sábado, 5 de diciembre de 2015

ACREDITACIÓN DE PRENSA EXTRANJERA


Trascribo el presente DOCUMENTO, para que de una vez por todas, ENTIENDA la DERECHA PARASITARIA GOLPISTA Y VENDE PATRIA, Tanto La Internacional como la de sus ACÓLITOS, Lame Botas,  mal nacidos y por desgracia Venezolanos, que han demostrado hasta la saciedad, Que no Quieren a su Patria.
Existe un PROTOCOLO y  una Reglamentación para la Acreditación de Observadores, Periodistas, Reporteros, Enviados, etc. Para Cubrir las Noticias en Nuestro País por Parte de la “PRENSA EXTRANJERA”, No cumplir con estos requisitos no podrán ejercer Legalmente sus “ACTIVIDADES”  y no como Pregona la “DERCHA” que en Venezuela no hay “LIBERTAD DE PRENSA”.    NADIE PUEDE ENTRAR EN NUESTRAS CASAS SIN NUESTRO PERMISO, De HACERLO, es un ILEGAL y sus INTENCIONES  no son BUENAS.

ACREDITACIÓN DE LA PRENSA EXTRANJERA EN VENEZUELA

A los efectos de la interpretación y aplicación de las normas y procedimientos de acreditación de la prensa extranjera en Venezuela, se establecen las siguientes definiciones:
ACREDITACIÓN: autorización expedida por la Dirección General de Comunicación de Gobierno del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MinCI) a los periodistas y representantes de los medios de comunicación extranjeros que realicen cualquier tipo de trabajo periodístico de manera permanente o temporal en Venezuela.
CORRESPONSAL: se refiere a todo profesional de la prensa extranjera que mantiene una relación bajo un contrato con el medio que lo acredita.
COLABORADOR: se refiere a todo profesional de la prensa extranjera que no tiene una relación bajo un contrato con el medio que lo acredita y es remunerado por trabajo realizado.
ENVIADO ESPECIAL: se refiere a todo profesional de la prensa extranjera que viaja a Venezuela a realizar un trabajo periodístico de corta duración (menos de tres meses).
TRABAJO PERDIODÍSTICO: Todo género de actividad que se realice para la publicación ó divulgación en un medio de difusión masiva en cualquier tipo de soporte.
MEDIO DE COMUNICACIÓN EXTRANJEROaquel que tiene su sede principal fuera del territorio nacional.
La acreditación de la prensa extranjera en Venezuela se rige según la Resolución N°053 del 27 de abril de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.930 del 4 de mayo de 2004.

