Documento: Decreto de Carmona y lista
de firmantes
Por: Aporrea.org
Martes,
13/04/2010
SALÓN AYACUCHO.
DESPUÉS HUBO QUE ENSALMAR EL SALÓN Y LIMPIARLO CON ROMPE SARAGÜEY
Este es el tipo de
DOCUMENTO que todos debemos tener a la mano y periódicamente leer, así no caer en el error del olvido; Es
necesario mantenerlo fresco en nuestras memorias para recordar lo que es capaz la Derecha Apátrida y la Burguesía
Parasitaria de tomar de nuevo el poder de nuestra querida Patria,
asimismo tener presente a cada uno de
los Golpistas que firmaron el Decreto Infame de Carmona el Breve.
Caracas,
abril 13 -
El tristemente famoso decreto dictatorial de Pedro Carmona Estanga
fue el detonante de la indignación popular venezolana y el comienzo del fin de
la dictadura más breve de la historia del mundo. Queda saber quién o quiénes lo
redactaron porque a esos redactores y redactoras también debe alcanzarlos la
mano de la Justicia.
A
continuación el texto íntegro y la lista de firmantes
Acta
de constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional
Pedro
Carmona Estanga
Palacio
Presidencial de Miraflores, Caracas, viernes 12 de abril de 2002
El
pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia la paz y la libertad, representado por los diversos sectores
organizados de la sociedad democrática nacional, con el respaldo de la Fuerza
Armada unido en un acto patriótico de reafirmación y recuperación de la
institucionalidad democrática para restablecer el hilo constitucional y
haciendo uso de su legítimo derecho a desconocer cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores, principios garantías democráticas
consagrado en el artículo 350 de la Constitución del 30 de diciembre de 1999.
En
concordancia con las bases y principios establecidos en la Carta Democrática
Interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente suscrita por los
estados miembros de la Organización de Estados Americanos incluyendo a
Venezuela.
Considerando:
Que
el día de ayer 11 de abril de 2002 fecha que será recordada con profunda indignación
y tristeza nacional, ocurrieron hechos violentos en la ciudad de Caracas que se
debieron a órdenes impartidas por el gobierno de Hugo Chávez Frías de atacar,
reprimir y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que manifestaban
pacíficamente en los alrededores del Palacio de Miraflores cometiéndose con
ellos graves delitos comunes y de lesa humanidad contra el pueblo de Venezuela.
Considerando:
Que
Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha contrariado los valores, principios y
garantías democráticas en particular los de la democracia representativa, al
haber pretendido que eran exclusivas de un solo partido político cuya
presidencia ha ejercido en violación de lo establecido en el artículo 145 de la
Constitución de 1999 que prohíbe a los funcionarios públicos estar al servicio
de alguna parcialidad política y, los de la democracia participativa al haber
propugnado la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de
los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la República,
del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República sin la debida
postulación por sendos comités de postulaciones que debían estar integrados
exclusivamente por representantes de los diversos sectores de la sociedad, en
violación a lo establecido en los artículos 270, 279 y 295 de la Constitución
de 1999 propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en violación
del Estado de Derecho.
Considerando:
Que
Hugo Chávez Frías y su Gobierno en flagrante violación del principio de la
separación e independencia de los poderes públicos consagrados en los artículos
136, 254, 273 y 294 de la Constitución de 1999 consumó un proceso de
concentración y usurpación de poderes, el cual hace inexorable la necesidad del
restablecimiento de la separación y autonomía de los poderes públicos, a fin de
constituir autoridades que garanticen el respeto a los derechos humanos y
libertades públicas y a los valores e instituciones democráticas propias de un
Estado de Derecho.
Considerando:
Que
Hugo Chávez Frías y su Gobierno en violación al artículo 328 de la Constitución
de 1999 pretendieron vulnerar la institucionalidad y misión histórica de las
Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y papel en el desarrollo nacional, al
imponerle funciones contrarias a la naturaleza exigiéndole lealtad a una sola
parcialidad política y a un proyecto político ideológico y personal, lo cual no
se corresponde a un marco institucional democrático.
