha jurisdicción. 82. Para acudir a la Corte es, pues, preceptivo contar con una base específica de jurisdicción. La única que invoca Guyana es la que, en su opinión, le concede la comunicación del Secretario General de las Naciones Unidas de 30 de enero de 2018 fundada, a su vez, en una determinada interpretación del artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966. No existen tratados en que sean Partes Venezuela y Guyana que ofrezcan un fundamento a una demanda unilateral y, asimismo, ni Venezuela ni Guyana han depositado declaraciones conforme a la cláusula opcional del artículo 36.2 del Estatuto. En estas específicas circunstancias, la única vía para que la demanda unilateral de Guyana sea aceptada requeriría que Venezuela acepte la jurisdicción de la Corte sobre el objeto de la demanda (forum prorogatum). Venezuela no lo ha hecho y no lo hará. 83. Venezuela no ha dado su consentimiento. Así se desprende de la recta aplicación de la regla general de interpretación a la comunicación del Secretario General de las Naciones Unidas de 30 de enero de 2018, tomada presuntamente en el marco de las atribuciones que le fueron otorgadas por la Partes en el último inciso del artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra. Estos documentos han de interpretarse atendiendo a sus propios méritos, en su contexto y circunstancias propias. 84. Incluso en el supuesto infundado de que llegara a considerarse posible bajo el Acuerdo de Ginebra someter la disputa a un tribunal, ello significaría, en todo caso, que para la solución del contencioso es necesario atenerse al Acuerdo de Ginebra en la determinación del objeto de la controversia y en cuanto a los parámetros a ser 31 tenidos en cuenta, más allá de las reglas de derecho internacional. Todo lo cual requeriría la conclusión de un compromiso. ********** 85. La República Bolivariana de Venezuela no descarta los medios arbitrales y judiciales como ultima ratio, una vez constatada por ambas Partes, con el Secretario General y su Representante Personal, el fracaso de todos los medios políticos a su alcance. Pero no caben atajos, como los que Guyana pretende, especialmente cuando no son conformes con el artículo IV.2 del Acuerdo rectamente interpretado. 86. El recurso a medios judiciales o arbitrales, sin una previa constatación del agotamiento de los medios políticos disponibles no experimentados o insuficientemente experimentados, no sólo es un salto incompatible con la regla del Acuerdo, sino que, por su misma naturaleza, no son los medios jurídicos los más adecuados, como ya se ha advertido, para satisfacer el objeto y fin del Acuerdo de Ginebra. Dicho esto, un agotamiento de medios en este caso no crea una base de jurisdicción. 87. El arbitraje o el arreglo judicial son medios en que el tercero decide por -y no sólo asiste a- las Partes, en la solución del contencioso. Por consiguiente, se trata de medios que sólo pueden garantizar que la controversia sea “amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas Partes” (preámbulo del Acuerdo) si ambas Partes aceptan esos medios y negocian un compromiso en que se precise su objeto y se determinen el órgano o institución a la que se encomienda la misión, las bases jurídicas y de equidad que han de inspirar su decisión y otros aspectos del procedimiento, como por ejemplo, la lengua o lenguas en que ha de instruirse para respetar la igualdad de las Partes. Sostener, como lo hace Guyana, que la consulta y la aceptación de ambas Partes son procedentes para embarcarse en un proceso diplomático y puede prescindirse de ellos unilateralmente cuando se trata de un proceso judicial, no es plausible. 32 ********** 88. El non paper (“El camino a seguir”) de la Secretaría General disponía en uno de sus párrafos que “luego del acuerdo de ambas partes con la presente propuesta, el Secretario General emitirá un comunicado de prensa detallando el procedimiento acordado” (énfasis añadido). Se deduce de esta previsión que el Secretario General, de conformidad con la práctica anterior en la aplicación del Acuerdo, no iniciaría el “camino a seguir” si no contaba con el consentimiento de ambas Partes. Una elección hecha por el Secretario General no es suficiente por sí misma para materializar el recurso a un medio particular de arreglo. 89. Venezuela prestó su consentimiento con la advertencia de que no aceptaría una posterior carta del Secretario General eligiendo a la Corte Internacional de Justicia como siguiente medio de arreglo. 90. En la medida en que hizo tal cosa en su comunicación de 30 de enero de 2018, el Secretario General ejerció incorrectamente sus facultades conforme al artículo IV.2 del Acuerdo, desdeñó el principio de equilibrio de las Partes, al alinearse insólitamente con la posición de una de ellas, e hizo caso omiso de la práctica en la aplicación del procedimiento, basado no sólo en la consulta, sino en la aceptación por ambas Partes del medio propuesto. 91. El Secretario General no se ha pronunciado en ningún momento sobre los efectos de su carta ni ha dado respuesta a las objeciones planteadas por Venezuela a lo largo de estos años. Por las razones ya expuestas, es claro que su comunicación puede ser tomada sólo como una recomendación. 92. No obstante, incluso si se considerara que la carta del Secretario General se adecua al Acuerdo de Ginebra y/o que el Secretario General ha ejercido sus facultades dentro de los límites que marca el artículo IV.2 del Acuerdo, la interpretación de esta disposición dada por Guyana carece de fundamento. 33 93. Guyana quiere ver implícita en el último inciso del artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra una suerte de cláusula compromisoria que puede ser activada por una carta del Secretario General de las Naciones Unidas cuando éste considere conveniente y permite a una de las Partes, con base en esa elección, inferir una base legal de jurisdicción e iniciar unilateralmente un procedimiento ante la Corte. Esta interpretación es claramente abusiva y debe ser rechazada en todos sus términos. 94. Venezuela considera que el artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra no otorga al Secretario General la prerrogativa que pretende Guyana, y ello con independencia de la forma en que este alto funcionario ha ejercido su papel. No cabe confundir la escogencia de la Corte como medio de arreglo por el Secretario General con la cuestión de su jurisdicción. 95. Ni en el artículo IV.2 in fine, ni ninguna otra disposición del Acuerdo, se identifica el consentimiento de Venezuela a otorgar al Secretario General la competencia sin precedentes de decidir con carácter vinculante la posibilidad de que Guyana pueda someter unilateralmente el contencioso a la Corte Internacional de Justicia, ni conceder a una de las Partes el derecho a presentar una demanda, esto es, incoar una acción unilateral. Una decisión sobre el medio de arreglo a experimentar por las Partes no basta por sí sola para atribuir a algún Tribunal, en este caso a la Corte Internacional de Justicia, una jurisdicción no consentida, y aún menos para reemplazarla. Si Guyana estuviera en lo cierto, ello significaría que el Secretario General de la ONU podría elegir cualquier corte o tribunal y que esta elección sería suficiente para fundar la jurisdicción de esa corte, independientemente de las reglas que rigen su jurisdicción. Esto, por supuesto, no puede ser correcto. 96. La verdad es que el Secretario General no ha pretendido tal cosa en su comunicación del 30 de enero de 2018: “…he escogido -dice- la Corte Internacional de Justicia como el próximo medio a ser utilizado” para la resolución de la controversia. Y agrega: 34 “si ambos Gobiernos aceptaran la propuesta de un proceso complementario de buenos oficios, considero que dicho proceso podría contribuir a la utilización del medio de solución pacífica elegido”. 97. La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y recurrir a ella entra dentro del abanico de posibilidades que abre el arreglo judicial, pero sería realmente sorprendente, respecto de la demanda interpuesta por Guyana, que la Corte estimara que Venezuela, con la mera suscripción del Acuerdo de Ginebra: 1) expresó inequívocamente su específico consentimiento a la jurisdicción de la Corte (y, de hecho, conforme a la interpretación de Guyana del artículo IV.2 expresó su consentimiento a la jurisdicción del cualquier corte o tribunal internacional, en la medida en que lo escogiera el Secretario General); y 2) aceptó que la sumisión de la disputa a la Corte podía hacerse mediante una aplicación unilateral y no por compromiso. La interpretación de Guyana constituye una reelaboración y revisión, no una interpretación, del artículo IV.2. Esta disposición no menciona expresamente a la Corte, no se refiere al consentimiento a la jurisdicción, y no permite un recurso unilateral a la Corte. 98. En el curso de la historia de la aplicación del Acuerdo de Ginebra es un hecho bien establecido que Venezuela siempre se ha decantado por los medios políticos de asistencia menos intrusivos para negociar, por lo que no cabe presumir una intención de consentir una acción judicial unilateral en contra de dicha preferencia. 99. El arreglo judicial no puede ser mejor que el arbitraje desde el punto de vista del consentimiento de las partes en que puede fundarse un ejercicio de jurisdicción. Si la hipotética elección del arbitraje por el Secretario General de las Naciones Unidas como medio para abordar la solución de la controversia se considerara vinculante para las Partes, éstas se habrían visto abocadas a negociar un compromiso. 100. Además, merece la pena recordar que en el derecho constitucional venezolano ese compromiso, siendo un tratado que entrega la definición del territorio soberano a la 35 decisión de un tercero, exigiría también la celebración de un referéndum consultivo. Tal referéndum no ha tenido lugar. 101. Hay una obvia y muy sustancial diferencia entre el artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra y las cláusulas compromisorias convenidas por los Estados para acudir a la Corte. El Acuerdo de Ginebra no figura, por otro lado, en la relación de tratados con cláusulas compromisorias que la misma Corte ha venido publicando. 102. La práctica de Venezuela confirma la improcedencia de una implicación en este sentido, pues ha sido un rasgo tradicional de su política exterior la persistente y sistemática exclusión del recurso arbitral y judicial para solucionar sus contenciosos internacionales. Así, es difícil encontrar a Venezuela en el listado de países que han suscrito tratados, protocolos, o cláusulas compromisorias de sumisión de controversias a la Corte. Venezuela ha formulado reservas a las cláusulas de esta naturaleza incluidas en tratados multilaterales, se ha abstenido de ser contratante de los mismos, así como de ratificar o adherirse a protocolos optativos de aceptación de cualquier clase de jurisdicción arbitral o judicial. 103. Todo esto confirma que el artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra no constituye y no puede ser analizada ni interpretada, por sí sola, como una cláusula compromisoria permisiva de un recurso unilateral a la Corte. 104. Sólo una aceptación clara y positiva por parte de Venezuela, y no una solapada revisión mediante una aparente interpretación del artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra, podría sustentar la jurisdicción de la Corte sobre la demanda interpuesta por Guyana. No existiendo base de jurisdicción de la Corte en el Acuerdo, la demanda de Guyana sólo podría ser considerada, a los efectos de esta jurisdicción, desde la perspectiva del forum prorogatum, una invitación para que Venezuela aceptara dicha jurisdicción una vez interpuesta la demanda. Sólo esa aceptación de Venezuela haría viable la jurisdicción de la Corte. Una vez más, Venezuela reafirma que no aceptó, no ha aceptado, ni aceptará la jurisdicción de la Cote en el presente caso. 36 37 PARTE III III.1. El objeto de la demanda de Guyana no se corresponde con el objeto del contencioso conforme al Acuerdo de Ginebra 105. En relación con el objeto de la demanda, Guyana pretende que su objeto es la validez o nulidad del laudo de 1899 (y del acuerdo de 1905). Además, ha tratado de enriquecer su reclamación con una serie de peticiones presuntamente vinculadas a la declaración de validez solicitada, peticiones que, claramente, rebasan el ámbito sobre el que la Corte podría ejercer su jurisdicción en el caso de que, contra toda lógica jurídica, la aceptara sobre la base del único fundamento que Guyana unilateralmente invoca. 106. La interpretación que hace Guyana es artificiosa y errónea. Si se lee con atención y con buena fe el Artículo I del Acuerdo de Ginebra puede observarse que la controversia “surge como consecuencia de la contención venezolana de que el laudo arbitral de 1899…es nulo e írrito” (énfasis añadido). El contencioso tiene que ver con la soberanía del territorio mismo, a partir de la contención venezolana de la nulidad de dicha sentencia, que no es como tal objeto del contencioso contemplado por el Acuerdo. La validez o nulidad del laudo no es el núcleo del contencioso. Si lo fuera, en lugar del Acuerdo de Ginebra, se habría celebrado un Acuerdo diferente con una cláusula compromisoria, arbitral o judicial. 