miércoles, 21 de octubre de 2015

El mito de la creación de 


Israel por las 


Naciones Unidas


Estándar
Traducido para Rebelión por J. M. y revisado por Caty R.
Muchas de las creencias históricas que se han filtrado hasta nosotros se basan en las distorsiones, verdades a medias o en ninguna verdad en absoluto. Según el analista político Jeremy R. Hammond, el punto de vista predominante sobre la creación de Israel, que se encuentra en el núcleo del denominado conflicto palestino-israelí, no es una excepción. Hammond hace un relato detallado de la manipulación, la injusticia y el fracaso de las Naciones Unidas para cumplir sus propias normas que han causado grandes turbulencias políticas y una catástrofe humanitaria en la región del Oriente Medio durante más de sesenta años.
sesión ONU
En 1947 la sesión de la Asamblea General que aprobó la Resolución 181.
Hay una creencia ampliamente aceptada de que la Resolución 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas “creó” el Estado de Israel, basada en el entendimiento de que esta resolución implicó la partición de Palestina o, de alguna forma, que confirió autoridad legal o la legitimación de la declaración de la existencia del Estado de Israel. Sin embargo, a pesar de su popularidad, esta creencia en realidad no tiene una base de sustentación, como lo demuestran indiscutiblemente la revisión de la historia de la resolución y el examen de los principios jurídicos.
Gran Bretaña ocupó Palestina durante la Primera Guerra Mundial, y en julio de 1922 la Liga de Naciones dio a conocer su mandato para Palestina, reconoció al gobierno británico como potencia ocupante y le confirió la autoridad legal para administrar temporalmente el territorio [1]. El 2 de abril de 1947, tratando de alejarse del conflicto que había surgido en Palestina entre árabes y judíos, como resultado del movimiento sionista que tenía como objetivo establecer en Palestina un “hogar nacional para el pueblo judío” [2], el Reino Unido presentó una carta a la ONU solicitando al Secretario General “la inclusión de la cuestión de Palestina en el orden del día de la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones anual”, y pidiendo a la Asamblea “hacer recomendaciones, de conformidad con el artículo 10 de la Carta, con respecto al futuro gobierno de Palestina” [3]. A tal fin, el 15 de mayo, la Asamblea General aprobó la Resolución 106, que estableció el Comité Especial de las Naciones Unidas para Palestina (UNSCOP) para investigar “la cuestión de Palestina”, y para que “prepare un informe a la Asamblea General” con base en sus conclusiones, y para “presentar las propuestas que considere apropiadas para la solución del problema de Palestina”[4].
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El 3 de septiembre, UNSCOP emitió su informe a la Asamblea General donde explicitaba su recomendación de la mayoría de que Palestina se dividiera en Estados separados, uno árabe y otro judío. Allí se señalaba que la población de Palestina hacia finales de 1946 se estimaba en casi 1.846.000 personas, de las cuales 1.203.000 eran árabes (el 65 por ciento) y 608.000 judíos (el 33 por ciento). El crecimiento de la población judía se debió principalmente a la inmigración, mientras que el crecimiento de la población árabe había sido “casi en su totalidad” debido al crecimiento natural. Se observaba que “no hay una clara separación territorial de las poblaciones judías y árabes en las grandes áreas contiguas”, e incluso en el distrito de Jaffa, que incluía Tel Aviv, los árabes constituían la mayoría [5]. Las estadísticas de los propietarios de la tierra desde 1945 demostraron que los árabes poseían más tierra que los judíos en todos los distritos de Palestina. El distrito con mayor porcentaje de propiedad judía era Jaffa, donde el 39 por ciento de la tierra estaba en manos de los judíos, comparado con el 47 por ciento de propiedad árabe [6]. En el conjunto de Palestina en ese momento y según el informe de la NSCOP, los árabes eran propietarios del 85 por ciento de la tierra [7], mientras que los judíos tenían menos del 7 por ciento [8].
A pesar de estos hechos, la propuesta de la UNSCOP
 era que el Estado árabe se constituyera solamente en
 el 45,5 por ciento de la totalidad de Palestina, mientras
 que a los judíos se les otorgaría el 55,5 por ciento de
 la superficie total para su Estado [9]. 