Considerando:
Que
Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha menoscabado sistemáticamente derechos
humanos garantizados en la Constitución de 1999 y en los tratados, pactos y
convenciones internacionales relativas a los derechos humanos suscritos y
ratificados por la república, al punto de que nunca como en estos últimos tres
años los organismos interamericanos de protección de Derechos Humanos han
recibido tantas denuncias fundadas de violación de los mismos, en particular
relativa al derecho de la vida al debido proceso a la libertad de expresión e
información y al derecho a la información.
Considerando:
Que
Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha propiciado desde sus altas posiciones una
instigación a delinquir, al propiciar violaciones de toda índole a la propiedad
privada, así como obstaculizar la investigación y sanción de civiles y
militares afectos al régimen que han incurrido en delitos contra la cosa
pública en flagrante violación a los principios del Estado de Derecho y
contrariando componentes fundamentales del ejercicio de la democracia como son
la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.
Considerando:
Que
Hugo Chávez Frías y su Gobierno promovieron irresponsablemente un clima de
confrontación y violencia social, contrario a la unidad nacional, al pluralismo
democrático y en general al respecto a los principios y valores democráticos
contra todas las instituciones y sectores de la sociedad venezolana.
Considerando:
Que
Hugo Chávez Frías y su Gobierno han trazado y ejecutado una política exterior
contraria a los más altos intereses económicos, políticos y sociales de la
nación, ocasionando un aislamiento de graves consecuencias para el país,
manteniendo un tratamiento ambiguo frente al flagelo del terrorismo
internacional y desarrollando vínculos irrefutables con la narco guerrilla
colombiana.
Considerando:
Que
Hugo Chávez Frías y su Gobierno mediatizando y controlando la autonomía del
poder electoral, en violación al artículo 294 de la Constitución de 1999 y a
los convenios internacionales ratificados en el marco de la OIT pretendió
desconocer las legítimas autoridades sindicales del país, para imponer una
falsa representación obrera sumisa a sus intereses en franca violación del
ordenamiento jurídico nacional y de los acuerdos internacionales que regulan la
materia.
Considerando:
Que
Hugo Chávez Frías y su Gobierno con base a la Ley Habilitante del 13 de
noviembre de 2000 dictó 48 decretos con fuerza y valor de ley contrarios a la
Constitución de 1999 y a la propia Ley Habilitante y, además sin haber
realizado el proceso de consulta pública obligatoria que exigen los artículos:
204 y 211 de dicha Constitución que se aplican a los casos de delegación
legislativa lo que significa no sólo violación del texto fundamental, sino un
quebramiento de la confianza de los sectores productivos del país, promoviendo
el irrespeto a la propiedad privada y generando un clima de incertidumbre
económica.
Considerando:
Que
Hugo Chávez Frías y su Gobierno pusieron a la administración pública al
servicio de una parcialidad política, contrariando lo dispuesto en el artículo
141 de la Constitución entre otros factores mediante la creación de los
denominados círculos bolivarianos, a fin de promover acciones violentas y
contrarias a la democracia y al Estado de Derecho tendientes a intimidar a la
mayoritaria oposición que se ha venido manifestando en todo el país en
violación de los derechos a la vida, a la libertad de expresión y a manifestar
públicamente garantizados en los artículos 43, 57, 58, 68 de la Constitución de
1999.
Considerando:
Que
el ejercicio pleno de la vida en democracia exige la convivencia pacífica y
ajustada a derecho de mayorías y minorías en el proceso político, así como el
respeto a todas las instituciones sean religiosas, profesionales,
empresariales, políticas, gremiales, sociales y/o comunitarias sean o no
partidarias del gobierno de turno a efecto de promover la unidad y sosiego del
pueblo en un marco de libertad, pluralismo, respeto y tolerancia.