107. Un laudo es válido o es nulo; no hay término medio y, desde una estricta perspectiva jurídica, no habría lugar para un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio del contencioso, según requiere el Acuerdo de Ginebra. La validez o nulidad de un laudo arbitral no es negociable. Si el objetivo del Acuerdo de Ginebra hubiera sido resolver esta cuestión (que es una cuestión estrictamente jurídica y justiciable), el Reino Unido y la Guyana Británica no se habrían opuesto, como lo 38 hicieron, a la mención del arbitraje o de los medios judiciales (por no decir el Tribunal) en el proceso de negociación que condujo a la conclusión del Acuerdo de Ginebra. 108. Desde la firma del Acuerdo de Ginebra los actores venezolanos contemporáneos (como Carlos Sosa Rodríguez, participante activo en la negociación del Acuerdo) se manifestaron convencidos de que la solidez sustancial de la impugnación del laudo de 1899 había conducido a dejar a un lado la cuestión de su validez o nulidad al discutir el contenido del Acuerdo, a fin de evitar que comprometiera su conclusión debido a los contrapuestos puntos de vista de las Partes. 109. La nota del Secretario de Estado del Foreign Office, Michael Stewart, al embajador británico en Caracas, Sir Anthony Lincoln, de 25 de febrero de 1966, relata que Venezuela “tried hard to get the preamble to the Agreement to reflect their fundamental position: first, that we were discussing the substantive issue of the frontier and not merely the validity of the 1899 Award, and secondly, that this had been the basis for our talks both in London and in Geneva. With some difficulty I persuaded the Venezuelan Foreign Minister to accept a compromise wording which reflected the known positions of both sides”. 110. La contención de nulidad del laudo de 1899 desencadenó de una negociación de fondo sobre los medios para solucionar la controversia territorial de una manera práctica, aceptable y satisfactoria para ambas Partes, y no un examen procesal de la virtud de dicha contención. El Acuerdo de Ginebra fue redactado y adoptado sobre esta base. Sin dar su brazo a torcer, Reino Unido era muy consciente de las irregularidades del procedimiento arbitral y del laudo, carente de motivación, que fue su resultado, y entendía que procedía buscar una solución por vía diplomática. En otros términos, el Acuerdo de Ginebra trascendió la cuestión de la validez o nulidad del laudo de 1899, de manera que reducir el contencioso a esta cuestión, 39 como lo hace Guyana, implica desconocer el espíritu, contenido y efectos del Acuerdo. 111. Constituye el núcleo del Acuerdo de Ginebra la búsqueda de “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia” (énfasis añadido). Esta precisión del objeto y fin es el mantra del Acuerdo. El objeto y fin del Acuerdo se enmarcó, con los mismos términos, en el punto 2 de la agenda acordada para las conversaciones de Londres (9 y 10 de diciembre de 1965) y se reitera en la agenda de las conversaciones de Ginebra (16 y 17 de febrero de 1966). Aceptar que la cuestión de la validez o nulidad del laudo de 1899 forma parte del corazón de la auténtica disputa, bajo el Acuerdo de Ginebra, como afirma Guyana, haría inútiles y absurdas las incontables referencias a un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas Partes y las privaría de cualquier efecto jurídico (effet utile). 112. La base lógica del Acuerdo demuestra que, habida cuenta la contención venezolana de la nulidad del laudo, las Partes tuvieron que aceptar una negociación asistida, en su caso, por terceros, para alcanzar un arreglo práctico, satisfactorio y aceptable. 113. El carácter nulo e írrito del laudo es una contención venezolana de la que toman nota las Partes para afrontar el contencioso territorial que de dicha contención se deriva y al que ha de buscarse una solución satisfactoria para ambas Partes conforme al procedimiento previsto en el Acuerdo de Ginebra. 114. Merece la pena recordar que el ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Iribarren Borges, estaba dispuesto a llevar, en último término, al arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia el contencioso territorial, el contencioso de fondo, no la validez o nulidad del laudo de 1899. Esto explica la reticencia británicaguyanesa a la mención de estos medios de arreglo y su deseo de no referirse a ellos explícitamente, y de oscurecer en el articulado el objeto del Acuerdo. Por 40 consiguiente, Guyana no puede tener hoy las dos cosas, a saber, que una corte decida sobre la validez o la nulidad del laudo de 1899. Esta pretensión no se conforma con lo que se acordó en Ginebra en 1966: el objeto del Acuerdo es la solución de la disputa territorial, no pronunciarse sobre la validez o nulidad del laudo de 1899; y las Partes decidieron excluir cualquier referencia explícita a la judicialización en el Acuerdo. 115. De los travaux préparatoires del Acuerdo de Ginebra se desprenden varias enseñanzas: 1) Venezuela deseaba alcanzar lo más pronto posible una solución del contencioso territorial con Reino Unido (y Guyana) sobre los límites con la Guayana Británica; 2) es Venezuela la que, con tal de llegar a esa solución, no descarta, sino que propone, como último recurso, los medios jurídicos del arbitraje y el arreglo judicial, si no se alcanzaba un arreglo práctico en el seno de una comisión mixta u otros medios políticos de arreglo, como la mediación, cuya duración se deseaba limitar paras evitar su perduración por tiempo indefinido; 3) son Reino Unido y Guyana, partidarios de una política de diferimiento, los que no quieren ver expresamente mencionados arbitraje o arreglo judicial y, en cambio, ellos prefirieron emboscarlos en la referencia genérica a los medios a los que se refiere el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas; 4) esta actitud de británicos y guyaneses no sería explicable si de lo que se trataba era de decidir sobre la validez del laudo de 1899; 5) la propuesta del ministro Iribarren Borges de hacer referencia como último recurso al arbitraje o al arreglo judicial tiene que ver siempre con el contencioso territorial derivado de una contención -la nulidad del laudo- que no está sobre la mesa de negociación del Acuerdo; y 41 6) el ministro venezolano entendió que el arbitraje o el arreglo judicial no operaban mecánica ni unilateralmente, sino que debían ser objeto de un acuerdo negociado entre las Partes que hiciera de la equidad una fuente fundamental de decisión, conforme a un imperativo de justicia sustancial. El objeto del arbitraje que Iribarren Borges propone como solución final queda aún más patente cuando observa: “puede haber otra solución que no sea el arbitraje: ellos podrían convenir en hacer una división del territorio”. 116. La realidad es que quienes ahora pretenden aflorar del artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra un consentimiento incondicional de Venezuela a la jurisdicción de la Corte, rechazaron al negociarse el Acuerdo cualquier mención, no sólo de la Corte, sino del arreglo judicial y el arbitraje, conscientes de que acudir a la Corte como solución definitiva de la controversia territorial mediante el Acuerdo que se estaba negociando, implicaba de hecho la revisión de los términos del laudo de 1899. De eso, de justicia histórica, de moralidad, de rectificación equitativa, es de lo que Venezuela habló en Londres y en Ginebra. La realidad es que en esa negociación Venezuela, a la que ahora se acusa de dilación, fue la impulsora de las propuestas que garantizaran una solución final y sustantiva, en un plazo prudente. III.2. La conducta de las Partes en el territorio contencioso 117. El relato de los hechos que contiene la demanda de Guyana falta gravemente a la verdad y omite deliberadamente las múltiples acciones que Venezuela ha implementado a favor del vecino país y de sus habitantes en el marco de una política de integración regional y solidaridad entre los pueblos, como establece el informe sobre Guyana de la Organización Mundial de Comercio de 28 de julio de 2015. Especialmente durante la Presidencia de Hugo Chávez se condujo una política de no obstaculización de la ejecución de proyectos de Guyana al oeste del Esequibo cuando de ellos se desprendía un positivo impacto social. 42 118. El relato de los hechos ocurridos desde la firma del Acuerdo de Ginebra en 1966 permite constatar el recurrente recurso de Guyana a las acusaciones de amenazas y agresión por Venezuela, ante el Consejo de Seguridad y otros foros internacionales, para multilateralizar la situación y eludir el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Acuerdo. 119. Esta política, muy perceptible a comienzos de los años ochenta del pasado siglo, cuando Guyana reaccionaba con hostilidad a la decisión de Venezuela de no renovar el Protocolo de Puerto España y atajar los proyectos inconsultos en el Esequibo de gran trascendencia estratégica y medio ambiental como el hidroeléctrico del Alto Mazaruni, se ha agudizado, al calor del petróleo, al asumir la presidencia de Guyana en 2015 el Sr. David Granger. 120. Los discursos empeñados por el Sr. Granger en distintos escenarios (trátese de sus alocuciones formales en el debate general de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como en foros regionales y subregionales), algunos de los cuales se incluyen en la base de los hechos volcados en la demanda, presentan falsamente a Venezuela como un Estado agresor en contra de un pobre país. Es un hecho histórico que Venezuela jamás se ha empeñado en un conflicto bélico. Los hechos expuestos en la demanda de Guyana son un ejemplo paradigmático de lo que ahora se llama la posverdad, la distorsión deliberada de una realidad para manipular creencias y emociones. 121. El victimismo ha sido uno de los elementos recurrentes de la acción política de Guyana, tratando de desprestigiar a Venezuela con falsas imputaciones y buscando la solidaridad internacional bajo la acusación de que la pretensión venezolana era un obstáculo ciclópeo para el cabal ejercicio de su derecho al desarrollo. Los términos ofensivos con los que se vienen produciendo las autoridades guyanesas se condicen mal con las políticas de solidaridad e integración alentadas y ejecutadas con sacrificio de políticas domésticas por la República Bolivariana de Venezuela; en particular, el acuerdo bilateral de suministro petrolero. No ha habido acciones agresivas de Venezuela hacia Guyana sino que, por el contrario, Venezuela ha 43 contribuido al desarrollo de la economía guyanesa, promoviendo un mensaje de hermandad latinoamericana y caribeña y de respaldo a su integración. 122. El escaso número y liviandad de los supuestos hechos ilícitos que Guyana atribuye a Venezuela demuestran la sobreactuación guyanesa al hinchar la importancia de sucesos que, de haberse producido, carecen de entidad para sustentar las acusaciones de Guyana, acusaciones que parten de la incorrecta premisa de una soberanía territorial que, justamente, es discutida y que, aun en el caso de ser admitida, refleja incidentes de poca monta en relaciones de vecindad de facto a lo largo de muchos años. ********** 123. Según el artículo V.2 del Acuerdo de Ginebra: “ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial…ni para crear derechos de soberanía…”. 124. Es obvio, sin embargo, que el hecho de que Guyana ocupe el territorio que Venezuela reclama ha originado numerosas actividades guyanesas cuyo impacto real es indudable, siendo lógico, por lo demás, que Venezuela se haya interesado por obtener el más cabal conocimiento de la realidad sobre el terreno, tanto en el orden demográfico como de las infraestructuras, explotación de recursos y conservación del medio natural. Hubiera sido deseable acordar un mecanismo de actuación conjunta -o de consulta al menos- sobre qué se hace y cómo en un territorio cuya soberanía es discutida. El mismo Artículo V.2 se refiere a “los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica”. 125. En relación con el territorio terrestre controvertido, Venezuela considera importante el respeto y protección del hábitat natural de las poblaciones indígenas, la conservación de su flora y fauna y un desarrollo caracterizado por la sostenibilidad. La administración de Guyana no ha seguido, lamentablemente, estas políticas. 44 Baste señalar que Guyana es, a fecha de hoy (21 de septiembre de 2019) uno de los pocos Estados del mundo que no es parte en la Convención sobre los Humedales (Convención Ramsar, 1971). 126. El tratamiento de las poblaciones indígenas en la Constitución y práctica venezolanas es un ejemplo para el mundo. Las poblaciones autóctonas del Esequibo conservan lazos naturales con las del Delta Amacuro. Constitucionalmente, Venezuela está obligada a la protección de los pueblos indígenas y de ahí que haya definido una política de protección de las tierras ancestrales, identidad, cultura y tradiciones de esas poblaciones y del medio natural, frente a la amenaza que ha supuesto la explotación intensiva de sus recursos por empresas transnacionales que han obtenido concesiones del gobierno guyanés, incapaz de aplicar las salvaguardas y controles adecuados. 