Ramos Allup y
sentencia del TSJ firmada por 4 magistrados
Por: Jesús Silva R.
| Jueves,
03/03/2016
Delatando
una profunda
ignorancia del Derecho, el presidente de la Asamblea Nacional Henry
Ramos Allup aseguró que la sentencia N° 9, del 1 de marzo de 2016, de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resultaba inválida por el
simple hecho de que sólo cuatro de los siete magistrados firmaron esa decisión.
El
parlamentario antichavista adujo que se hacían falta dos terceras partes para que
el veredicto judicial fuera válido; en este
orden de ideas añadió: "Antes de perpetrar esta
sentencia no se dio cuenta de que violó el artículo 40 de su propia Ley del
TSJ. Los tres magistrados Express no firmaron la sentencia. Es una sentencia
inválida, inexistente, no vinculante".
Sin
embargo este dirigente adeco, presunto abogado de profesión, debe actualizar
sus conocimientos jurídicos porque invoca normas equivocadas. La realidad jurídica indica que dicha
normativa citada por Ramos Allup es de rango sublegal y quedó derogada por el
artículo 103 de la Ley Orgánica del TSJ del año 2010 el cual desde entonces se
ha venido aplicando.
Señala
el referido artículo 103: para que sean validas las decisiones se requiere el
voto de la mayoría absoluta de los miembros que conformen la Sala respectiva.
En caso de empate, se suspenderá la deliberación y se convocará a una segunda
reunión. Si el empate persiste, el voto del Presidente de la Sala respectiva,
será considerado doble. En caso de que el proyecto no cuente con la aprobación
de la mayoría de los miembros de la Sala, la ponencia deberá reasignarse a otro
Magistrado de la Sala correspondiente. Y se lee concatenado con el artículo 11
de la LOTSJ: Para que sean válidas las decisiones del TSJ se requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar.
En el
caso del artículo 40 del Reglamento del TSJ, es menester tomar en cuenta que:
1. Este artículo se refiere únicamente a la sala plena, no a la
Sala Constitucional.
2. 4 no es número impar y 4 fueron los q
firmaron. Es decir 4
representa la mayoría de una sala compuesta por 7 magistrados.
3. No se exige mayoría calificada para ninguna sentencia.
Queda
así demostrada la opinión leguleya y falaz del señor Ramos Allup, a quien se le
recomienda tomar curso intensivo de estudios
jurídicos en la UBV donde con certeza aprenderá elementos que hasta ahora ignora
completamente.
Horas después de esta sentencia, estuvimos en debate de TV
internacional defendiendo los
intereses del pueblo de Venezuela. Ver video: https://youtu.be/6JiNWzss3do?t=3m53s
TOMADO DE: http://www.aporrea.org/
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