Considerando:
Que
Hugo Chávez Frías en el día de ayer, presentó su renuncia al cargo de
Presidente de la República ante el Alto Mando de la Fuerza Armada Nacional, y
el Vicepresidente Ejecutivo de la República abandonó su cargo con lo cual se ha
configurado un vacío constitucional de poder con el objeto de restablecer la
institucionalidad democrática y llenar el vacío constitucional de poder, para
que el gobierno de la república pueda adaptarse a las exigencias y principios
constitucionales y a los establecidos en la Carta Democrática Interamericana:
Decretamos:
Constituir
un Gobierno de transición democrática y unidad nacional de la siguiente forma y
bajo los siguientes lineamientos:
Artículo
1: Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga venezolano, mayor de edad, con
C.I. N° 1.262.556 presidente de la República de Venezuela.
Quien
asume en este acto y de forma inmediata la jefatura del Estado y del Ejecutivo
Nacional por el periodo establecido en este mismo Decreto.
El
Presidente de la República en Consejo de Ministros queda facultado para dictar
los actos de efectos generales que sean necesarios para la mejor ejecución del
presente decreto y la consolidación del gobierno de transición democrática.
Artículo
2°: Se reestablece el nombre de República de Venezuela, con el cual continuará
identificándose nuestra patria desde este mismo instante.
Artículo
3°: Se suspende de sus cargos a los diputados principales y suplentes a la
Asamblea Nacional.
Se
convoca la celebración de elecciones legislativas nacionales a más tardar para
el mes de diciembre de 2002 para elegir a los miembros del Poder Legislativo
Nacional, el cual tendrá facultades constituyentes para la reforma general de
la Constitución de 1999.
Artículo
4°: Se crea un Consejo Consultivo que ejercerá las funciones de orden de
consulta del Presiente de la República. El Consejo de Estado quedará integrado
por 35 miembros principales y sus respectivos suplentes en representación de
los diversos sectores de la sociedad democrática venezolana los miembros
principales podrán separarse temporalmente de sus cargos sin perder su
investidura para ocupar cargos en el Ejecutivo Nacional, estadal o municipal y
sus faltas temporales o absolutas serán cubiertas por sus suplentes.
El
Consejo Consultivo elegirá de su seno un presidente, dos vicepresidentes y un
secretario.
El
Consejo Consultivo estará integrado por los 35 ciudadanos que se identifiquen
en el Decreto-Ley que a tales efectos se dicte.
Artículo
5°: El Presidente de la República de Venezuela coordinará las políticas de la
transición democrática nacional y, las demás decisiones adoptadas para
garantizarla con los poderes públicos estadales y municipales.
Artículo
6°: Se convocará a elecciones generales nacionales en un lapso que no excederá
a 365 días contados a partir de la presente fecha.
El
gobierno de transición democrática cesará en sus funciones una vez que el nuevo
presidente electo democráticamente asuma su cargo. El presidente de la república
designado en este caso no podrá ser candidato a la presidencia de la república
en dicho proceso electoral.
Artículo
7°: El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá renovar y
designar transitoriamente a los titulares de los poderes públicos, nacionales,
estadales y municipales para asegurar la institucionalidad democrática y el
adecuado funcionamiento del Estado de Derecho; así como a los representantes de
Venezuela ante los parlamentos Andino y Latinoamericano.
Artículo
8°: Se decreta la reorganización de los poderes públicos a los efectos de
recuperar su autonomía e independencia y asegurar una transición pacífica y
democrática, a cuyo efecto se destituyen de sus cargos ilegítimamente ocupados
al presidente y demás magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como al
Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al
Defensor del Pueblo y a los miembros del Consejo Nacional Electoral.
El
Presidente de la República en Consejo de Ministros previa consulta con el
Consejo Consultivo designará a la brevedad posible a los ciudadanos que
ejercerán transitoriamente esos poderes públicos.
Artículo
9°: Se suspende la vigencia de los 48 decretos con fuerza de ley, dictados de
acuerdo con la Ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000.
El
Presidente de la República instalará una comisión revisora de dichos
decretos-leyes, integrada por representantes de los diversos sectores de la
sociedad.
Artículo
10°: Se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico en cuanto no colida
con el presente decreto ni con las disposiciones generales que dicte el nuevo
gobierno de transición democrática.