127. La población de la Guayana Esequiba debió ser consultada en el marco del proceso de descolonización; más aún cuando sobre el territorio pendía la reclamación venezolana. No lo fue. En este sentido, los pueblos originarios han alzado su voz y solicitado a Venezuela en el pasado mayor participación política y acciones jurídicas de protección de sus derechos como culturas originarias. En todo caso, ninguna norma internacional prohíbe que Venezuela disponga un derecho de opción a su nacionalidad de la población originaria de la Guayana Esequiba ni tampoco que prevea para ella los derechos comunales sobre las tierras que su legislación reconoce a otras poblaciones originarias, previendo que serán efectivos el día en que se reconozca la Guayana Esequiba como venezolana. ********** 128. El Acuerdo de Ginebra es el cordón umbilical de los medios convenidos por las Partes para alcanzar un arreglo práctico y razonable del contencioso territorial cuya solución es determinante en la atribución de espacios marítimos que son la proyección del señorío sobre la costa, de acuerdo con el principio, bien asentado en el Derecho Internacional, de que “la tierra domina al mar” y, como lógica 45 secuencia, en su delimitación con los espacios marítimos de la Parte adversa, una cuestión que se encuentra más allá del ámbito de aplicación del Acuerdo. Guyana se ha venido comportando y tomando decisiones unilaterales sobre los espacios marítimos como si el contencioso terrestre no existiera, lo que en sí mismo es arriesgado y desestabilizador, por más altas que sean sus aspiraciones sobre el Esequibo. 129. Expresión especialmente grave de una política temeraria ha sido la concesión de licencias de exploración y eventual explotación de yacimientos de hidrocarburos sobre extensos bloques de la plataforma continental que ignoran la vecindad de Venezuela. La delimitación de algunos de estos bloques y las licencias de exploración concedidas en ellos se sitúan en áreas que son la proyección inmediata del Delta Amacuro, áreas que, con independencia de la atribución de soberanía sobre la Guayana Esequiba, interesan espacios indiscutiblemente venezolanos ajenos al contencioso. De esta manera, Guyana no sólo ignora la dimensión marítima del contencioso territorial, sino que pretende negar unilateralmente a Venezuela su condición atlántica. Este conjunto de acciones unilaterales de Guyana es incompatible con las disposiciones de la Declaración de Manila (res. 37/10, de 15 de noviembre de 1982, artículo 5) y con los Principios y Directrices para las negociaciones internacionales aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (res. 53/101, artículo 2.e), las cuales reflejan declarativas de normas generales del derecho internacional. 130. Venezuela, por su parte, ha procedido con prudencia. Como es lógico, este comportamiento de Guyana ha sido objeto una y otra vez de protesta diplomática, habiendo Venezuela, por otro lado, dirigido las cartas de advertencia correspondientes a las empresas licenciatarias. Estas protestas se iniciaron en 1965, antes incluso de que Guyana se convirtiera en Estado soberano, por las concesiones hechas por el Reino Unido en aguas del frente costero Esequibo. Se reiteraron en el último decenio del siglo XX y se han multiplicado después en el presente siglo, si bien cabe señalar que, durante 2017, año en el que concesiones y actividades de exploración se dispararon, Venezuela se abstuvo de formular sus protestas 46 diplomáticas con el fin de no perturbar el proceso de buenos oficios con elementos de mediación que apenas se ponía en marcha por propuesta del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. 131. En algún caso, unidades navales venezolanas se han aproximado a plataformas o barcos de exploración para verificar que estaban actuando bajo licencia guyanesa e informarles de que esas aguas eran venezolanas o estaban en litigio, por lo que eventualmente se expondrían a sanciones. Incluso se produjo un arresto en 2013. Es esto lo que de manera manifiestamente impertinente la República Cooperativa de Guyana denuncia como actos hostiles, injerencistas, e incluso, agresivos de Venezuela. 132. Hasta ahora no se han producido incidentes mayores que el intercambio de notas diplomáticas y declaraciones de una y otra parte. Pero ha de quedar constancia de que los bloques abiertos por Guyana a la exploración y explotación petrolera tienen un perfil agresivo, en la medida en que no se limitan a la proyección marítima de la costa Esequiba, sino que penetran en la proyección marítima del Delta del Orinoco, sofocando la dimensión atlántica de Venezuela. Ese perfil de los bloques es aún más peligroso a medida en que las licencias y actividades de exploración avanzan en dirección Oeste. Una vez que esas actividades han tenido éxito y se disponen planes para una inmediata actividad extractiva, el resultado es una tormenta perfecta. El interés geopolítico de los Estados Unidos por dominar esos espacios, unido al interés económico de sus grandes consorcios energéticos -el primero de ellos, Exxon Mobil- y el interés de Guyana para sentar sobre las bases de este recurso su propio desarrollo, operan al unísono. 133. A diferencia de Venezuela, Guyana es Parte de la CONVEMAR, por lo cual debiera saber que, pendiente la delimitación de espacios marinos con un país vecino, lo que procede en todo caso es concertar arreglos provisionales de carácter práctico que, sin prejuzgar la delimitación definitiva, favorezcan un clima de entendimiento y cooperación. La equidistancia no figura en parte alguna de la CONVEMAR, ni en las normas generales del Derecho Internacional, como una 47 regla de aplicación subsidiaria o transitoria, en defecto de acuerdo. La aplicación de la equidistancia es aún menos clara cuando produce efectos perjudiciales a una de las Partes implicadas en la delimitación. 134. Si Venezuela se condujera como lo hace Guyana, con absoluto desdén de la naturaleza contenciosa del territorio al oeste de la medianera del río Esequibo, debería trazar una línea provisional a partir de la mediana de la desembocadura del río. 48 CONCLUSIÓN 135. Guyana, que combatió la mera mención del arbitraje y el arreglo judicial en el Acuerdo de Ginebra se ha convertido en vicario del recurso (unilateral) a la Corte Internacional de Justicia previa manipulación del objeto y espíritu del Acuerdo. Si la Corte acepta su jurisdicción sobre la demanda de Guyana, entonces se dará por terminado el Acuerdo de Ginebra sin haber satisfecho el objeto y fin que justificó su conclusión, a saber, un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas Partes del contencioso territorial. Decidir sobre la validez del laudo del 1899 no terminará la controversia. Por el contrario, hará aún más difícil su solución. 136. Además, implicará a la Corte en el incumplimiento del Acuerdo de Ginebra. Asimismo, en cualquier caso, implicaría que la Corte no puede resolver la disputa bajo los términos del Acuerdo de Ginebra, ya que la Corte no está en la posición, en tanto Corte y sobre la sola base de la Demanda de Guyana, de alcanzar una solución práctica, aceptable y satisfactoria a la controversia. En consecuencia, cualquier fallo de la Corte sobre los méritos de la Demanda de Guyana (independientemente de sus conclusiones legales) no resolvería la controversia tal y como está contemplado en el Acuerdo de Ginebra. 137. Por el contrario, si la Corte decide, como sostiene Venezuela, que carece de jurisdicción sobre la demanda unilateral de Guyana, revitalizará el Acuerdo de Ginebra, dará cabida a las negociaciones directas y permitirá a los medios políticos recuperar su papel asistencial de cara a realizar, finalmente, el objetivo del 49 Acuerdo, un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas Partes. El contencioso sobre el Esequibo, en cualquiera de sus dimensiones, ha de ser resuelto mediante concesiones recíprocas y el recurso a mecanismos de cooperación. 138. Si Venezuela se empeñara ahora en formular una requisitoria contra la política colonial e imperialista del Reino Unido, en virtud de la cual articuló fraudulentamente un sedicente arbitraje, Venezuela que ostenta la condición de ‘víctima’ que hoy se atribuye Guyana -ignorando la historia y eludiendo el compromiso de negociación amistosa con el cual nació, pues lo adquirió antes de erigirse en república independiente en 1966- tendría que ser tratada como tal víctima por Guyana. Pero Guyana ha preferido ponerse a la zaga del imperialismo británico con el Laudo Arbitral que da motivo a la contención venezolana de su carácter nulo e írrito en el Acuerdo de Ginebra. Con el Laudo Arbitral, el Reino Unido buscó el despojo territorial de Venezuela sobre la Guayana Esequiba y su heredera, Guyana, es muy consciente de ello. 139. Venezuela no va a recurrir a la fuerza, no sólo por su prohibición por el Derecho Internacional en vigor, sino también, con mayor énfasis, por su propia política regional de paz, integración y solidaridad. Venezuela llama una vez más a Guyana a la mesa de negociaciones con el fraternal y animoso espíritu que siempre ha inspirado su política de buena vecindad e integración. El tratamiento de la disputa por Venezuela será siempre conforme con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el mantenimiento de la paz.

http://vicepresidencia.gob.ve/

lunes, 29 de junio de 2020

“¿Cuál es la diferencia entre Hegel y Marx?”


La diferencia filosófica entre Hegel y Marx es un tópico muy discutido desde hace un siglo. Las diferencias filosóficas entre Hegel y Marx serán revisadas más adelante, pero la diferencia esencial entre ellos es el tiempo en el que vivieron.




por werkenrojo
Revista Marxismo Crítico. 05.06.2020
A continuación he utilizado algunos materiales de mi reciente libro Hegel for social movements para revisar la molesta pregunta sobre la relación entre Marx y Hegel. Baso mis observaciones en lo que Marx escribió sobre varios asuntos filosóficos, metodológicos y políticos, y no en lo que él dijo sobre su relación con Hegel, que es generalmente polémico y engañoso. Tampoco daré credibilidad a lo que dijo Engels en su propósito de popularizar las ideas de Marx entre los socialistas del siglo XIX.
La principal diferencia entre Hegel y 
Marx es el tiempo en el que vivieron

La diferencia filosófica entre Hegel y Marx es un tópico muy discutido desde hace un siglo. Las diferencias filosóficas entre Hegel y Marx serán revisadas más adelante, pero la diferencia esencial entre ellos es el tiempo en el que vivieron.
Dadas las peculiaridades económicas, sociales y culturales de la Alemania de la época de Hegel, había bases para que él mismo creyese que a través de la filosofía Alemania se modernizaría. Hoy esto sería claramente expuesto como una posición “idealista” – creer que una transformación económica, social y cultura podía conseguirse mediante una revolución filosófica y no con otros métodos. Pero esto no invalida la elección que hizo Hegel en su día. Tras la muerte de Hegel en 1831, sus estudiantes sacaron revolucionarias conclusiones implícitas en la filosofía del maestro. El hegelianismo salió de las paredes de la academia cuando sus estudiantes popularizaron sus enseñanzas y las tradujeron a lenguaje político – o, más correctamente, tradujeron la política al lenguaje de la filosofía hegeliana. En 1841, el gobierno de Prusia trató de “expurgar el huevo de dragón del panteísmo hegeliano” de las mentes de la juventud prusiana. El ministro de cultura llamó a Friedrich Schelling (el último representante vivo del idealismo alemán, y un conservador) a Berlín para realizar el trabajo. Su lectura, en diciembre de 1841, fue atendida por Engels, Bakunin, Kierkegaard y otros hombres notables de toda Europa, pero fracasó en su intento de frenar la expansión de las ideas radicales y agitación revolucionaria que adoptó la filosofía hegeliana.
Es un hecho remarcable que prácticamente todos los revolucionarios del siglo XIX y XX fuesen estudiantes de Hegel, hegelianos de segunda y tercera generación u hombres influidos por otras figuras de la filosofía alemana de la época – Kant, Fichte y Schelling, pero sobre todo Hegel – ya fuese en la corriente marxista o en otras filosofías críticas. Así que Hegel no estaba completamente equivocado en su creencia sobre el poder político de la filosofía.
Cuando Marx renunció a la dirección de la Gaceta Renana en 1843, Francia había estado agitada por series de revueltas obreras y París hervía de movimiento revolucionario, la clase obrera inglesa había construido el primer partido de clase obrera en la historia (la National Charter Association) y desafiaba la norma burguesa en Gran Bretaña, y una avanzada clase obrera industrial emergía en Alemania. Resultaba obvio que los cambios en el mundo vendrían a Europa gracias a la lucha política de la clase obrera industrial. El desarrollo del capitalismo había roto todas las antiguas relaciones e iba a ser la clase obrera industrial quien lideraría la transformación. Además, los líderes del movimiento obrero no pedían ser incluidos en el sistema, una reforma del estado o sustituir a los gobernantes por alguno de los suyos, sino destruir el estado. Eso era algo inimaginable en la época de Hegel.