La UNSCOP reconoció en su informe que:
“De acuerdo con el principio de la libre determinación, aunque el derecho internacional reconoció este principio al final de la Primera Guerra Mundial y se ha respetado en lo que respecta a los territorios árabes, en el momento de la creación de los mandatos clase ‘A’ no se aplicó a Palestina, obviamente debido a la intención posibilitar la creación del hogar nacional judío allí. En realidad bien podría decirse que el hogar nacional judío y el sui generis Mandato para Palestina van contra este principio” [10].
En otras palabras, el informe reconoce explícitamente que la negación de la independencia palestina con el fin de lograr el objetivo de establecer un Estado judío constituía una negación del derecho de la mayoría árabe a la libre determinación. Y sin embargo, a pesar de este reconocimiento, la UNSCOP aceptó esa negación de los derechos árabes dentro del marco legítimo que debía otorgar una solución razonable al conflicto.
Tras la publicación del informe de la UNSCOP, el Reino Unido emitió un comunicado manifestando su acuerdo con las recomendaciones del informe, pero añadió que “si la Asamblea recomendara una política que no fuera aceptable tanto para judíos como para árabes, el Gobierno del Reino Unido no se sentiría capaz de ponerlo en práctica” [11]. La posición de los árabes había sido clara desde el principio, pero el Alto Comisionado Árabe emitió un comunicado el 29 de septiembre reiterando que “los árabes de Palestina estaban decididos a oponerse por todos los medios a su alcance a cualquier régimen que implique segregación o partición que otorgue a una minoría una posición de preferencia”. En su lugar:
“Abogó por la libertad y la independencia de un Estado
 árabe en toda Palestina y que respetará los derechos
 humanos, las libertades fundamentales y la igualdad
 de todas las personas ante la ley y protegerá los
 derechos e intereses legítimos de todas las minorías,
 garantizando al mismo tiempo la libertad de culto y el
 acceso a los Santos Lugares” [12].
A continuación el Reino Unido emitió una declaración en la que reitera “que el Gobierno de Su Majestad no podría desempeñar un papel importante en la aplicación de un régimen que no fuera aceptable para ambas partes, árabes y judíos”, pero añadiendo “que, sin embargo, no desea obstaculizar la aplicación de una recomendación aprobada por la Asamblea General” [13].
El Comité Especial nombrado para la cuestión de Palestina fue establecido por la Asamblea General poco después de la publicación del informe UNSCOP con el fin de seguir estudiando el problema y hacer recomendaciones. Paralelamente se creó un segundo comité que tenía la misión de examinar las cuestiones jurídicas relativas a la situación en Palestina, y publicó el informe de sus conclusiones el 11 de noviembre. Observó que el informe de la UNSCOP había aceptado una premisa básica “que las reclamaciones de Palestina por parte de los árabes y los judíos son válidas ambas”, que “no estaba apoyado por ninguna razón convincente y demostrable que diga lo contrario de todas las pruebas presentadas”. Con el fin del mandato y la retirada de los británicos, “no hay ningún obstáculo para convertir Palestina en un Estado independiente”, que “sería la culminación lógica de los objetivos del mandato” y el Pacto de la Liga de las Naciones. Se consideró que “la Asamblea General no es competente para recomendar, y menos aún para obligar a cumplir, cualquier otra solución que el reconocimiento de la independencia de Palestina, y que la solución del futuro gobierno de Palestina es un asunto exclusivo del pueblo de Palestina”. Llegó a la conclusión de que “no es necesario ni apropiado continuar con las discusiones del problema de Palestina, y este tema debe borrarse de la agenda de la Asamblea General”, pero que si hubiera una disputa sobre este punto, “sería esencial consultar la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre esta cuestión”, como ya había sido solicitada por varios Estados árabes. Se concluyó además que el plan de partición era “contrario a los principios de la Carta, y las Naciones Unidas no tienen poder para hacer efectivo ese plan”. Las Naciones Unidas no pueden:
“Privar a la mayoría del pueblo palestino de su territorio y transferirlo para uso exclusivo de una minoría del país… La Organización de las Naciones Unidas no tiene poder para crear un nuevo Estado. Esta decisión sólo puede adoptarse por la libre voluntad del pueblo de los territorios en cuestión. Este requisito no se cumple en este caso, ya que no es una propuesta de la mayoría e implica el establecimiento de un Estado judío con total desprecio de los deseos e intereses de los árabes de Palestina” [14].
Sin embargo la Asamblea General aprobó la Resolución 181 del 29 de noviembre con 33 votos a favor, 13 en contra y 10 abstenciones [15]. El texto pertinente de la resolución dice:
“La Asamblea General….