Asimismo
se mantienen en vigencia todos los compromisos internacionales, válidamente
asumidos por la República de Venezuela.
Artículo
11°: El gobierno de transición democrática y unidad nacional entregará sus
poderes y rendirá cuenta de sus gestiones a los órdenes del Poder Público que
legítimamente se elijan, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y demás
disposiciones constitucionales y legales-
Dado
en el Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas el día 12 del mes de abril
de 2002.
Años
191º de la Independencia y 142º de la Federación.
Señoras
y señores, a los fines de seguir adelante con este movimiento de toda la
sociedad democrática nacional, a la salida de este recinto se les convoca a
firmar el decreto que se acaba de leer como adhesión a este proceso.
Acto
de juramentación
Yo,
Pedro Carmona Estanga, en mi condición de Presidente de la República de
Venezuela, juro ante Dios Topoderoso, ante la patria y ante todos los
venezolanos restablecer la efectiva vigencia de la Constitución de la República
de Venezuela de 1999 como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y
restituir el Estado de Derecho, la gobernabilidad y la garantía del ejercicio
de las libertades ciudadanas, así como al respecto a la vida, la justicia, la
igualdad, la solidaridad y la responsabilidad social.
Firmada
por:
Manuel Rosales, Asdrúbal Pulido Salvatierra, Pedro Enrique Piñate
Bermúdez, Vladimir Castellanos, Germán Barreto H., José Rafael Berroterán
Esculpi, Aquiles José Rojas Salazar, José Castro M., Hugo Rodríguez Rausseo,
Luis R. Contreras Laguado, Laura Rivero, Alexis Rodríguez, Nelson Albornoz,
Alicia Sepúlveda, Jesús Nicolás de Fino Montes, Michel Biondi, Óscar Francisco
Mora Endara, Pedro J. Mantellini, J.R. Chacón Mogollón, Miguel Antonio
Hernández, Eduardo Arturo Gámez Quintero, Luis Gerardo Ascanio Estévez, Giusepe
Grunfio, Miguel Ambrosio E., Héctor Sabatella, Roberto Marrero, Flavio Passano
Mauri, Asnaldo Antonio Vásquez Rivas, Óscar Eduardo Moratino, Hugo Aranguren
Quintero, Douglas León Natera, Ely López Quijada, Jesús López Planchart, Porfirio
Tamayo, Víctor Sequeda, Juan Carlos Zapata, Rómulo Otaso Pérez, Julio Lesa
Arreaza, Roberto Henríquez, María C. de Huizi, Cristín Nicolás Núñez, Heidi
Andreína Flores Palacios, Ibraín García Carmona, Miguel Mónaco Gómez, Alfredo
Chaparro, Pablo César Marín, William Chávez, Iván Morales Valles, Adolfo
Pastrano Matute, Rubén Darío Bustillos, Américo Martín, Martha de Briceño,
Giovani Otaviani Vera, Eldar Levi Pascal, Antonio Isaac Pardo Guilarte, Rafael
Ojeda Henríquez, Nelson Dagama Suárez, Alfredo Fernández Gallardo, Carlos
Fernández Gallardo, Eliseo Sarmiento Pérez, Luis Rafael Hernández, Varela
Ramos, Édgar Linares Machado, Gerson Rabanales, Gloria Janeth Istifano, Roberto
Campos Silva, Miguel Alejandro Alfonzo Ruiz, Miguel Angel Luna, Gabriela Domínguez,
Orlando Mangliani, Víctor Manuel Dálamo, Nelson José Mendoza P., Heidi
Engelberg, José Ramón Chourio, Alfredo G. Dominisio, Adalberto Jiménez, José
