Entrevista realizada en el programa Vladimir a la 1en GloboVisión,
el día 03/02/2021 en dicha entrevista se vio y oyó la clara
posición Bolivariana de Iris Valera y la forma grosera y baja de tratar de
manejas las opiniones por parte de un vocero o testaferro clásico de la
derecha pro-gringa y defensor de la oligarquía.
Nota:
De la aprehensión por flagrancia
DERECHO PROCESAL PENAL Código Orgánico Procesal Penal (Art 234)
Aprehendido en un Delito
Flagrante
Se entiende por delito flagrante
el que se está cometiendo, acaba de cometerse o aquél por el cual el sospechoso
se ve perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o
en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar,
o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que
de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, de lo cual
se deriva no sólo que la prueba del delito resulta, por lo regular, fácil y
segura, sino que también la ley autoriza para los delitos flagrantes una forma
especial de procedimiento.
En estos casos, cualquier
autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o
sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad,
entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a
disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce
horas a partir del momento de la aprehensión, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la
inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los
consejos legislativos de los estados.
En todo caso, el Estado protegerá
al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.
A manera de ejemplo: se puede
decir cuando el sujeto es sorprendido en el momento mismo que está robando
mercancías en un almacén o inmediatamente después; a esto se le denomina
flagrancia y cuasi flagrancia, se verifica cuando una persona es detenida luego
de haber ejecutado la conducta delictiva, siempre y cuando el imputado se haya
visto perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor
público
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