Recomienda al Reino Unido, como Potencia Mandataria de Palestina, y a todos los demás miembros de las Naciones Unidas, la adopción y aplicación, en relación con el futuro gobierno de Palestina, del Plan de Partición con Unión Económica que figuran a continuación;
Pide que:
(A) El Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias conforme a lo dispuesto en el plan para su aplicación;
(B) El Consejo de Seguridad considera la posibilidad, si las circunstancias durante el período de transición requieren una consideración tal, si la situación en Palestina constituye una amenaza para la paz. Si se considera que tal amenaza existe, y con el fin de mantener la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad debe completar la autorización de la Asamblea General mediante la adopción de la medida, conforme a los artículos 39 y 41 de la Carta, para facultar a la Comisión de las Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, para ejercer en Palestina las funciones que le son asignadas por la presente resolución;
(C) El Consejo de Seguridad considera una amenaza para la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, de conformidad con el artículo 39 de la Carta, cualquier intento de alterar por la fuerza lo acordado en la presente resolución;
(D) El Consejo de Administración Fiduciaria se informará de las responsabilidades que le incumben en este plan;
Hace un llamamiento a los habitantes de Palestina a que tomen las medidas necesarias por su parte para poner este plan en vigor;
Hace un llamamiento a todos los gobiernos y todos los pueblos de que se abstengan de tomar medidas que puedan obstaculizar o retrasar la realización de estas recomendaciones… [16].
Una simple lectura del texto es suficiente para demostrar que la resolución para la partición de Palestina no tiene ninguna base legal para hacerlo. Simplemente se recomienda que el plan de partición se implemente y pidió al Consejo de Seguridad tratar el asunto en ese foro. Se exhortó a los habitantes de Palestina a aceptar el plan, pero, sin duda, sin ninguna obligación de hacerlo.
Un plan que nunca se implementó
El asunto fue tratado tanto por el Consejo de Seguridad, donde el 9 de diciembre el representante de Siria ante la ONU Faris El-Khouri observó que “la Asamblea General no es un gobierno mundial que pueda dictar órdenes, decidir la partición de Estados o imponer constituciones, ni normas, ni reglamentos y tratados sobre personas sin su consentimiento”. Cuando el representante soviético Andrei Gromyko dijo que la opinión de su gobierno era contraria y que “La resolución de la Asamblea General debe ser implementada” por el Consejo de Seguridad, El-Khouri respondió señalando además que:
“Algunos párrafos de la resolución de la Asamblea General, que conciernen al Consejo de Seguridad, se refieren al Consejo mismo, a saber, los párrafos (a), (b) y (c), describiendo las funciones del Consejo de Seguridad con respecto a la cuestión palestina. Todos los miembros del Consejo de Seguridad están familiarizados con las funciones del Consejo, que están bien definidas y establecidas en la Carta de las Naciones Unidas. No creo que la resolución de la Asamblea General pueda añadir o eliminar alguna de estas funciones. Las recomendaciones de la Asamblea General son bien conocidas por ser recomendaciones, y los Estados miembros no están obligados a aceptarlas por la fuerza. Los Estados miembros pueden aceptarlas o no, y lo mismo se aplica al Consejo de Seguridad” [17].
El 6 de febrero de 1948, el Alto Comité Árabe comunicó nuevamente al Secretario General de las Naciones Unidas su posición diciendo que el plan de partición era “contrario a la letra y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas”. Las Naciones Unidas “no tienen jurisdicción para ordenar o recomendar la partición de Palestina. No hay nada en la Carta que justifique dicha autoridad, por lo tanto la recomendación de la partición es ultra vires y por lo tanto nula y sin efecto”. Además, el Alto Comité Árabe señaló que:
“Las delegaciones árabes presentaron propuestas en la Comisión Especial con el fin de remitir toda la cuestión jurídica planteada para que la Corte Internacional de Justicia emita su fallo. Dichas propuestas nunca fueron sometidas a votación por el presidente de la Asamblea. Las Naciones Unidas son un organismo internacional encargado de hacer cumplir la paz y la justicia en los asuntos internacionales. ¿Cómo se podría tener confianza en dicho órgano si injustificadamente y sin razón se niega a remitir una controversia a la Corte Internacional de Justicia?
