miércoles, 1 de junio de 2016

Ecuador critica a Almagro por su falta de ecuanimidad y mesura


Criticó la carta enviada a Nicolás Maduro por sus formas y contenido.

Almagro

Caras y Caretas - may 20, 2016

El Gobierno de Ecuador rechazó, a través de un Comunicado Oficial, la recientes manifestaciones realizadas por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, que arremeten contra el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro.

En el texto emitido por la cancillería ecuatoriana se califica la carta firmada por Almagro como “inédita en sus formas y contenido” usando “terminos impropios y un tono alejado de la ecuanimidad y mesura” que debe tener su cargo.

A continuación el texto completo del 

Comunicado Oficial:

El Gobierno de Ecuador expresa su preocupación y rechazo ante las recientes manifestaciones del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro Lemes, que constan en la carta que dirige al Señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, publicada en la página electrónica de la OEA el 18 de mayo del presente.

Las expresiones vertidas en el documento que firma el Señor Almagro, inédito en sus formas y contenido, utiliza términos impropios y un tono alejado de la ecuanimidad y mesura que exige la representación de un organismo que agrupa a treinta y cuatro Estados del hemisferio.

El Gobierno del Ecuador enfatiza que el Secretario General de la OEA deberá ajustarse en el desempeño de sus funciones a las Normas Generales de Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización según lo establece el Artículo 113 de la Carta de la OEA, y por tanto hace un llamado al Secretario General a respetar de manera estricta el Artículo 137 de las citadas normas que dispone que: 
El Secretario General y el Secretario General Adjunto se abstendrán de toda actividad, esté o no específicamente prohibida en estas Normas, que resulte o dé la impresión de resultar en: …
b. Pérdida de su independencia o ausencia de imparcialidad en sus respectivas actuaciones;…
d. Perjuicio del buen nombre e integridad de la Secretaría General.

Finalmente, se debe señalar que el no cumplimiento de estas normas en el ejercicio de las funciones del Secretario General podría limitar el buen funcionamiento de la OEA y por tanto la posible aplicación del artículo 116 de la Carta de la OEA de acuerdo al cual se prevé la remoción del Secretario General.

TOMADO DEhttp://noticiasuruguayas.blogspot.com/
Y PUBLICADO EN: http://victorianoysocialist.blogspot.com/ y en Libertad Bermeja//Facebook

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