Reflexionando, se verá que todas las diferencias políticas y filosóficas entre Marx y Hegel nacen de los cambios que acontecieron en Europa en el intervalo entre los últimos años de Hegel y la entrada de Marx a la actividad política radical. Esto comenzó con el primer alzamiento proletario en París en 1831, el año en que Hegel murió, cuando Marx tenía 12 años.
Las diferencias entre Marx y Hegel son de dos tipos. Primero, sus diferencias políticas, y, segundo, sus diferencias filosóficas. Las diferencias políticas entre Marx y Hegel se muestran en la polémica Crítica de la filosofía del estado de Hegel. Al leerla debe tenerse en cuenta que Marx todavía no había formado del todo su visión política y filosófica definitiva. A lo largo de los siguientes 40 años, la visión de Marx se volvió distinta.
Las diferencias teóricas entre Marx y Hegel deben deducirse del estudio de su análisis social y económico y no pueden basarse en las declaraciones del propio Marx sobre su relación con Hegel, que son polémicas y no deben creerse. Para aclarar las diferencias filosóficas entre ambos subrayaré la diferencia real entre materialismo e idealismo, un problema mucho más multifacético de lo que se imagina. Finalmente, trataré a Marx y a Hegel en un contexto profundo de genealogía filosófica y metodológica que haga posible encontrar una posición apropiada para nuestros tiempos, que recoja las fortalezas de ambas figuras.
El joven Marx vs Hegel sobre el 
Estado
En la primavera de 1843, el joven Karl Marx tomó notas críticas sobre la sección del Estado de la Filosofía del Derecho de Hegel (aunque también referencia secciones más tempranas en el curso de sus comentarios), abandonando su trabajo con aversión en el fragmento §313, cuando Hegel navega entre especulaciones sobre el curso de la historia de la humanidad.
En este punto de su vida, Marx leyó a Hegel como un feuerbachiano – es decir, criticándole por invertir las relaciones sujeto-predicado, y la mayoría de su comentario es extenuante y ridículo y versa sobre las formas idealistas de expresión de Hegel. Marx consideraba prácticamente todo lo que Hegel decía como una defensa del status quo. Las críticas que hizo, de las cuales sí vale la pena tomar nota, son las siguientes:
Marx observó cómo, en el esquema hegeliano, el Estado refuerza privilegios y jerarquías ya existentes en la sociedad civil, y que más allá de esto hay una “sociedad civil” dentro del funcionariado:
“Las corporaciones son el materialismo de la burocracia y la burocracia es el espiritualismo de las corporaciones. La corporación es la burocracia de la sociedad burguesa, la burocracia es la corporación del Estado. Por tanto, en la realidad la burocracia se contrapone como la sociedad burguesa del Estado al Estado de la sociedad burguesa, las corporaciones. Allí donde la burocracia es un principio nuevo, donde el interés general del Estado comienza a hacerse un interés exclusivo y por tanto real, la burocracia lucha contra las corporaciones, como lucha toda consecuencia contra la existencia de sus presupuestos. Pero en cuanto la vida real del Estado se despierta y la sociedad burguesa, por el impulso de su propia razón, se libera de las corporaciones, la burocracia se esfuerza por restaurarlas. Y es que, al caer el Estado de la sociedad burguesa, cae la sociedad burguesa del Estado.” (Marx, 1843, p. 45)
Este pasaje está seguido por una crítica extensa al burocratismo y a la jerarquía, en los que Hegel cree para mantener la racionalidad del Estado – el funcionario “es como un martillo en relación a los de abajo, como un yunque en relación a los de arriba” (Marx, p.53). Y el cargo del funcionario “es lo sustancial de su situación y su pan. Hegel opone la directa formación ética e intelectual al mecanismo del saber y trabajo burocráticos. ¡Qué bonito! El hombre que hay en el funcionario tiene que proteger al funcionario de sí mismo” (p. 53). En otras palabras, Marx piensa que la creencia de Hegel en el progresivo rol del funcionariadoes un engaño idealista – toda forma de burocracia y jerarquía lleva a la opresión.
Marx critica el rol mediador que Hegel da a las Cortes:
“Las Cortes preservan al Estado del montón inorgánico solo a base de desorganizarlo.
Pero a la vez las Cortes deben mantener aislados con su mediación los intereses especiales de los municipios, corporaciones e individuos. Las Cortes en efecto 1.o) transigen con el interés del Estado, 2.o) ellas mismas son el aislamiento político de esos intereses particulares, aislamiento que es un acto político, por cuanto confiere a esos intereses aislados el rango de lo general.
Finalmente las Cortes reciben la función de impedir con su mediación que la Corona se convierta en un extremo aislado (lo que le presentaría como mero despotismo y arbitrariedad). Esto es cierto, en cuanto limitan el principio de la Corona (el arbitrio), de modo que al menos solo se puede mover con trabas, y en cuanto ellas mismas son asociadas a la Corona como sus cómplices.” (p.68)
Marx advierte que este arreglo está motivado por la prevención de que la gente forme una voluntad organizada, más que por dar a la gente los medios para expresar su voluntad – la participación en el gobierno transforma el partido político de un instrumento de representación de la gente hacia un medio para su control por parte del estado.
Marx reprocha a Hegel su “deducción” de primogenitura y monarquía:
“Hegel completa su pieza maestra: ha desarrollado la nobleza por nacimiento, la riqueza heredada, etc. etc., su apoyo al trono y a la aristocracia están en la cima de su Idea absoluta.” (p. 74)
Y le reprocha también su rechazo al sufragio universal. Considerando las mediaciones complejas que Hegel crea entre los distintos poderes civiles, Marx comenta exasperado:
O sea que el monarca debería constituir en el Poder Legislativo el término medio entre el Poder Ejecutivo y el elemento estamentario. Solo que precisamente el Poder Ejecutivo es el término medio entre el monarca y la sociedad estamentaria, lo mismo que la sociedad estamentaria entre el monarca y la sociedad burguesa. ¿Cómo va a mediar el monarca entre extremos, si necesita de la mediación de ellas para no ser el mismo la parcialidad de un extremo? Aquí se evidencia todo el absurdo de estos extremos que alternativamente asumen ya el papel de extremos ya el de término medio, cabezas de Jano, que se muestran ora de frente ora por detrás y tienen otro carácter por delante que por atrás. Lo que comenzó siendo
determinado como término medio entre los extremos, se presenta luego como extremo y uno de los dos extremos —mediado por aquel término medio con el otro extremo— reaparece, como distinto del otro extremo, en calidad de término medio entre su extremo y su término medio. Se trata de una rueda de cumplidos recíprocos. Es como cuando un tercero se interpone entre dos que están riñendo y a su vez uno de los dos en discordia trata de componer entre el mediador y el otro. Es la historia del marido y la mujer que estaban riñendo y del médico que quería apaciguarlos, con el resultado de que la mujer tuvo que interponerse entre los dos hombres y el marido entre la mujer y el médico”.
En el curso de su larga diatriba contra la obsesión de Hegel por la mediación, Marx dice:
“Los extremos no pueden ser mediados precisamente porque son extremos. No necesitan mediaciones, porque son opuestos en esencia. No tienen nada en común el uno con el otro. El uno no lleva en su seno el anhelo, la necesidad, la anticipación del otro.” (p. 88)
Por supuesto, todo esto no puede establecer conexiones lógicas con las visiones más tardías de Marx sobre la burguesía y el proletariado, pero su significado político es claro: la dominación del proletariado por parte de la burguesía no necesita mediaciones, y el estado no es un mediador sino un instrumento de opresión.
Hegel y Marx sobre el sufragio 
universal
Hegel argumenta de forma consistente a favor de formas de mediación y representación y contra el sufragio universal. Marx responde señalando que esa crítica válida de Hegel en realidad evita la cuestión principal:
“La cuestión según la cual los individuos deberían compartir deliberaciones y así decidir sobre cuestiones políticas de incumbencia general es una cuestión que nace de la separación entre estado político y sociedad civil.” (p. 118).
Y
“No es una cuestión de si la sociedad civil debería ejercer el poder legislativo mediante diputados o a través de sí mismos como individuos. Más bien, es una cuestión de extensión y universalización del voto, del sufragio activo y pasivo. Este es el verdadero punto de disputa en la cuestión de la reforma política, en Francia y en Inglaterra.”
Marx no ofrece soluciones al problema, pero realiza una extensa crítica a Hegel que muestra las contradicciones internas de su construcción de la política representativa. En otra parte, Marx apunta que, en Francia, el sufragio universal ha sido usado contra la clase trabajadora urbana utilizando el peso del campesinado, mientras que en Gran Bretaña el sufragio universal era la demanda central de la emergente clase obrera. Sin haber podido conocer los problemas expuestos por Marx, Hegel hace una poderosa argumentación contra el sufragio universal.
“Por lo que toca al sufragio universal de los muchos, es inevitable además que, sobre todo en los grandes Estados lleve a la indiferencia. Y es que cada voto tiene un efecto demasiado insignificante entre toda la masa; los votantes, por mucho que se les encomie su derecho a votar, se quedan en casa. Así que la institución del sufragio universal consigue lo contrario de lo que pretende y las elecciones caen en poder de pocos, de un partido y por tanto del interés especial, casual, que precisamente es lo que tenía que ser neutralizado”.
Marx no tenía la respuesta a este problema por avanzado, tuvo que esperar a que la clase obrera encontrase su propio camino hacia la Comuna de París.
Según Hegel, los diputados en la Legislatura tienen que ver con las distintas ramas de la sociedad, y el electorado no debe ser visto como una aglomeración de átomos (PR §311). Los diputados deben representar los distintos grupos sociales y darles igual peso. El sufragio universal, al contrario, requiere que cada individuo emita su voto de forma privada, como un átomo aislado. Hegel presagia una preferencia de los movimientos obreros, notada por Marx, por delegados para la legislatura que hayan sido seleccionados en algún centro de trabajo real o comunidad local organizada, como los Soviets.
Hegel cree que el público debe ser educado en asuntos nacionales, y él ve las asambleas de las cortes como medios para conseguirlo, mientras la discusión política “junto al hogar con la mujer y los amigos” nunca podrá ser más que “construir castillos en el aire”. La participación en asambleas es esencial para la educación política, y esto solo puede conseguirse en los cuerpos que median entre las asociaciones de la sociedad civil y el Legislativo.
“La opinión pública” es el nombre dado a los “individuos…al tener y expresar sus propios y privados juicios, opiniones, y recomendaciones sobre los asuntos del estado” (PR §316). La opinión pública es “un repositorio de necesidades genuinas y tendencias correctas en la vida común” pero “infectada por todos los accidentes de la opinión, por su ignorancia y perversidad, por sus errores y falsedad de juicio”, y Hegel cita a Goethe:
“La masa puede golpear, pues es respetable: juzgar logra ella miserablemente.”
En su preferencia por la democracia participativa mediada por partidos políticos y organizaciones de base de trabajadores, Hegel se acerca a las posiciones del socialismo democrático moderno.
Tú, Marx y Hegel sobre el Estado
La Filosofía del Derecho de Hegel es un trabajo defectuoso, pero no deja de ser un proyecto ejemplar en su propósito y método. La reconstrucción crítico-lógica del Estado era un elemento de reforma, directo contra la monarquía absoluta reaccionaria que gobernaba Prusia entonces, y, como tratado filosófico, una obra que tendría un significado duradero. A día de hoy sigue siendo una reconstrucción crítico-lógica en la que cualquier activista social del presente debería estar interesado hoy.
Muchas cosas han cambiado desde que el libro fue redactado en 1821. En particular, el principal eje de lucha de clases ya no se sitúa entre la aristocracia terrateniente y la burguesía urbana (aunque la contradicción entre el campo y la ciudad persista), sino entre una clase obrera globalizada, más atomizada por el proceso de trabajo moderno, y la burguesía gozando de una inimaginable concentración de riqueza.