“Los árabes de Palestina nunca reconocerán la validez de las recomendaciones fruto de extorsiones para aprobar la partición ni a la autoridad de las Naciones Unidas para llevarlas a cabo”, declaró el Alto Comité Árabe, y considerarán “que cualquier intento por parte de los judíos o cualquier potencia o grupo de establecer un Estado judío en territorio árabe sería considerado como un acto de agresión al que se opondrá resistencia en defensa propia por la fuerza” [18].
El 16 de febrero, la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina, encargada por la Asamblea General de preparar la transferencia de autoridad de la Potencia mandataria a los gobiernos sucesores en el marco del plan de partición, publicó su primer informe al Consejo de Seguridad. Llegó a la conclusión con respecto al rechazo árabe de que “se ve enfrentado a un intento de desertar de sus fines, y para anular la resolución de la Asamblea General”, y pidiendo al Consejo de Seguridad que proporcionara una fuerza armada”, que sólo permitiría a la Comisión cumplir sus responsabilidades sobre la terminación del Mandato”. En efecto, la Comisión Palestina había determinado que el plan de partición debe ser aplicado en contra de la voluntad de la mayoría de la población de Palestina por la fuerza [19].
Warren R. Austin (L), Representante Permanente de EE.UU. ante las Naciones Unidas, desde enero de 1946 hasta enero 1947.
Warren R. Austin (L), Representante Permanente de EE.UU. ante las Naciones Unidas, desde enero de 1946 hasta enero 1947.
En respuesta a esta propuesta, Colombia redactó un borrador notificando al Consejo de Seguridad que en la Carta de las Naciones Unidas no se autoriza al Consejo de seguridad a crear fuerzas especiales para el propósito de la Comisión para Palestina [20]. El delegado de los Estados Unidos, Warren Austin, declaró en el mismo sentido dentro del marco del 253 encuentro del Consejo de Seguridad, el 24 de febrero:
El Consejo de Seguridad está autorizado para tomar medidas de fuerza con respecto a Palestina para eliminar una amenaza a la paz internacional. La Carta de las Naciones Unidas no faculta al Consejo de Seguridad para hacer cumplir un acuerdo político si se atiene a la recomendación de la Asamblea General o del mismo Consejo de Seguridad. Lo que esto significa es lo siguiente: El Consejo de Seguridad, en virtud de la Carta, puede tomar medidas para prevenir la agresión contra Palestina desde el exterior. El Consejo de Seguridad, por estos mismos poderes, puede tomar medidas para prevenir una amenaza a la paz y la seguridad internacionales desde el interior de Palestina. Pero esta acción debe dirigirse exclusivamente al mantenimiento de la paz internacional. Las acciones del Consejo de Seguridad, en otras palabras, tienen como objetivo mantener la paz y no forzar una partición [21].
Los Estados Unidos, sin embargo, presentaron su
 propio proyecto de texto todavía más ambiguo
 aceptando las sugerencias de la Comisión para
 Palestina “enmarcado bajo la autoridad del Consejo
 de Seguridad según la Carta” [22].
 Faris El-Khouri se opuso al proyecto de EE.UU. sobre la base de que “antes de aceptar estas tres peticiones, es nuestro deber comprobar si están o no en el marco del Consejo de Seguridad y bajo los límites de la Carta. Si se comprueba que no responden a sus principios, debemos abstenernos de aceptarlas”. Recordó que en la misma declaración de Austin se menciona la falta de autoridad del Consejo de Seguridad, diciendo: “Se deriva de este hecho incuestionable que cualquier recomendación sobre una solución política sólo puede aplicarse si las partes interesadas aceptan de buen grado y se complementan”. Además, “el plan de partición en sí constituye una amenaza para la paz si es rechazado abiertamente por todos aquellos a cuyas expensas iba a ser ejecutado” [23]. Austin, a su vez explicó la intención del proyecto de los EE.UU. indicando su aceptación de la Resolución 181:
Sujetos a la limitación de que la fuerza armada no puede utilizarse para la ejecución del plan, ya que la Carta limita expresamente el uso de la fuerza de las Naciones Unidas a las amenazas y quebrantamientos de la paz y las agresiones que afecten a la paz internacional. Por lo tanto, debemos interpretar la resolución de la Asamblea General en el sentido de que las medidas de las Naciones Unidas para aplicar la presente resolución son medidas pacíficas.
Por otra parte, continuó explicando Austin el proyecto 
de EE.UU.:
No autorizar el uso de la aplicación de los artículos 39 y 41 de la Carta de facultar a la Comisión de Naciones Unidas para ejercer en Palestina las funciones asignadas por la resolución, porque la Carta no autoriza ni a la Asamblea General ni al Consejo de Seguridad a hacer tal cosa [24].
