jueves, 4 de febrero de 2021

Vladimir a la 1 Iris Valera

Entrevista realizada en el programa Vladimir a la 1en GloboVisión, el día 03/02/2021 en dicha entrevista se vio y oyó la clara posición Bolivariana de Iris Valera y la forma grosera y baja de tratar de manejas las opiniones por parte de un vocero o testaferro clásico de la derecha pro-gringa y defensor de la oligarquía.

Nota:

 De la aprehensión por flagrancia

DERECHO PROCESAL PENAL Código Orgánico Procesal Penal (Art 234)

Aprehendido en un Delito Flagrante

Se entiende por delito flagrante el que se está cometiendo, acaba de cometerse o aquél por el cual el sospechoso se ve perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, de lo cual se deriva no sólo que la prueba del delito resulta, por lo regular, fácil y segura, sino que también la ley autoriza para los delitos flagrantes una forma especial de procedimiento.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados.

En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.

A manera de ejemplo: se puede decir cuando el sujeto es sorprendido en el momento mismo que está robando mercancías en un almacén o inmediatamente después; a esto se le denomina flagrancia y cuasi flagrancia, se verifica cuando una persona es detenida luego de haber ejecutado la conducta delictiva, siempre y cuando el imputado se haya visto perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público

Tomado de:  https://www.youtube.com/

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