Mientras Hegel veía el estado como la arena de luchas por el dominio de la sociedad civil, la mayoría de nosotros hoy vemos cómo la clase dominante en la sociedad civil (burguesía) maneja el estado como un instrumento para la supresión de las revueltas contra el capital, organizadas o espontáneas. El suelo ya comenzaba a cambiar cuando Hegel murió en 1831, y ahora, más de 135 años después de la muerte de Marx, la naturaleza del proceso de trabajo y de la clase obrera han cambiado dramáticamente.
La idea fundamental del libro, tal y como se dijo en el Prefacio, sigue siendo, en mi opinión, completamente convincente – debemos entender qué hay en el estado y en los asuntos políticos que sea racional, por ejemplo, históricamente necesario y progresista, y comprender qué del estado es irracional y merece morir.
A continuación vamos a revisar algunos de los mayores errores de Hegel.
La misoginia de Hegel
La fuertemente misógina “deducción” del lugar de la mujer en la sociedad es un indicador del peligro de tomar por natural cualquier fenómeno social y de ignorar las protestas de aquellos que sufren una injusticia. Todos los fenómenos históricos y sociales son construidos por la actividad humana y por ello pueden hacerse de otro modo distinto. Las cosas son como son por razones inteligibles, sociales, culturales o políticas. Por el tiempo en que Marx escribía sus trabajos de madurez, gracias a la lucha de las primeras feministas y a la investigación antropológica, se estableció que las diferencias entre géneros eran constructos sociales, y Marx entendió lo que Hegel debió haber entendido, pero no lo hizo.
El error de Hegel sobre la 
contradicción del valor de cambio
Hegel conocía perfectamente las crecientes contradicciones generadas por el mercado, pero mientras Marx fue capaz de revelar las raíces de estas contradicciones en la forma de la mercancía y del valor, Hegel realizó un análisis breve.
Hegel había deducido el concepto “valor” en la sección sobre la Propiedad, y especialmente en Uso, pero se trataba de un valor inocente, entendido como medida de utilidad de una mercancía. Aunque él vio el valor de un producto como condición de la capacidad de intercambiarlo, el valor no se determinaba cuantitativamente en el Intercambio. De forma similar en esta sección, Hegel dice (PR §196) que es el trabajo lo que confiere valor a los productos de la Naturaleza y que “es el producto del esfuerzo humano lo que el hombre consume”, de modo que el valor es una condición del objeto como producto del trabajo. Pero él todavía ve la medida del valor determinada únicamente por el uso/utilidad del producto. Hegel reconoció el sistema de Necesidades y Trabajo como un proceso de abstracción real y medida real, pero no desplegó lo que había creado en esa parte de la Lógica para revelar la dinámica de la sociedad burguesa. Esto lo hizo Marx.
Las contradicciones de la sociedad burguesa que generaron cada creciente desigualdad y poder se sucedían ante los ojos de Hegel, pero todo lo que él pudo hacer fue describirlas y lamentarlas. Esto llevó a Marx a mostrar cómo se enraizaron estas cuestiones en el concepto de valor. Costó al Movimiento de Liberación de Mujeres al menos una década y el trabajo de toda una vida de miles de escritoras feministas exponer las raíces sociales de la opresión de las mujeres. La crítica de la economía política fue la vida de Marx; él escribió en el contexto del capitalismo en pleno desarrollo en Inglaterra y un poderoso movimiento obrero por toda Europa. La resolución crítica de problemas como la opresión de la mujer o la explotación del trabajo asalariado no son tareas que puedan realizarse improvisadamente y a través de las reflexiones de un solo escritor. El logro real de Hegel fue su Lógica, y este es el trabajo que verdaderamente ha resultado duradero, que trata cuestiones que en la Filosofía del Derecho tan solo toca superficial e incomparablemente.
Hegel es plenamente consciente del expansivo y revolucionario efecto de la economía de mercado (esencialmente el proceso de trabajo burgués) en el Estado y en la vida social como una totalidad, pero aceptó el credo de la Economía Política sobre el mercado como “el egoísmo convertido en la contribución a la satisfacción de las necesidades de los demás” (PR §199). La participación en la Sociedad Civil desarrolla el hábito de trabajo y fomenta un rango infinito de habilidades, así como un creciente entendimiento de “cómo funciona el mundo”. Pero la división del trabajo hace que el trabajo de cada individuo se vuelva menos y menos complejo y hace que la gente se vuelva más y más dependiente.
“La abstracción del producir hace al trabajo cada vez más mecánico, y por eso finalmente, capaz de que el hombre sea retirado de él y en su lugar pueda ingresar la máquina.” (PR §198).
Hegel exploró soluciones para los crecientes problemas sociales – filantropía, una renta social mínima garantizada por el Estado, esquemas de creación de trabajo, e incluso la emigración a las colonias, pero rechazó la opción de la propiedad común de los medios de producción (PR §46). Hegel falló en ver que cuando los medios de producción son enteramente de carácter social, la emancipación de la propiedad privada no puede extenderse – desde la propiedad del propio cuerpo, la propia casa y los efectos y productos del propio trabajo-. Hegel probó que el aire y el agua no podían ser propiedad privada, pero falló en ver que por esa misma lógica tampoco podían serlo los medios de la producción industrial.
El sufragio universal y la 
democracia participativa
La demanda de sufragio universal ha sido uno de esos derechos que ha brotado del suelo de la temprana modernidad, por lo menos desde la Revolución Inglesa de 1640, pero que, como la demanda de la emancipación de las mujeres o la libertad de la explotación, Hegel calificó de estar “construyendo castillos en el cielo”. Con seguridad sabemos hoy que esas demandas eran los heraldos de grandes luchas. Hegel falló en ver que las aspiraciones utópicas no son tan solo castillos en el cielo, sino el producto de procesos históricos reales y precedentes de lo que debía venir.
El “derecho a voto” es entendido como un derecho que se extiende a cada persona, como Derecho Abstracto, pero claramente es parte del Estado, no es Derecho Abstracto ni Sociedad Civil. No como el tipo de “derechos” de los que la Sociedad Civil es responsable, este no es un “derecho individual” – que dependa de las circunstancias y las exigencias económicas de la persona, sino que es un “derecho humano”. En la estructura de la Filosofía del Derecho, esto es una contradicción en términos. A pesar de todas las críticas que Hegel hizo al sufragio universal, críticas que han sido ampliamente compartidas por Marxistas, y, si las encuestas de opinión deben ser creídas, son hoy en día compartidas por la mayoría de los votantes mismos, es imposible concebir una “república democrática y socialista” (o como queramos llamar el tipo de estado al que se aspire) que no incluya, como un marcador de ciudadanía, el derecho universal a voto.
No importa que el sufragio universal sea usado, junto con los propietarios privados de los medios de comunicación y los medios de producción, como un medio para manipular las masas de población y perpetuar sistemas de explotación. Como Marx (1848) escribió en el Manifiesto Comunista: “el primer paso en la revolución para la clase obrera es alzar al proletariado a la posición de clase dominante para ganar la batalla de la democracia”. Si no puedes ganar una elección, ciertamente no puedes confiscar el poder estatal y mucho menos organizar la expropiación del capital.
Hegel nos mostró cómo el papel político de la Corona deja de ser el de Jefe Ejecutivo y Comandante en jefe y se convierte en un oficial administrativo que firma documentos y oficia ceremonias, un símbolo viviente sin función social, a medida que el Estado se vuelve más maduro y estable y el nivel cultural de las masas aumenta. En esta concepción de la Corona marchita que se convierte en un rol puramente simbólico, Hegel presagia la concepción de Marx de la muerte del poder del Estado, mientras al mismo tiempo clama que el Estado es “la marcha de Dios en la Tierra” (PR §258ad).
La misma noción se aplica a todas las instituciones del Estado. El sufragio universal no puede abolirse (más allá de alzar un despotismo), sino que más bien debe ser trascendido.
¿En qué sentido Hegel era un 
Idealista?
Casi cada tratamiento de la relación Marx-Hegel se basa en una caracterización del materialismo versus el idealismo. Esto puede ser decepcionante, porque ni el idealismo ni el materialismo pueden definirse adecuadamente a partir de un solo eje, y ni mucho menos del mismo eje.
(a). Hegel se describió a sí mismo 
como un Idealista
Hegel fue el producto final del movimiento filosófico conocido como “Idealismo Alemán”, que nace en Alemania en respuesta a Immanuel Kant y su Filosofía Crítica. Kant trató de resolver el impase entre el Empirismo Británico y el Racionalismo Francés. Estos contrastes filosóficos estaban conducidos por problemas nacidos del veloz desarrollo de la ciencia natural desde Galileo, principalmente sobre la naturaleza de la realidad y las fuentes y límites del conocimiento humano de la Naturaleza. Kant propuso que la cosa existía “en-sí” pero que los seres humanos podían tener conocimiento únicamente del fenómeno o apariencias, mientras que la naturaleza de la cosa-en-sí persistía incognoscible más allá de la experiencia. La aproximación de Kant generó problemáticos dualismos y contradicciones, y los Idealistas Alemanes trataron de resolverlos centrándose en las formas de conocimiento en vez de especulando sobre la naturaleza de la realidad más allá de la actividad humana, que era la reserva de los Materialistas. Hegel lo dijo de esta forma:
“La proposición que lo finito es ideal, constituye el idealismo. El idealismo de la filosofía no consiste en nada más que en esto: no reconocer lo finito como un verdadero existente. Cada filosofía es esencialmente un idealismo, o por lo menos lo tiene como su principio… Una filosofía que atribuye a la existencia finita en cuanto tal un ser verdadero, último y absoluto, no merece el nombre de filosofía; los principios de las filosofías antiguas o modernas, el agua o la materia o los átomos son pensamientos, universales, ideales, no cosas tal como se encuentran de manera inmediata… pero en realidad se trata sólo de un único todo concreto, del cual son inseparables los momentos.” (Ciencia de la Lógica, §316, Hegel, 1812).
Así que los materialistas arquetípicos eran los antiguos Atomistas Griegos – todo, incluyendo la vida humana, era el resultado de interacciones entre átomos. El materialismo moderno, que nació después de Hegel, tiene un más amplio concepto de la realidad material que incluye las relaciones sociales, pero los materialistas tempranos tendieron a estar ciegos ante la formación social del conocimiento y de la conciencia.
Fueron los Idealistas, Hegel en particular, quienes descubrieron el carácter social de la conciencia y del conocimiento, no los materialistas. De todos modos, los idealistas no hicieron de la praxis social explícitamente su objeto de estudio y de sistematización, sino que se encargaron de las “sombras” de la actividad real – categorías lógicas, conceptos, ideas, etc., como su objeto de estudio, justificando así su descripción como “Idealistas”. Una lectura crítica de Hegel nos mostraría, de todos modos, que el contenido de estas formas ideales es la actividad.
No todas las formas de idealismo son iguales. En particular, Hegel distinguía entre idealistas subjetivos como Bishop Berkeley, e idealistas objetivos como él mismo y Schelling. Esto es, para Hegel, las formas del pensamiento no eran una quimera existente únicamente dentro de nuestras cabezas, sino que existían objetivamente, en la actividad y la cultura material, independientemente de cualquier individuo singular.
(b.) Hegel enfatizó en el lado activo 
más que en la pasiva contemplación
La primera expresión del Marxismo – Tesis 1 de las Tesis sobre Feuerbach – se refiere particularmente a Hegel cuando habla de “idealismo”:
“El defecto fundamental de todo el materialismo anterior -incluido el de Feuerbach- es que sólo concibe las cosas, la realidad, la sensoriedad, bajo la forma de objeto o de contemplación, pero no como actividad sensorial humana, no como práctica, no de un modo subjetivo. De aquí que el lado activo fuese desarrollado por el idealismo, por oposición al materialismo, pero sólo de un modo abstracto, ya que el idealismo, naturalmente, no conoce la actividad real, sensorial, como tal. Feuerbach quiere objetos sensoriales, realmente distintos de los objetos conceptuales; pero tampoco él concibe la propia actividad humana como una actividad objetiva…”
No únicamente los Idealistas vieron la percepción como un proceso activo, ellos también vieron la interpretación de la propia experiencia, cómo se comprendían las situaciones y cómo se reaccionaba a ellas, mediante un proceso activo. El contraste con la actitud materialista hacia la formación social de los seres humanos se muestra en la “Tesis 3”:
“La teoría materialista de que los hombres son producto de las circunstancias y de la educación, y de que por tanto, los hombres modificados son producto de circunstancias distintas y de una educación modificada, olvida que son los hombres, precisamente, los que hacen que cambien las circunstancias y que el propio educador necesita ser educado. Conduce, pues, forzosamente, a la sociedad en dos partes, una de las cuales está por encima de la sociedad”
Por otro lado, vemos que Marx criticó a los filósofos por meramente interpretar el mundo más que por tratar de cambiarlo, en parte porque “el idealismo no conoce la actividad sensitiva real”, interesándose solo por conceptos más que por la actividad – por las sombras más que por la actividad real misma. Así que Marx nos presenta la contradicción mediante la cual fueron los idealistas quienes se basaron en la lucha por cambiar la realidad como fuente de conocimiento de la realidad, y no en la pasiva contemplación de la realidad de los materialistas. Pero como todos los filósofos profesionales, ellos meramente “interpretaron” el mundo más que actuar para cambiarlo.