Cuando el Consejo de Seguridad adoptó finalmente una resolución el 5 de marzo, se limitó a hacer una nota de “Habiendo recibido la Asamblea General la resolución 181” y el primer Informe mensual de la Comisión de Palestina, y resolvió:
Hacer un llamamiento a los miembros permanentes del Consejo para consultar e informar al Consejo de Seguridad sobre la situación con respecto a Palestina y que, según sea el resultado de dichas consultas, las recomendaciones relativas a la orientación y las instrucciones que podrían ser útiles y el Consejo transmitiera a la Comisión de Palestina con miras a la aplicación de la resolución de la Asamblea General [25].
Durante los siguientes debates del Consejo de Seguridad sobre la forma de proceder, Austin observó que había quedado claro “que el Consejo de Seguridad no está preparado para seguir adelante con los esfuerzos para aplicar este plan en la situación actual”. Al mismo tiempo era evidente que el Reino Unido anunció la finalización del mandato para el 15 de mayo y que ese anuncio “daría lugar, a la luz de la información disponible, al caos, a intensos combates y a la pérdida de muchas vidas en Palestina.” La ONU no puede permitir esto, dijo, y el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad y autoridad en virtud de la Carta de actuar para prevenir tal amenaza para la paz. Los EE.UU. también propusieron la creación de un fideicomiso de Palestina para dar otra oportunidad a los judíos y árabes de llegar a un acuerdo. En espera de la celebración de un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General con ese fin, “creemos que el Consejo de Seguridad debe instar a la Comisión Palestina a suspender sus esfuerzos para aplicar el plan de partición propuesto” [26].
El Presidente del Consejo de Seguridad, en su calidad de representante de China, respondió: “Las Naciones Unidas fueron creadas principalmente para el mantenimiento de la paz internacional. Sería trágico el hecho de que las Naciones Unidas, al intentar una solución política, llegaran a ser la causa de una guerra. Por estas razones mi delegación apoya los principios generales de la propuesta de la delegación de los Estados Unidos” [27]. En una nueva reunión del Consejo de Seguridad, el delegado de Canadá señaló que el plan de partición “se basa en una serie de supuestos importantes”, el primero de ellos que “se suponía que las dos comunidades que habitan en Palestina cooperarían en la puesta en vigor de la solución al problema de Palestina, que fue recomendada por la Asamblea General” [28]. El delegado de Francia, mientras declinaba prorrogar la aprobación o desaprobación de la propuesta de EE.UU., señaló que permitiría cualquier número de soluciones alternativas del plan de partición, incluyendo “un Estado único, con suficientes garantías para las minorías” [29]. El representante de la Agencia Judía para Palestina leyó un comunicado rechazando categóricamente “cualquier plan para establecer un régimen de administración fiduciaria de Palestina”, que “implicaría necesariamente una negación del derecho judío a la independencia nacional” [30].
Consciente del deterioro de la situación en Palestina, y deseando evitar la promoción de debates, los EE.UU. propusieron otro proyecto de resolución pidiendo una tregua entre los grupos armados árabes y judíos que Austin señaló que “no afectará a las reivindicaciones de los dos grupos” y que “no se mencionara la administración fiduciaria” [31]. Fue aprobado como Resolución 43 el 1 de abril [32]. La resolución 44 se aprobó el mismo día requiriendo que “el Secretario General, de conformidad con el artículo 20 de la Carta de las Naciones Unidas, convocara un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General con el objetivo de examinar más a fondo la cuestión del futuro gobierno de Palestina” [33]. La resolución 46 del Consejo de Seguridad reiteró el llamado para el cese de las hostilidades en Palestina [34], y la resolución 48 estableció una “tregua de la Comisión” para promover el objetivo de la aplicación de sus resoluciones que piden que se ponga fin a la violencia [35].
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El 14 de mayo de 1948, un día antes de que expirara el mandato Británico, David Ben-Gurion declaró unilateralmente la creación del Estado de Israel, refiriéndose a la decisión de la Asamblea General de la ONU como una justificación legal para el establecimiento del Estado.
El 14 de mayo, la dirección sionista declaró unilateralmente la existencia del Estado de Israel, citando que la Resolución 181 es «el reconocimiento por parte de las Naciones Unidas del derecho del pueblo judío a establecer su Estado” [36]. Por lo que la guerra se produjo inevitablemente.
