OBLIGATORIO: TSJ ORDENÓ A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSULTAR CON EL PUEBLO LOS PROYECTOS DE LEY
La Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) ordenó a la Asamblea Nacional (AN)
cumplir con la consulta popular a escala nacional de los proyectos de ley para
que estos puedan ser llevados a segunda discusión
en el legislativo.
Tras admitir el escrito
de inconstitucionalidad de la
Reforma Parcial del Reglamento Interior y de
Debates del Parlamento, presentado el 9 de marzo de 2011 por los diputados
de derecha Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano y los dirigentes
opositores Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala y María Corina
Machado,
la interprete de la Carta Magna recordó que la
participación del
pueblo es un mandato constitucional.
Señala la Sala, en
ponencia del magistrado Juan José Mendoza, que la Constitución Bolivariana de
Venezuela,
en su artículo 211, establece: "La Asamblea Nacional o
las
Comisiones Permanentes, durante el procedimiento
de discusión y aprobación de
los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los
ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada
para oír su opinión sobre
los mismos". Y, así es ratificado por
el referido reglamento.
"Esta Sala debe
establecer con precisión que la consulta pública allí prevista no es una mera
formalidad sino un requisito sine qua non para que tenga lugar la segunda
discusión del proyecto de ley, por lo que para proceder a la misma deben ser
consignados los
resultados de las consultas públicas al pueblo soberano
que se
realicen a nivel nacional, como lo preceptúa el
artículo 211 constitucional,
respecto del contenido del proyecto de ley, toda vez que la participación
protagónica
del pueblo es lo que permite la consolidación del Poder Popular, y
el ejercicio del control sobre la actuación de los
parlamentarios electos en
representación del pueblo, conforme lo disponen los artículos 66 y 197 del
Texto Fundamental", recalca el TSJ en la sentencia.
Señala además que para
que para garantizar la
"democracia participativa directa, a través del
parlamentarismo social de calle, al cual aludieron los
actores, se estima que
–mientras se decide sobre la
nulidad del recurso planteado- el lapso para
efectuar la convocatoria a sesión señalada en la norma impugnada
debe
cautelarmente ampliarse a las 48 horas, para hacer efectiva la presencia en la sesión
convocada de los parlamentarios que representen los estados fuera de la
capital, sede del órgano legislativo nacional".
La Sala Constitucional,
asimismo recordó que, de
acuerdo con la Carta Magna y al Reglamento de Interior
y de Debate de la AN, todo proyecto de ley debe
contener, además de la
exposición de motivo, el informe
sobre el impacto e incidencia presupuestaria y
económica.
"Son requisitos
esenciales y obligatorios sin los cuales
no se puede discutir un proyecto de
ley", que deberán
de igual forma consultarse con carácter obligatorio por
la Asamblea Nacional, a través de su Directiva, al
Ejecutivo Nacional, por vía
del Vicepresidente Ejecutivo.
Tales medidas cautelares
las acordó la Sala mientras se decide jurídicamente sobre el fondo del recurso
de
nulidad interpuesto por los opositores.
(AVN)
TOMADO DE: http://laiguana.tv/
Y
PUBLICADO EN: http://victorianoysocialist.blogspot.com/
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