Gregorio Correa, Miguel Valle Herrera, José Javier Martínez, Juan Carlos
Arreaza, Pedro Palomino, José Santiago Romero, Yeikok Abadi, Rubén Flores
Martínez, Alida Lasar de Medina, Ricardo Álvarez Uzcátegui, Noel Álvarez
Camargo, Roberto Campos Silva, Rafael Méndez Díaz, Bernardo Corredor Ramírez,
Francisco Márquez Velasco, Alfredo Ortega Rubio, Fernando Albán, Fiderela
Fórmica, Abelardo Pinedo, Maximiliano Magil, Edgar Villarroel, María Eugenia
Chacón Moreno, Ana Patricia Laya, Andrea Daza Tapia, Rafael Luis y Clavier,
Carlos Redondo Morazani, Rodolfo León Nobel, José Rafael Márquez Avendaño,
Carlos de Seda Rojas, Emilio Peñaranda Pita, Roger Guillén Castro, Arturo
Calderón, José Martínez Franco, Vilma Petrach, Gregorio Rojas Salazar, Marcos
Acosta, Hugo Arrioja, Guillermo Velutini, José Gregorio Vásquez, Néstor
González González, Félix Aranguren, Sergio Omar Calderón, Juan Moreno Gómez,
Vilma Hernández, Ramón Alvarez Viso, Juan Carlos Barroso, Angel Prato, Miguel
Méndez Fabiani, Luis Gerardo Ventura, Jame Eisleiman, Silvino José Bustillos,
Eduardo José Cabrera, Sammy Jesús Landaeta Millán, José Valentín Liscano
Coronado, Brionet Michel, Carmen América Oropeza, Mireya Valderrama, Eduardo
Marín, Marcos Torres, Rubén Piña Zaa, Ibeth de Bustillos, Eduardo Galavis Añez,
Pedro Rafael Betancourt, José Gabriel Izaguirre Duque, Alfonso Albornoz Niño,
Julio César Pasarelo Golding, Remo Alejandro Pasarelo Golding, Rafael Varela
Gómez, María Corina Machado, Antonio Nicolás Briceño Brown, Roberto Mendoza L.,
José De Sousa, general de división Rafael A. Montero Rebete, Gretel González
Penzo, Abraham Pulido Méndez, Marcos Oviedo, José Rodríguez, Luis Reyes, Elías
Bittar Escalona, Luis Eduardo González del Castillo Yánez, Andrés Rojas Cubero,
José Martli Saqui, Carlos Alberto Guevara Solano, Pedro Luis Ravelo, José Ángel
Urbina, Luis González del Castillo, Alejandro Peña Esclusa, Carlos Redondo
Morazani, César Camejo Blanco, Ernesto Amado Villasmil, Yaniret Suárez Mujica,
Alberto José Fernández Arribillaga, Alejandro Goiticoa Ramírez, Betty de
Martínez, Nelson Morales Caraballo, Gerardo Omaña, Alexis Garrido Soto, Andrés
Rojas, Iván Sanoja Martínez, Juan Enrique Aister, Gustavo L. Velásquez, Fidias
Marcano, Francisco Martínez G., María Alejandra García Gómez, Félix Francisco
Figuera Valdés, Ubilerma de Jesús Brito Useche, María Rodríguez Ramos, Richard
David Figueras, Jesús Francisco Figueras, Corina de Machado, Luis Morales
Parada, Miguel Ardanas, Carlos Salvatore Mariscalco, Oswaldo Cocne, Luis
Manrique, Carlos Julio Ostos, Gisela Gómez Sucre, Andrea Gabriela Gómez,
Vicente Dávila Arreaza, Rodolfo Lovera Pérez, Daniel Fernández, Alfredo Rangel
Mata, Margarita Rodríguez B., Jhonny José Barrios, Carlos Enrique Quintero,
Laura Carolina García Gómez, Ricardo García Enríquez, Haydée Deus, María
Cristina Parra, Mimí Yaneth Aseti, Sixto Díaz Miranda, Pedro Francisco Arroyo,
Alberto Blasini, Enrique Yéspica Alvarado, José del Carmen Montilla, José