La Autoridad de las Naciones Unidas con respecto a la 
partición
El capítulo 1, artículo 1 de la Carta de la ONU, ésta define sus propósitos y principios, que son de “mantener la paz y la seguridad internacionales”, “desarrollar relaciones de amistad entre las naciones, basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos” y “lograr la cooperación internacional” sobre varios temas y “desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos”.
Las funciones y atribuciones de la Asamblea General se enumeran en el capítulo IV, artículos 10 a 17. Su tarea es la de iniciar estudios y hacer recomendaciones para promover la cooperación internacional y el desarrollo del derecho internacional, para recibir informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas y examinar y aprobar el presupuesto de la organización. También se encarga de realizar funciones en el sistema internacional de administración fiduciaria. Su autoridad se limita a considerar y discutir los asuntos en el ámbito de la Carta, hacer recomendaciones a los Estados miembros o al Consejo de Seguridad o llamar la atención sobre ciertos asuntos de los que el Consejo de Seguridad debe ocuparse.
En el capítulo V, artículos 24 a 26, establece las funciones y atribuciones del Consejo de Seguridad. Tiene la tarea de mantener la paz y la seguridad de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados específicamente al Consejo de Seguridad se presentan en los capítulos VI, VII, VIII y XII. En virtud del Capítulo VI, el Consejo de Seguridad puede convocar a las partes a resolver las controversias por medios pacíficos, investigar y tomar una determinación acerca de si una controversia o situación constituye una amenaza para la paz y la seguridad. Puede recomendar procedimientos adecuados para resolver los conflictos, teniendo en cuenta que “las controversias legales, por regla general deberán ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia”. En virtud del Capítulo VII, el Consejo de Seguridad puede determinar la existencia de una amenaza a la paz y hacer recomendaciones o decidir qué medidas se deben tomar para mantener o restablecer la paz y la seguridad. Podrá instar a las partes interesadas a que adopten medidas provisionales “sin perjuicio de los derechos, reclamaciones o la posición de las partes interesadas”. Se podrá pedir a las partes interesadas que empleen “medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada” para aplicar esas medidas. En caso de que tales medidas no resulten adecuadas, se podrá autorizar el uso de las fuerzas armadas “para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”. El capítulo VIII establece que el Consejo de Seguridad “fomentará el desarrollo de arreglos pacíficos para las controversias de carácter local” a través de acuerdos u organismos regionales, y de utilizarlos bajo su autoridad para hacer cumplir tales acciones.
Las funciones y atribuciones del Sistema Internacional de Administración Fiduciaria se enumeran en el capítulo XII, artículos 75 a 85. El propósito del sistema es el de administrar y supervisar los territorios que allí se sitúan de acuerdo con el objetivo de “evolucionar hacia la autonomía o la independencia, que pueden ser apropiadas a las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados”. El sistema funcionará de conformidad con los propósitos de las Naciones Unidas, según se establece en el artículo 1, incluyendo el respeto del derecho a la libre determinación. La Asamblea General se encarga de todas las funciones “no calificadas como estratégicas”, que son designadas para el Consejo de Seguridad. Se estableció un Consejo de Administración Fiduciaria para ayudar a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad a desempeñar sus funciones en el sistema.
El capítulo XIII, artículo 87, establece las funciones y atribuciones del Consejo de Administración Fiduciaria, que son compartidos por la Asamblea General. Se otorga autorización para examinar los informes, aceptar y examinar las peticiones, facilitar las visitas a los territorios en fideicomiso, y “tomar estas y otras acciones de conformidad con los términos de los acuerdos de administración fiduciaria”. Otra sección relevante es el capítulo XI, titulado “Declaración con respecto a los territorios que no están bajo autogobierno y donde se establece que:
Los miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima, y aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover al máximo, dentro del sistema de la paz y la seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de estos territorios…
Con tal fin, los Estados miembros están para “alcanzar el autogobierno, tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y para ayudarlos progresivamente al libre desarrollo de sus instituciones políticas”.