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE CORRESPONSALES Y COLABORADORES DE PRENSA EXTRANJERA EN VENEZUELA

Los corresponsales y colaboradores de prensa extranjera en Venezuela deben solicitar su acreditación ante la Dirección General de Comunicación de Gobierno del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MinCI) durante los primeros 30 días de su designación.
Los corresponsales y colaboradores de prensa extranjera que se encuentren en Venezuela al momento de su designación, deben presentar ante la Dirección General de Comunicación de Gobierno del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MinCI), los siguientes recaudos:
  1. Carta original del Director o Editor del medio para el cual labora, en castellano o debidamente traducida, sellada y firmada, dirigida a la Dirección General de Comunicación de Gobierno en la que se especifique:
    • Datos del corresponsal o colaborador (nombre, apellido, pasaporte y cédula de identidad).
    • Función y cargo que desempeñará.
    • Si existe relación laboral bajo un contrato o no.
    • Que el interesado se dedicará en exclusiva a la misión informativa para la que ha sido designado.
    • Tiempo durante el cual ejercerá sus funciones en el país.
    • En caso que existan varios corresponsales en el país, especificar quién es el Jefe de la corresponsalía.
    • Datos del medio (dirección, teléfono, página Web y correo electrónico).
    • Características del medio (género, tipo de información, difusión o audiencia).
  2. Copia del pasaporte (sólo extranjeros).
  3. Copia de la visa Transeúnte Laboral (TR-L). Los corresponsales o colaboradores que no posean visa TR-L, deben realizar la solicitud de visa ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)(*)
  4. Copia de la cédula de identidad.
  5. Resumen curricular.
  6. Una fotografía actual, tamaño carnet (fondo blanco).
  7. Copia del contrato de trabajo en castellano o debidamente traducido. En caso que la relación no sea bajo un contrato presentar una carta que especifique la relación laboral y los ingresos que percibirá y/o otros documentos que avalen la relación laboral.
  8. Constancia de afiliación al Colegio Nacional de Periodistas (sólo periodistas venezolanos).
  9. Planilla de solicitud de acreditación debidamente completada.
    PLANILLA DE ACREDITACIÓN DE CORRESPONSALES
(*) Si el corresponsal no posee visa TR-L, la Dirección General de Comunicación de Gobierno una vez recibidos y revisados los documentos emitirá una Certificación de Recaudos que el corresponsal debe consignar ante el SAIME con los requisitos solicitados por este organismo para solicitar la visa respectiva. Una vez obtenida la visa, el corresponsal debe consignar una copia a color ante la Dirección General de Comunicación de Gobierno para obtener su acreditación definitiva.
Los corresponsales y colaboradores de prensa extranjera que se encuentren fuera del país al momento de su designación, deben enviar por correo electrónico a la Dirección General de Comunicación de Gobierno del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, los siguientes recaudos:
  1. Carta original del Director o Editor del medio para el cual labora, en castellano o debidamente traducida, sellada y firmada, dirigida a la Dirección General de Comunicación de Gobierno en la que se especifique:
    • Datos del corresponsal o colaborador (nombre, apellido, pasaporte y cédula de identidad).
    • Función y cargo que desempeñará.
    • Si existe relación laboral bajo un contrato o no.
    • Que el interesado se dedicará en exclusiva a la misión informativa para la que ha sido designado.
    • Tiempo durante el cual ejercerá sus funciones en el país.
    • En caso que existan varios corresponsales en el país, especificar quién es el Jefe de la corresponsalía.
    • Datos del medio (dirección, teléfono, página Web y correo electrónico).
    • Características del medio (género, tipo de información, difusión o audiencia).
  2. Copia del pasaporte.
  3. Resumen curricular.
  4. Una fotografía actual, tamaño carnet (fondo blanco).
  5. Copia del contrato de trabajo en castellano o debidamente traducido. En caso que la relación no sea bajo un contrato presentar una carta que especifique la relación laboral y los ingresos que percibirá y/o otros documentos que avalen la relación laboral.
  6. Planilla de solicitud de acreditación debidamente completada.
    PLANILLA DE ACREDITACIÓN DE CORRESPONSALES
Una vez el MinCI revise y confirme los documentos recibidos, otorgará una Certificación de Recaudos al corresponsal o colaborador para que el Corresponsal Jefe en Venezuela o el representante de la empresa realice la solicitud de visa TR-L ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en Venezuela.
Durante los primeros 5 días de su arribo al país, el corresponsal o colaborador debe presentar los originales de los documentos antes indicado junto a la visa TR-L para obtener su acreditación.

ENVIADOS ESPECIALES

Procedimientos de acreditaciones para enviados especiales

Los profesionales de la prensa extranjera que viajan a Venezuela a realizar un trabajo periodístico especial de corta duración, deben solicitar su acreditación ante la Dirección General de Comunicación de Gobierno del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información mínimo 5 días hábiles antes de llegar al país.
Los enviados especiales, deben enviar por correo electrónico a la Dirección General de Comunicación de Gobierno, la siguiente documentación:
  1. Carta del Director o Editor del medio para el cual labora (en castellano, sellada y firmada) dirigida a laDirección General de Comunicación de Gobierno en la que se especifique:
    • Datos del equipo (nombre, apellido, pasaporte y función).
    • Tiempo de estadía en Venezuela.
    • Contactos del periodista una vez en Venezuela (celular, correo electrónico).
    • Misión informativa que va a realizar.
  2. Copia del pasaporte vigente.
  3. Una fotografía tamaño carné (fondo blanco)
  4. Planilla de solicitud de acreditación.
    PLANILLA DE ENVIADOS ESPECIALES
Nota: El periodista debe dirigirse al Consulado de Venezuela en su país para confirmar los requisitos que le permitan el ingreso a al país. Los enviados especiales no deben solicitar visa Transeúnte Laboral (TR-L).
Dirección General de Comunicación de Gobierno
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Dirección: Final de la avenida Panteón, diagonal al Panteón Nacional.
Teléfonos: 0058-212-8028393 / 8028377 / 8029554
Correo electrónico: comunicaciondegobierno@mippci.gob.ve
Horario de atención: lunes a viernes de 8:30 am a 4:00 pm
TOMADO DE: http://www.minci.gob.ve/

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