Más allá de ello, las Tesis sobre Feuerbach de Marx son una defensa del idealismo de Hegel.
(c). Hegel creyó que la élite 
socialista sería el agente de cambio
Habiendo asistido al cambio social en Inglaterra gracias a la industrialización y en Francia gracias a la guillotina, Hegel buscó una revolución menos traumática y caótica en Alemania, que sería liderada por una élite social – filósofos, profesores, monarcas ilustrados y una meritocrática sociedad civil, más que la destrucción ciega llevada a cabo por turbas y dueños de fábricas. Aunque él apoyaba el derecho de los esclavos y naciones oprimidas a deshacerse de sus opresores, él quiso que su Alemania natal llegase a la modernidad a través de un perfeccionamiento del estado que garantizase las libertades de sus ciudadanos. Él vio los estados como garantes de la libertad, no como instrumentos de opresión, y estaba resueltamente dispuesto a oponerse a los destructivos y revolucionarios métodos de conseguir el progreso social. Él consideraba la clase pobre y trabajadora como incapaz de progreso social sin otro método que una gradual educación – su miseria era un problema social que podía resolverse únicamente con la intervención de una élite ilustrada.
Pero, cuando un proceso de trabajo es mejorado ¿es gracias al supervisor que idea el método mejoradoo está la mejora implícita en el proceso de trabajo en sí mismo, por lo que deberíamos creer a los trabajadores y no al supervisor por la mejora? Cuando un problema social se resuelve mediante una nueva ley, ¿creemos a los parlamentarios que aprueban la ley, o a la demanda de cambio generada por el sufrimiento? ¿Conseguimos un mundo mejor (al menos un poco) mediante la gente formándose una imagen de ese mundo mejor y después luchando por él, o ese nuevo mundo aparece de las contradicciones inherentes al presente estado de cosas que lleva a la gente a acciones sin tener en cuenta la previsión de resultados? Llamamos “idealistas” a quienes piensan que el agente del cambio son los negocios, ideas y planes de una clase social, más que las masas que luchan por esas ideas. Llamamos “materialistas” a quienes creen que el cambio social nace directamente de las contradicciones de la vida de la gente ordinaria, y que estos son sus (generalmente) inconscientes agentes.
Pero recordemos la Tesis 5: si, como materialistas, vemos a la gente como productores de sus condiciones sociales, entonces los reducimos a objetos pasivos del cambio, dejando la conciencia del cambio a la intelligentsia o al Partido.
Hegel y los Idealistas se equivocaron en el lado del cambio-desde-arriba, exclusivamente centrándonos en el cambio-desde-abajo también nos equivocaríamos porque eso haría a la gente objetos pasivos de fuerzas estructurales más allá de su control.
(d). Hegel creía que las
 instituciones tienden a ser sinceras
 respecto de su concepto
Cualquiera reconocería que, con los años, los automóviles se han vuelto mejores respecto de su concepto de lo que eran, llevando a los pasajeros hacia su destinación deseada de forma confortable y sin romperse; del mismo modo, las lavadoras se han vuelto más y más capaces de lavar la ropa sin destrozarla desde que se inventaron en 1908. Hegel creía que esta idea, que ha sido llamada “esencialismo normativo”, se aplicaba a las instituciones sociales del mismo modo que a los artefactos, y esto es crucial en su filosofía social.
Aunque los estados se originen con violencia, según Hegel, el concepto del Estado es la Libertad – liberarse del crimen, del hambre y de ataques externos, libertad para el desarrollo personal y disfrute de la cultura. Es decir, un buen concepto, una vez ha nacido, tenderá a realizarse a sí mismo en creciente perfección y solo caerá en crisis cuando el concepto ya no tenga sentido. De este modo, Hegel ve la lógica de las ideas y los conceptos como fuerzas conductoras en la historia. Marx respondió:
“¡La historia no hace nada, «no posee una riqueza inmensa», «no libra combates»! Ante todo es el hombre, el hombre real y vivo quien hace todo eso y realiza combates; estemos seguros de que no es la historia la que se sirve del hombre como de un medio para realizar –como si ella fuera un personaje particular– sus propios fines; no es más que la actividad del hombre que persigue sus objetivos.” (La Sagrada familia, 1845)
Aquí Marx expresaba una posición materialista, en la que la gente no debe ser vista como recipientes de ideas sino como actores reales. Pero si Marx no debe ser acusado de voluntarismo, debemos tener también en cuenta su aforismo:
“Los hombres hacen su propia historia, pero no la hacen a su libre arbitrio, bajo circunstancias elegidos por ellos mismos, sino bajo aquellas circunstancias con que se encuentran directamente, que existen y les han sido legadas por el pasado. La tradición de todas las generaciones muertas oprime como una pesadilla el cerebro de los vivos.” (El Dieciocho Brumario, 1852)
Eso que es “legado del pasado” – las instituciones, símbolos y creencias, las normas construidas por la gente a través de los siglos – se despliega de un modo hábilmente explicado por Hegel con su filosofía idealista y dialéctica. Pero cómo la gente utiliza esas condiciones no siempre es lógico; la gente no siempre hace lo que debe, por decirlo de algún modo, por lo que la insistencia de Marx en que la realización de una idea es una cuestión de lucha es un importante correctivo a la visión idealista de la historia acorde a inteligibles y racionales principios. El hecho persiste de todos modos en que el idealismo de Hegel es un principio poderoso de desarrollo histórico e, históricamente, siempre han sido los idealistas quienes han simpatizado con la agencia humana en el cambio social.
(e). Hegel minimizó el efecto de las 
relaciones mundanas en las 
instituciones
Tal y como se ha discutido anteriormente, en la Filosofía del Derecho Hegel es, en ocasiones, increíblemente inocente: piensa que el funcionariado es una institución meritocrática que sirve al bien público, y no considera que los funcionarios miren por sí mismos como todo el mundo; no parece que le preocupe que los jueces sean designados o de qué clase social provengan, porque es su concepto aplicar la ley a los casos individuales sin tener en cuenta sus intereses de clase o agenda política; que la monarquía constitucional, como tradicional propietaria de la tierra, sea una persona extremadamente rica no le causa a Hegel sospecha alguna de que su juicio sea influido por su riqueza.
Marx ridiculiza este idealismo comentando irónicamente: “El hombre que hay dentro del funcionario se supone que debe proteger al funcionario de sí mismo” (Crítica de la filosofía del Estado de Hegel, 1843), señalando que la sociedad civil necesariamente opera dentro del funcionariado. Hegel parece pensar que los funcionarios actuarán acorde a la descripción de su trabajo; Marx no lo cree. Todo el mundo sabe que la estructura remunerativa determina las acciones de un empleado más efectivamente que la misión de su estamento.
En EEUU todo el mundo parece aceptar que los jueces de la Corte Suprema actúan en función de su propia agenda política, y que los juicios pueden usarse para discriminar a los afroamericanos. De todas formas, en los países más desarrollados, más allá del hecho de que los jueces siempre provienen de las secciones sociales más privilegiadas, la ley es generalmente desarrollada y aplicada según racionales palabras dignas de ser escritas en los libros de leyes y no según expresiones desnudas de prejuicio de clase. Lo que es más, cuando las decisiones son expresiones desnudas de prejuicio de clase, hay indignación pública, presiones políticas, e, incluso si toma siglos, hay algún mérito en el aforismo: “La verdad emergerá”. En esta larga carrera, el idealismo de Hegel a menudo parece tener más mérito del que el materialismo cínico sugeriría.
(f). Hegel sobreestimó la razón 
especulativa en relación al proceso 
social en sí mismo
Hegel publicó por primera vez su Enciclopedia de las ciencias filosóficas en 1817. En este trabajo monumental trató de prefigurar (entre otras cosas) el completo desarrollo de la ciencia natural. Pero la ciencia natural no progresa a partir de la escritura de más perfectas y comprensivas enciclopedias; sino a través de individuos y grupos especializados en problemas estrechamente definidos, inicialmente sin una visión sofisticada de conjunto, y, gradualmente, con las décadas, los hilos separados van entrando en contacto los unos con los otros y, con el tiempo, a través de un proceso aparentemente objetivo, visiones científicas viables comienzan a emerger.
Cada campo de investigación ha estado influido por los descubrimientos, teorías, técnicas y herramientas producidos por otros; el alcance, la complejidad y la interconexión de la actividad humana desarrollada cada vez más lejos, creando nuevas visiones, nuevas técnicas, nuevas teorías, nuevas formas de experimentación, nuevas posibilidades sin fin, mucho más lejos de lo que la capacidad de una sola mente puede planear o predecir. Cada visión, cada descubrimiento es el producto de la mente humana, pero el proceso es un gigantesco y mundial proceso social.
En cada momento, el último descubrimiento surgido del inacabable despliegue de la práctica humana es inteligible a la luz de lo que hubo antes, lo que se acaba de descubrir. Pero ¿quién puede decir cuál será el próximo descubrimiento?
Cuando Marx escribió el Manifiesto Comunista dejó muchas cuestiones sin resolver. Una de ellas era la cuestión de si el movimiento obrero sabría aprovechar el poder y cómo lo usaría. Marx no quiso trabajar esto por avanzado. Tuvo que esperar hasta que la Comuna de París demostró lo que el movimiento obrero hubiese hecho. Entonces modificó el Manifiesto en consonancia – añadiendo al Prefacio de 1872 las palabras: “Una cosa fue especialmente probada en la Comuna, que “la clase obrera no puede simplemente apoderarse de la maquinaria de estado existente y utilizarla para sus propios propósitos””.
Del mismo modo, en la redacción de El Capital, Marx tomó como punto de partida no el concepto de valor, sino la simple forma social en la que el valor se manifiesta: el intercambio de mercancías. Viviendo en Inglaterra, en ese momento el más avanzado país capitalista, era posible observar el despliegue de la relación de valor a través del intercambio de mercancías. El “concepto de valor” era observable en los escritos de los economistas políticos, pero el intercambio de mercancías es un acto real que puede ser visto y experimentado por cualquiera. Por todo ello Marx pudo hacer el desarrollo del capital inteligible en su análisis del intercambio, pero hizo solo las más generales y cualificadas predicciones de hacia dónde se dirigía, basándose en su visión clara de dónde estaba en aquel momento. No pudo predecir las sucesivas transformaciones del capital que fluirían a través de la economía tras su muerte, y Marx lo sabía.
Pero comparemos el análisis de Marx con el inocente análisis de Hegel del valor.
Como un Idealista, Hegel creía falsamente que la Lógica le permitiría ver lo que todavía estaba fuera de la experiencia social. Dado que estaba escribiendo en 1817, antes del experimento Michelson-Morley, del microscopio o de los descubrimientos de Darwin y del burbujeo de la ciencia natural del siglo XIX, es obvio para nosotros que el proyecto de la Enciclopedia de Hegel era insostenible. Solo el proceso social en sí mismo como un todo puede crear y revelar el contenido real del concepto; este despliegue es asequible a los teóricos que pueden observar y hacer inteligible lo que existe, o por lo menos está en proceso de desarrollo.
Esta es la diferencia entre Idealismo y Materialismo en términos de método.