Conclusión
El Plan de Partición presentado por UNSCOP estaba empeñado en crear en Palestina un Estado judío contrario a la voluntad expresa de la mayoría de sus habitantes. A pesar de que constituían sólo un tercio de la población y poseían menos del 7 por ciento de la tierra, se pretendía otorgar a los judíos más de la mitad de Palestina con el propósito de crear el Estado judío. En otras palabras, sería tomar la tierra de los árabes y dársela a los judíos. La injusticia inherente al Plan de Partición se encuentra en claro contraste con el plan alternativo propuesto por los árabes, que era el de un Estado independiente de Palestina, en el que serían reconocidos y respetados los derechos de la minoría judía, y que brindaría la representación de la población judía en una sociedad con gobierno democrático. El plan de partición fue abiertamente perjudicial para los derechos de la población de mayoría árabe, y se basaba en el rechazo de su derecho a la libre determinación. Esto es aún más controvertido en la medida en que el informe de la UNSCOP reconoce explícitamente que la propuesta de crear un Estado judío en Palestina es contraria al principio de autodeterminación. El plan se basaba también en la suposición errónea de que los árabes simplemente consentirían en que sus tierras fueran arrebatadas y voluntariamente cederían sus derechos de población mayoritaria, incluido su derecho a la libre determinación.
La Resolución 181 de la Asamblea General sobre la partición de Palestina no es legal ni confiere a los dirigentes sionistas ninguna autoridad legal para declarar unilateralmente la existencia del Estado judío de Israel. Es simplemente una recomendación de que el plan de partición de la UNSCOP sea aceptado e implementado por las partes interesadas. Naturalmente, para tener algún peso de ley, el plan, como cualquier contrato, tendría que haber sido formalmente acordado por ambas partes, que no sucedió. Tampoco puede legalmente la Asamblea General decidir la partición de Palestina ya que, haciéndolo, confiere autoridad legal para la creación de Israel a los dirigentes sionistas, y, como se ha dicho antes, carecía de dicha autoridad. Cuando el Consejo de Seguridad examinó la cuestión planteada por la Asamblea General, no se pudo llegar a ningún consenso sobre cómo proceder con la aplicación del plan de partición. Siendo evidente que el plan no podía aplicarse por medios pacíficos, la sugerencia de que se aplicara por la fuerza fue rechazada por los miembros del Consejo de Seguridad. El simple hecho del asunto es que el plan nunca se implementó. Numerosos delegados de los Estados miembros, incluidos los EE.UU., llegaron a la conclusión de que el plan era impracticable, y, además, que el Consejo de Seguridad no tiene autoridad para aplicar dicho plan, excepto por consentimiento mutuo de las partes involucradas, que estuvieron ausentes en este caso.
Los Estados Unidos, Siria, y otros miembros de las Naciones Unidas tenían razón en sus observaciones de que si bien el Consejo de Seguridad tenía la autoridad para declarar una amenaza a la paz y autorizar el uso de la fuerza para lidiar con eso y mantener o restablecer la paz y la seguridad, no tiene ninguna autoridad para aplicar por la fuerza un plan de partición de Palestina en contra de la voluntad de la mayoría de sus habitantes. Cualquier intento de usurpar la autoridad tanto de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad habría sido una violación prima facie del principio fundamental de la Carta del respeto por el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, y por lo tanto nula y sin efecto en virtud del derecho internacional.
En resumen, la creencia popular de que la ONU “creó” el Estado de Israel es un mito, y la propia declaración de Israel en su documento fundacional de que la resolución 181 de las Naciones Unidas constituye la autoridad legal para la creación de Israel, o en otros términos, constituía el “reconocimiento” por la ONU del “derecho” de los judíos sionistas a expropiar la tierra árabe y negar a la mayoría de la población árabe el derecho propio a la libre determinación, es un fraude patente.
Se pueden extraer más corolarios. El desastre causado a Palestina no era inevitable. La ONU se creó con el fin de evitar tales catástrofes. Sin embargo fracasó estrepitosamente en ello en numerosos casos. Fracasó en su deber de remitir las cuestiones jurídicas de las reivindicaciones de Palestina ante la Corte Internacional de Justicia, a pesar de las peticiones de los Estados miembros de que lo hiciera. No utilizó todos los medios bajo su autoridad, incluyendo el uso de las fuerzas armadas, para mantener la paz y evitar la guerra que se predijo que ocurriría a la terminación del Mandato. Y lo más importante, lejos de la defensa de sus principios fundacionales, las Naciones Unidas ha actuado eficazmente para evitar el establecimiento de un Estado independiente y democrático de Palestina, en violación directa de los principios de su propia Carta. El mundo sigue siendo testigo cotidiano de estas y otras fallas. El reconocimiento de la grave injusticia perpetrada contra el pueblo palestino y para disipar los mitos históricos es esencial si se quiere transitar el camino de la paz y la reconciliación.