Alberto Zambrano G., Michael Gogarizan, Herminio Fuenmayor, Reinaldo Casanova,
Hugo Hernández Raffali, Néstor Col, Gonzalo de Guruceaga, Sergio R. Sucre,
Rafael Arreaza Padilla, Luis Miguel Fajardo, Rafael Castellanos, Pedro José
Figueras, Luis Rafael Fajardo, Pedro Rojas Villafaña, Marcial Lara Ortega,
Jesús A. Cabezas Castro, Isidro Díaz Infante, César Ramírez Morales, Armando
León, Ciro Belloso, Rubén Barboza, Rafael García P., Rodríguez Meijaró Iturbe,
vicealmirante Diofante Torrealba, Marianela Mata B., Marianela Dorante de
Aguiar, Alberto Mariño, José A. Ciriliano, Mario Tepedino, Juan Andrés Sosa B.,
Luis E. Servando, Pedro Perdomo Alberto, Víctor Ruido Medina, Javier Muñoz
León, Gonzalo Mendoza, Darío Bander Fontúrbel, Félix Pérez Avilés, David
Meneses, Jesús María, Felipe Brillembourg, José Antonio Navarro Evia, Lourdes
Alcalá de García, Vilma Martínez, doctora Weles Sacarías, Alberto Quirós, Juan
Pablo Borregales Delgado, J.M. Magro O., Juan Antonio Goliat, Rafael A. Jimones
Márquez, Gilberto Carrasquero Araujo, Jesús A. Jiménez Galvis, Enrique José
Cedeño, Víctor José García, Manuel A. Pulido, Rodolfo, Jesús María Ponce, David
López Henríquez, Valentina Leseur, Maye Primera Garcés, Ingrid Gómez, Víctor
Hernández Dépori, Armando E. Cuello Adrianza, Alexis Martínez, Carlos
Cadavieco, Alvaro Caballero Fonseca, José Rodríguez, Víctor Mendoza, Jesús
Alberto Fernández J., Mario Caputo Cesarani, Rafael Orlando Chacón Prada,
Gustavo Nagen, Edecio Brito, Leopoldo López Gil, Rafael Mendoza Rivera, Nancy
Figueroa Yánez, Dolores Piña de Nieto, Héctor Otilio Pujol, Josefina Quintero
Sanabria, Richard Toquer Loero, Carlos Rodríguez Matosa, Alba Teresa Parra,
Rosaura Aguiar Aranguren, doctor Miguel Angel Castillo, ingeniero Ismael
Jiménez Velásquez, Lic. Manuel Mendoza Villarreal, Castor González, José
Antonio Gil Yépez, Marcel Carballo, Germán Barreto, María del Amparo Parejo,
Jaime Manso Manso, Alicia Taormina Parra, Ramón Rodríguez, Francisco Alvarado Ordóñez,
Octavio Delamo, Rafael Antonio Ramones Montero, Yuly Penet, Miguel Enrique
Corso Corso, Fernández Galíndez Díaz, Simón Uscanga Lovera, Alfredo Larrazábal,
Guillermo Colimodio, Gonzalo Colimodio, Félix Duarte, Alfonso Riera, Juan Luis
Rico Chayet, Rodolfo Rabanales, Gloria Pacífico de Bustillos, Guillermo Alcalá
Prada, Vicente Brito, Alicia Uzcátegui de Zambrano, Luis Antonio Molina,
Gonzalo Pérez Hernández, Pedro Jesús Castro Torrealba, Gonzalo Medina Valery,
Víctor Escobar, Carmen Gedel, Thais de Gibs, Alberto Gibs Gil, Nicole Michele
Moreli, Blas Antonio García Núñez, Carlos Grimaldi, Miguel Pupio Pizani, Rubén
Ortiz Córdoba, Luz García, Sergio Contreras, Osleida Arévalo Montilla, Jorge
Paparoni M., Luis Horacio Vivas Peña, Elio Andrés Delamo Chacón, Andrés
González Herrera, Julio César Cabrera, Francisco Briceño, Escales Díaz Aguiar,
José D. Bravo, Ana Karina González, Jorge Hung, Osías Senior, Edgar Monserrate,
Belkis Yépez, Ángel Irigoyen, Carlos Enrique Gutiérrez, José Vicente
Carrasquero.
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