Poniendo a Hegel cabeza abajo
El aforismo de Marx es válido:
“Mi método dialéctico no sólo es en su base distinto del método de Hegel, sino que es directamente su reverso. Para Hegel, el proceso del pensamiento, al que él convierte incluso, bajo el nombre de idea, en sujeto con vida propia, es el demiurgo de lo real, y lo real su simple apariencia. Para mí, por el contrario, lo ideal no es más que lo material transpuesto y traducido en la cabeza del hombre” (Marx, Palabras finales a la segunda edición alemana del primer tomo de El Capital, 1873).
Pero sin una explicación previa resulta poco útil para su comprensión, y todavía más para poder usar la dialéctica de Marx.
Primero, consideremos esta crítica que Marx le hizo a Hegel:
“El todo, tal como aparece en la mente como todo del pensamiento, es un producto de la mente que piensa y que se apropia el mundo del único modo posible, modo que difiere de la apropiación de ese mundo en el arte, la religión, el espíritu práctico. El sujeto real mantiene, antes como después, su autonomía fuera de la mente, por lo menos durante el tiempo en que el cerebro se comporte únicamente de manera especulativa, teórica. En consecuencia, también en el método teórico es necesario que el sujeto, la sociedad, esté siempre presente en la representación como premisa.” (Marx, Grundrisse, 1858)
El “sujeto real” es la práctica social. Una forma de práctica social no puede ser observada y hacerse inteligible por un teórico hasta que se haya convertido en ser. El progreso del conocimiento tiene la apariencia de un logro del pensamiento, pero de hecho es el progreso real de la práctica social, subsecuentemente reflexionada en las teorías de sucesivos filósofos. (La intervención práctica en la práctica social más que la “reflexión” ofrece una más amplia visión para comprender fenómenos naturales y sociales).
Esto está implícito en el consejo de Hegel en el Prefacio a la Filosofía del Derecho sobre el Búho de Minerva levantando el vuelo al atardecer, pero Marx es quien toma este consejo seriamente mientras que Hegel estaba demasiado inclinado a creer que la élite intelectual de la sociedad (incluyéndose a sí mismo) podría usar la lógica especulativa para teorizar por avanzado el desarrollo real. El idealismo de Hegel se refleja también en el hecho de que Hegel siempre miraba hacia la élite social e intelectual para resolver problemas sociales y consideraba a las masas como una fuerza destructiva Natural, mientras que Marx, a su vez, miraba a los obreros como el vehículo del progreso social. La orientación hacia la “tierra” más que hacia las “estrellas” es cómo yo interpreto el “poner a Hegel sobre sus pies”.
Los conceptos son formas de actividad y el “Espíritu” de Hegel puede ser interpretado como actividad humana. El párrafo de Marx citado anteriormente muestra que Marx tomó el mismo punto de vista. Hay mucho en la escritura de Hegel que hace difícil de creer que Hegel lo vea también así, pero sea lo que fuere que había en su cabeza él siempre escribió como si se tratara de que las entidades espirituales fuesen los componentes primarios y la acción humana meramente derivada. De hecho, todo su estilo de escritura puede ser descrito como “idealista”. De todos modos, ideas y actividad son inseparables y cualquier teoría que se base en una y no en la otra es insostenible.
El modo del que querría explicar la relación entre Marx y Hegel es mediante la relación que tuvieron ambos con la “Ciencia Romántica” de Goethe.
Goethe, Hegel y Marx
Durante su Viaje a Italia (1786/1788 – 1787/1962) y en correspondencia con su amigo Johann Gottfried Herder, el gran naturalista y poeta, Johann Wolfgang von Goethe, llegó al concepto del Urphänomen observando la variación en las plantas a diferentes altitudes y latitudes. Cada planta, él creía, era una realización acorde a condiciones de una forma subyacente que llamó Urpflanze. Esta idea estaba inspirada en el Schwerpunkt de Herder – el “punto fuerte” de una persona, su experiencia definitiva, que (en palabras de Marx) “es una iluminación general que baña todos los otros colores y modifica sus particularidades” (Marx 1973/1857, p. 107; cf. Herder 2004/1774).
El Urphänomen era la más simple y particular instancia de un complejo proceso u organismo que exhibía las características esenciales del todo. En una simple, sensorialmente percibida instancia, uno puede comprender el todo como una Gestalt y este Urphänomen proveería del punto de partida para toda una ciencia. Hegel y Goethe murieron antes de que los microscopios se desarrollasen suficientemente poder para revelar la microestructura de las plantas y de los animales o células descubiertas. Goethe nunca pudo haber imaginado lo que el microscopio revelaría, pero el Urphänomen anticipó la célula, que, junto con la evolución por selección natural, marcó la fundación de la biología moderna.
Hegel explícitamente tomó a Goethe y su descubrimiento como la inspiración para su propio método, que comienza desde el Concepto Abstracto, el concepto más simple, la “célula germinal”, que provee a una ciencia de su punto de partida dado desde fuera de esa ciencia. Para Hegel, este “Ur-concept” no podía ser el producto de la intuición intelectual como lo era para el “delicado empirismo” de Goethe, sino al contrario, era el producto del pensamiento crítico. Hegel construyó su sistema completo sobre la idea del desarrollo lógico de una ciencia concreta sobre un simple y abstracto “Urconcept” (es mi término, no de Hegel). Hegel explicó su método en la sección titulada La idea del conocer en la Ciencia de la Lógica. 
Para Marx, el punto de partida no era un concepto abstracto, sino una forma elemental de práctica social, una Urpraxis (de nuevo, es mi término, no de Marx). Veamos cómo esto se relaciona con el trabajo vital de Marx: El Capital. 
El Capital de Marx y la Lógica de 
Hegel
En su primer borrador de una crítica de la economía política, Los Grundrisse (1973/1858), en el pasaje “Método de la Economía Política”, Marx se comprometió a un programa de investigación basado en la Lógica de Hegel, y en 1859 se había decidido por el intercambio de mercancías como la “Urpraxis” de la economía política burguesa, y desarrolló esta idea en el Volumen I de El Capital (1996/1867). Antes de trazar este desarrollo en El Capital, trazaremos el viaje filosófico de Marx hasta su apropiación crítica de la Lógica de Hegel exhibida en El Capital.
Actividad y Conceptos
En las primeras palabras que pertenecen a sus visiones de madurez, Marx (1976/1845) critica el materialismo filosófico por aceptar el punto de partida de las ciencias naturales: un observador que contempla y que existe independientemente del objeto. Los objetos existen, distintos del pensamiento; de todas formas, es solo gracias a la actividad “práctica-crítica” que el objeto se percibe y reconstruye en el pensamiento. Marx insistió en que ni el pensamiento abstracto ni la percepción sensible formaban el objeto de investigación de la ciencia, sino la actividad. Por “actividad” (o “praxis” o “práctica social”) entendemos no una manifestación exterior de pensamientos, sino una totalidad en la que el pensamiento y el comportamiento se abstraen. Pero las formas de práctica social existían siglos antes de que nadie formulase el concepto, del mismo modo que los conceptos utópicos existen sin ninguna base real en la vida social.
Así que Marx substituyó explícitamente por sistemas de práctica social, formaciones sociales, el Gestalten des Bewußtseins (Formas de conciencia), actividades reales y no sus sombras.
En el primer Prólogo de El Capital (1867), Marx pregunta por qué, más de 2000 años desde que Aristóteles por primera vez formó el concepto de valor de cambio, fue solo en el siglo XIX cuando el secreto de la formación del valor de cambio y sus ramificaciones fueron retomados. Según Hegel, el creciente entendimiento de categorías económicas como el valor de cambio era el resultado de un trabajo teórico de los economistas políticos que científicamente desarrollaron el contenido de los conceptos de la economía política. La mayoría de gente entendería el progreso de la ciencia natural del mismo modo: como un largo tren de soluciones a problemas, cada una construida sobre las soluciones que dieron quienes les precedieron. ¿Pero esto no se sustenta, verdad? Es Idealismo. La actividad humana se desarrolla a su modo; gradualmente, sobre milenios, todos los aspectos del concepto de valor de cambio fueron actualizados como relaciones reales, últimamente en la forma de dinero y capital. En la sociedad burguesa moderna, el concepto de valor de cambio ha alcanzado su último desarrollo, y el teórico solo tiene que reflexionar sobre lo que aparece ante sus ojos a través del desarrollo de la actividad en sí misma – la ciencia se apropia concepto que ya se han “trabajado a sí mismos” en la vida práctica.
Para dar sentido a la idea de Hegel, los conceptos tienen que ser entendidos en primer lugar como formas de actividad, no como el producto de teóricos. Los teóricos solo pueden estudiar lo que ya se encuentra en la actividad práctica, implícita o potencialmente sino explícitamente. Pero aunque Hegel se equivocara en esto, y por error haya creído que el progreso social era trabajo de los teóricos, su Lógica mantiene la validez, siempre que consideremos que los conceptos son interpretados como formas de la actividad práctica, y solo derivadamente como pensamientos subjetivos o figuras de lógica categorial.
El Método de la Economía Política
En Los Grundrisse (1973/1858), Marx explicó la historia de cualquier ciencia como constructo de dos fases:
“Parece justo comenzar por lo real y lo concreto, por el supuesto efectivo; así, por ejemplo, en la economía, por la población en su conjunto. Sin embargo, si se examina con mayor atención, esto se revela como falso. La población es una abstracción si dejo de lado, por ejemplo, las clases de que se compone. […] Si comenzara, pues, por la población, tendría una representación caótica del conjunto y, precisando cada vez más, llegaría analíticamente a conceptos cada vez más simples.
Y después:
“Llegado a este punto, habría que reemprender el viaje de retorno, hasta dar de nuevo con la población, pero esta vez no tendría una representación caótica de un conjunto, sino una rica totalidad con múltiples determinaciones y relaciones.”
“Lo concreto es concreto porque es la síntesis de múltiples determinaciones, por lo tanto, unidad de lo diverso. Aparece en el pensamiento como proceso de síntesis, como resultado, no como punto de partida, aunque sea el verdadero punto de partida, y, en consecuencia, el punto de partida también de la intuición y de la representación. En el primer camino, la representación plena es volatilizada en una determinación abstracta; en el segundo, las determinaciones abstractas conducen a la reproducción de lo concreto por el camino del pensamiento.” (p. 22/100)
Este pasaje describe la estructura de la Lógica de Hegel. El punto de partida de una ciencia es la masa de datos abstraídos del flujo de informes económicos. Esta fase es representada en la Doctrina del Ser de Hegel, fase de observación y medidas que precede a la reflexión científica. El viaje comienza cuando estas medidas son trabajadas, reflejadas en un trabajo de patrones y leyes y una descripción teórica de los datos. La primera fase del desarrollo de la ciencia (“el camino históricamente seguido por la economía en sus orígenes” p. 100) es completada cuando llega a su determinación más simple, la entidad singular que exhibe las relaciones esenciales de todo el proceso. Esta primera fase se cumple en la historia de la ciencia por medio de la crítica inmanente del concepto abstracto del Ser, y es representada por Hegel en la Doctrina de la Esencia.
La segunda fase es reconstruir el todo, ya no como una concepción caótica sino sistemática, un todo que exhibe de forma desarrollada características esenciales con las que estamos familiarizados desde la unidad con la que habíamos comenzado. Esta segunda fase – dialéctica sistemática (“obviamente el método científico correcto” p.101) está representada por Hegel en la Doctrina del Concepto. Para Marx, este Urphänomen no sería un fenómeno o un concepto, sino una inter-acción observable en la práctica social, un acto social familiar que podamos comprender sensorialmente, una Urpraxis. En el caso de la economía política, esto sería el acto de intercambiar mercancías. En cada estadio de la reconstrucción, los conceptos lógicamente derivados de la Urpraxis son validados por su existencia objetiva en la práctica social. La reconstrucción concreta resultante (que en la Lógica Hegel representó como “Espíritu”) difiere de los datos con los que comenzó el análisis (“SER”) porque es un todo sistemático más que una mera sucesión de cualidades abstractas.
Marx asumió este plan de trabajo como su aportación a la historia de la economía política, a través de muchos años de crítica inmanente de las teorías rivales de la economía política seguidos por una reconstrucción sistemática de la sociedad burguesa en El Capital.