El artículo del Dr. Mordejai Nisán refutando los argumentos de Hammond:¿Es un mito la creación de Israel por las naciones Unidas? Pregúntele al Diario de Política Exterior, publicado por Israel National News INN), el 27 de octubre de 2010.
La respuesta de Hammond del 28 de octubre de 2010 a la refutación del Dr. Nisán: Réplica a ‘¿Es la creación de Israel por la ONU un mito? Pregúntele al Diario de Política Exterior”.
Notas:
[2] Gran Bretaña contribuyó al conflicto haciendo promesas contradictorias a los judíos y árabes, incluyendo una declaración aprobada por el gabinete británico que decía: “el Gobierno de SM observó favorablemente el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío, y hará uso de sus mejores esfuerzos para facilitar la consecución de este objetivo, quedando claramente entendido que no se hará nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades judías existentes en Palestina, o los derechos y la condición política que gozan los judíos en cualquier otro país”. Esta declaración fue entregada por el secretario de Relaciones Exteriores Arthur James Balfour al representante del movimiento sionista Lord Lionel Walter Rothschild en una carta el 2 de noviembre de 1917, y así llegó a ser conocida como “The Balfour Declaration
[6] “Palestine Land Ownership by Sub-Districts (1945)”, United Nations, August 1950,http://domino.un.org/maps/m0094.jpg., se elaboró siguiendo las instrucciones del Subcomité 2 del Comité Especial sobre la cuestión palestina y presentado como el Mapa número 94 (b). Las estadísticas fueron las siguientes (árabes/judíos, propiedad de la tierra en porcentajes): Safad: 68/18; Acre: 87/3; Tiberíades: 51/38; Haifa: 42/35; Nazaret: 52/28; Beisán: 44/34; Yenín: 84 / 1, Tulkarem: 78/17; Nablús: 87 / 1; Jaffa: 47/39; Ramle: 77/14; Ramala: 99/less de 1; Jerusalén: 84/2; Gaza: 75/4; Hebrón: 96/less de 1; Beersheeba: 15/less de 1.
[7] Informe UNSCOP.
[8] Walid Khalidi, “Revisión de la Resolución Asamblea General de la Partición“, Revista de Estudios Palestinos XXVII,número 1 (otoño 1997), p.11. Edward W. Said, La Cuestión de Palestina(Nueva York: Vintage Books Edition, 1992), pp. 23, 98.
[9] Khalidi, p.11.
[10] Informe UNSCOP.
[11] “U.K. Accepts UNSCOP General Recommendations; Will Not Implement Policy Unacceptable by Both Arabs and Jews“, comunicado de prensa, Comité Especial sobre la segunda pregunta de la reunión palestina, 26 de septiembre de 1947.
[12] “The Arab Case Stated by Mr. Jamal Husseini, comunicado de prensa, Comité Especial sobre la Cuestión Palestina, Tercera Reunión de las Naciones Unidas, 29 de septiembre de 1947.
[13] “Palestine Committee Hears U.K. Stand and Adjourns; Sub-Committees Meet“, Comunicado de Prensa, Comité Especial sobre la 24 Reunión de Palestina, las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1947.
[14Ad Hoc Committee on the Palestinian Question Report of Sub-Committee 2“, de las Naciones Unidas, 11 de noviembre de 1947.
[15United Nations General Assembly 128th Plenary Meeting de las Naciones Unidas, 29 de noviembre de 1947.
[18] First Special Report to the Security Council: The Problem of Security in Palestine“, de las Naciones Unidas Comisión de Palestina, 16 de febrero de 1948.
[19Ibid.
[24Ibid
[26U.N. Security Council 271st Meeting, 19 de marzo de 1948.
[27Ibid.
[29Ibid.
[30Ibid.
Jeremy R. Hammond es un analista político independiente cuyos artículos han aparecido en numerosos impresos y publicaciones virtuales en todo el mundo. Él es el fundador y editor de Foreign Policy Journal(www.foreignpolicyjournal.com), una fuente de noticias virtual, análisis crítico, y el comentario de opinión sobre la política exterior de EE.UU. Fue galardonado con el Premio 2010 del Project Censored Awards por el periodismo de investigación. Leer más artículos de Jeremy R. Hammond.
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