La mercancía
En el primer Prólogo de El Capital, donde Marx habla sobre el problema del valor en la economía política, dice:
“el espíritu del hombre se ha pasado más de dos mil años forcejeando en vano por explicársela, a pesar de haber conseguido, por lo menos de un modo aproximado, analizar formas mucho más complicadas y preñadas de contenido. ¿Por qué? Porque es más fácil estudiar el organismo desarrollado que la simple célula. En el análisis de las formas económicas de nada sirven el microscopio ni los reactivos químicos. El único medio de que disponemos, en este terreno, es la capacidad de abstracción. La forma de mercancía que adopta el producto del trabajo o la forma de valor que reviste la mercancía es la célula económica de la sociedad burguesa.” (1996/1867, p. 8)
El uso por parte de Marx de la metáfora de la “célula” no puede sino recordarnos al Urphänomen de Goethe, que la biología realizó en la célula. El primer capítulo se refiere a la exposición de la relación de la mercancía. Marx deriva los conceptos de valor en los primeros tres capítulos de El Capital, desplegándose del intercambio de mercancías el concepto de Cualidad y Cantidad de Medida, paralelamente al primer libro de la Lógica de Hegel. Comenzando con el concepto abstracto de la mercancía y después desplegando de este concepto una concepción concreta del valor en la sociedad burguesa, Marx siguió la estructura que Hegel usó en todos los libros de la Enciclopedia.
Particularmente, Marx partió del descubrimiento de que la relación de mercancía es la unidad de dos acciones independientes representadas por dos formas de valor: el valor de uso, implicado en el consumo del objeto (su cualidad social), y el valor de cambio, implicado en la producción del objeto y realizado en el mercado (su cantidad social). La homología entre las categorías de la Ontología de Hegel y los primeros capítulos de El Capital refleja el hecho de que el dinero ha estado haciendo el trabajo de reducir todos los productos de la actividad humana a simple medida, llevando a cabo el trabajo de la lógica, pero como un proceso social y no como un ejercicio intelectual. Dada la naturaleza social de la lógica categórica de Hegel, es de esperar que las categorías de la lógica deberían de tener una existencia real en los correspondientes procesos sociales. Sin embargo, no acepto la sugerencia de Chris Arthur (2015) sobre esta homología como un resultado del estudio de Hegel de los economistas políticos ingleses. Fue el filósofo soviético Ilyenkov quien subrayó este proceso de abstracción objetiva en sus trabajos sobre El Capital (1982/1960) y el ideal (1977), que es la base de esta homología. La crítica de Hegel a la economía política resultó ser fatua.
Unidad y célula germinal
Nos parecerá chocante y extraño comenzar por el intercambio de mercancías. Pero, como dice Marx en las primeras palabras de El Capital: “La riqueza de las sociedades en que impera el régimen capitalista de producción se nos aparece como un “inmenso arsenal de mercancías””, el intercambio de mercancías es una extraña ocurrencia en la sociedad burguesa moderna; generalmente, nosotros compramos vendemos mercancías. La tercera sección del Capítulo 1 muestra la génesis histórica del intercambio desde su temprana apariencia en intercambios entre tribus hasta el uso del oro como equivalente universal y más tarde utilizando el papel-moneda por los estados. De este modo, Marx mostró que el dinero es esencialmente una mercancía y que el gasto de fuerza de trabajo es una mercancía comprada y vendida en el mercado de trabajo y utilizada por los compradores capitalistas.
Esto exhibe uno de los aspectos de la Urpraxis que mencioné anteriormente. La Urpraxis nace de los problemas a un nivel más bajo de desarrollo. Pero con la formación de la auto-reproductiva Gestalt que genera, la Urpraxis se mueve a través de una serie de transformaciones.
La Urpraxis es la “forma social 
simple”
En las Notas sobre Adolph Wagner (1989/1881, p. 544) Marx dice: “Yo no procedo del “concepto de valor”…Procedo de la más simple forma social en la que el producto de trabajo se presenta a sí mismo en la sociedad contemporánea, y este es la “mercancía”.” Esto es lo mismo que cuando Hegel toma la propiedad privada como la forma social más simple de la Libertad y la convierte en un punto de partida de la Filosofía del Derecho. Del mismo modo que la propiedad privada lleva al Estado, el intercambio de mercancías lleva al capital, pero en ambos casos el libro no comienza con un concepto de su objeto de investigación, sino con su substancia subyacente.
La mercancía es una forma del valor, pero el “valor” es intangible, no es una “propiedad natural, geométrica o química” (1996/1867, p. 47) – es una cualidad suprasensible de la mercancía. El valor es de hecho una relación social que tan sólo puede percibirse conceptualmente. Sin embargo, la mercancía es una forma del valor que, gracias a la experiencia diaria, puede percibirse sensorialmente. Esto significa que la crítica al concepto de mercancía funciona sobre relaciones que pueden percibirse sensorialmente por el lector y el escritor. Comenzando con el (concepto de) mercancía Marx moviliza el entendimiento sensitivo de los lectores sobre las mercancías, y así nos lleva a las relaciones sucesivas. Mientras la relación exista en la práctica social, y no solo en la intuición del escritor, permite al lector captar con seguridad y verificar la exposición lógica.
La decisión de Marx de no empezar con el “valor” sino con la “mercancía” ilustra la deuda de Marx con Goethe y su “delicado empirismo”, y es crucial para su implementación práctica de la Lógica de Hegel.
No conozco ninguna evidencia de que Marx conociese el Urphänomen de Goethe, menos de su apropiación. Marx trabajó en unas coordenadas culturales e históricas concretas, y se situó en una posición social particular en la crisis del desarrollo social. Si algún filósofo es la fuente inmediata del giro filosófico de Marx hacia la praxis, estos serían Gottlob Fichte y Moses Hess (1964/1843), con los que Marx trabajaba mientras escribió las Tesis sobre Feuerbach. También, mucho de lo que Marx tuvo que decir sobre Hegel no es complementario. La relación tríada entre estos tres pensadores holísticos, Goethe, Hegel y Marx, es real a pesar de que Marx nunca se lo propusiera. En el siglo XIX, todos los alemanes, Hegel y Marx incluidos, crecían bajo la larga sombra de Goethe, cuyo impacto en la cultura alemana no puede subestimarse. Sin embargo, las ideas de ciencia natural de Goethe eran probablemente las menos conocidas, y fueron largamente desacreditadas por medio siglo. Pero el impacto de Goethe (que Marx colocó junto a Dante y Shakespeare como sus poetas favoritos) es innegable.
Ambos Goethe y Hegel fueron unilaterales en su método; el desarrollo de la ciencia y de la cultura le permitió a Marx trascender el Empirismo de Goethe y el Idealismo de Hegel.
Más allá, haciendo del Urphänomen de esta ciencia una práctica social real, no una práctica social imaginada, sino que sus normas ya han sido producidas por el desarrollo de la sociedad burguesa y puede volverse sujeto de observación y de intervención, Marx volvió la versión de Hegel del Urphänomen cabeza arriba, recobrando un elemento importante del Urphänomen de Goethe.
“Todo” vs una Gestalt
En la visión de Marx, la sociedad burguesa era esencialmente un mercado. Pero Marx no creía poder explicarlo todo sobre el mundo moderno a partir de la base de la mercancía. El Estado y la familia no eran (todavía) mercados.
Marx se involucró en la actividad política debido a su rabia ante la censura de prensa, la desigualdad, los privilegios aristocráticos y el lento progreso de la reforma liberal en Alemania, pero terminó viendo que no era la nobleza o el Estado quienes suponían la raíz de esos problemas sociales, sino el mercado. Tomando el intercambio de mercancías como la unidad de análisis (Vygotsky 1987/1934), escogió una unidad que ya contenía lo que él había visto como sociedad burguesa esencial. Este todo complejo que Marx trata de entender debe ser visto como miles y miles de intercambios de mercancías. El Capital contiene un análisis concreto de cómo la producción de mercancías lleva a la explotación de la fuerza de trabajo por un lado y a la acumulación de plusvalía por el otro – pero Marx no pretendía dar un análisis del Estado o de la historia mundial. Hegel, en contraste, tomó la propiedad privada (y no el intercambio de mercancías) como la célula germinal de la Libertad, como el “Urconcept”, y trató de desplegar de la propiedad privada la completa historia mundial del Estado. Los propósitos de Marx eran más modestos.
Mercancía y Capital
Pero El Capital es un libro sobre el capital, no sobre la producción de mercancías. En la Parte I del libro, los tres primeros capítulos, Marx analiza la circulación de mercancías y el dinero, pero de este análisis demuestra la emergencia de una nueva relación, la del capital, un nuevo tipo de mercancía. D-M-D (intercambio de mercancía mediado por dinero) se transforma en M-D-M’, producción de mercancías mediante la acumulación de dinero. De aquí Marx deriva una nueva unidad molar de análisis, una segunda Urpraxis – las compañías capitalistas o unidad de capital que marca la emergencia de la forma moderna de capital. Continuando por el Capítulo 4, Marx despliega de esta segunda Urpraxis una exposición dialéctica del movimiento del capital.
Este tema en ciencia holística, donde hay a la vez una micro unidad o Urphänomen (célula, cualidad mercancía,…) y una unidad molar (organismo, concepto, capital…) se identificó por primera vez en la actividad teórica soviética por parte de A.N. Leontiev (2009/1981). Es, de hecho, la unidad molar que es el sujeto de investigación del estudio, la llave para comprender lo que subyace en la micro-unidad. ¿Qué homología existe entre la Parte II y los sucesivos capítulos de El Capital, y el Concepto de la Lógica de Hegel? Muy poca. La homología más general que puede hallarse nace del objeto de investigación (acumulación, competición). Puede discutirse que la formación de una velocidad uniforme de beneficio a través de una economía, a pesar de una composición orgánica de capital que varía de una empresa a otra, tiene una homología con la formación de la Idea desde conceptos abstractos en el Concepto de la Lógica de Hegel. Pero, en cualquier caso, la homología que nace de paralelismos entre el objeto de investigación en sí mismo, basado en el dinero como abstracción real del trabajo humano, no le viene a Marx de emular a Hegel. La estructura de El Capital no es un espejo de ningún trabajo de Hegel.
Los conceptos de la economía política se despliegan acorde a su propia lógica, y sería un error tratar de relacionar El Capital, concepto a concepto, con alguno de los libros de Hegel.
En resumen, hay dos fases en la formación de una ciencia (los dos volúmenes de la Lógica  de Hegel, los dos procesos marcados por Marx en “Método de la Economía Política”); primero, un prolongado periodo que lleva al teórico a formar un punto de partida abstracto (Urphänomen), y luego la concretización de ese concepto abstracto en el desarrollo de la ciencia. Igualmente hay dos fases en la formación de una formación social como el capitalismo: primero, el prolongado periodo histórico que lleva al punto en el que la célula germinal emerge, seguido por la concretización y universalización del concepto, que implica la transformación de todas las otras relaciones de la formación social.
Hegel no descubrió el Urphänomen – se lo apropió del poeta naturalista John Wolfgang von Goethe y lo puso cabeza abajo. Con él dotó el comienzo abstracto de su filosofía, y cada una de las ciencias en las que trabajó comienzan con este concepto abstracto apropiado de la ciencia precedente. Esta es la misma idea que el Marx comunista se apropió del filósofo idealista, Hegel, e hizo de ella un punto de partida para su crítica del capital.
Sumario
Tanto para Marx como para Hegel, un concepto es una (normativa) forma de práctica social, pero donde Hegel sufrió de la ilusión de que el teórico puede desarrollar de una idea conceptual todo lo que hay de implícito en ella, Marx consistentemente sostuvo la visión de que el desarrollo lógico debía seguir al desarrollo social de la práctica en cada estadio, haciendo inteligible lo que ya estaba dado en la práctica social. Marx tomó el concepto más simple como punto de partida para elaborar formaciones sociales que representaran artefactos mediados por acción finitos, y no universales como “valor”.
Marx hizo la misma aproximación en su estudio del movimiento obrero en su lucha por el poder estatal, enmendando el Manifiesto del Partido Comunista a la luz de las acciones del movimiento obrero en la Comuna de París. Nunca construyó castillos en el cielo. Pero escribiendo a mediados del siglo XIX, Marx tuvo material con el que trabajar, material que no estaba disponible para Hegel a principios del siglo XIX.
Febrero 2020
Traducción para Marxismo Crítico de Cristina García