A falta de OEA y marines, buenos son
los captagon
La escalada de violencia del extremismo opositor
ya entró en otra fase: los ataques a
las instalaciones militares.
Los “templarios de la diarrea” les está
quitando el liderazgo a esa escuálida oposición, quienes luego de financiar, entrenar y
equipar a estos escuadrones de la muerte, no pueden ahora controlarlos.
Pues, el captagon,
droga que les metieron para convertirlos en valientes “libertadores”, ahora
hace el trabajo solito.
Pues, el asunto es que ya llevan mas de 90
víctimas, de las cuales más de la mitad fueron personas que nada tenían que ver
en las “protestas”.
La parte
mediática de ese ejercito irregular hace el trabajo de subvertir las mentes a
través de la mentira y la manipulación.
La parte legal ya logró captar a una
Fiscal General y a un grupo de abogados quienes se han encargado de impedir la
aplicación de justicia contra los detenidos en flagrancia y saboteado las escenas de los
horrendos crímenes para que nunca se sepa la verdad de quienes mueren a causa
de ese “fuego amigo”.
Pero llegar a
agredir, asediar una base militar le da otra connotación a esa “resistencia” y
se convierte en una abierta subversión, típico de la doctrina de Guerra
Irregular (IW en su siglas en inglés), que se define como una lucha violenta entre
actores-Estado y no-Estado por la legitimidad y la influencia sobre las
poblaciones pertinentes.
Por lo
tanto, la respuesta de nuestra FANB no puede seguir de comer flores, cuando el
poder de fuego de esos Templarios violentos es suficiente para lograr muertes
por el uso de mortero y granadas.
En nuestra legislación, en la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación, el artículo 47 establece que “se entiende por Zonas de
Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia
estratégica, características y elementos que los conforman, están
sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades
que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o
externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia.”
En el artículo 48, en su literal 4 clasifica las
zonas que circundan las instalaciones
militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales,
como zonas de seguridad.
En el artículo 56 se establece el castigo:
Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades
dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la
organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios
públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de
5 a 10 años.
El Código Orgánico de Justicia Militar vigente,
establece que la jurisdicción penal militar comprende en su artículo 123
literal 2 “las infracciones militares cometidas por militares o civiles,
conjunta o separadamente”.
Se ratifica en el artículo 128 de las competencias
de los tribunales militares, donde reza: “En los casos a que se refiere
el artículo 123 ordinal 3º, si el delito común ha sido cometido por militares y
por civiles, como autores principales o cómplices, todos los complicados serán
sometidos a la jurisdicción militar”.
La traición a la Patria
El código que rige la vida militar establece en
su artículo 464 varios ordinales que podrían aplicar a algunos personeros de la
oposición, militares que fueron ministros y hasta esos grupos violentos:
18.
Servir de espía al enemigo u
ocultar, hacer ocultar o poner a salvo a un espía o agente enemigo, si se conoce su condición.
19.
Proporcionar al enemigo medios
de hostilizar a la Nación o restar a
ésta medios de defensa.
25: intentar por medios violentos cambiar la forma republicana de la Nación.
26.
Poner en peligro la
independencia de la Nación o la
integridad de su territorio.
27.
Inducir o decidir a potencia
extranjera a hacer la guerra contra la Nación, o a atentar en cualquier forma contra la soberanía
nacional.
Así, se establece la pena en el artículo
La rebelión, según lo establece el artículo 486,
es un delito militar aún para los no militares si concurren en alguna de las
circunstancias siguientes:
2) Que formen partidas militarmente organizadas o
compuestas por diez o más individuos.
3) Que aún formando partidas en menor
número de diez, existan otros puntos en la República partidas o fuerzas que se
propongan el mismo fin.
4) Que hostilicen en cualquier forma a las fuerzas nacionales. Las penas
son de 8 a 9 años de presidio.
Los intentos de ingresar a las bases militares y
afectarlas se tipifica en el artículo 552 del COJM que reza: “el que por cualquier
medio destruya fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales, u
otras dependencias militares o navales, será penado con presidio de ocho a
dieciséis años”.
¿Que pasaría en otros países?
Pues, si hacemos una comparación de las leyes
militares de varios países, veremos que las respuestas de nuestros efectivos de
la FANB está apegada a derecho y al sentido común. Veamos:
Código Penal Militar (Colombia): Del Sabotaje
ARTÍCULO 134.
SABOTAJE POR DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN. El que destruya o inutilice
instalaciones, buques o aeronaves de guerra, o bienes destinados a la seguridad
y defensa nacional, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años.
ARTÍCULO 135.
SABOTAJE AGRAVADO. El que con el propósito de obstaculizar las operaciones de
la Fuerza Pública o de facilitar las del enemigo, destruya o inutilice obras,
bienes destinados a la n y defensa nacional o realice acciones tendientes a
esos fines, incurrirá por esta sola conducta en prisión de diez (10) a veinte
(20) años.
En Colombia, la jurisdicción militar sólo comprende
a los militares. Es decir, los civiles que participen en este tipo de delitos
serán juzgados por la Ordinaria.
España. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal:
Artículo 265:
El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de
forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de
guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar,
material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio
de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado
con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil
euros.
En Estados Unidos prácticamente es un delito
hasta respirar cerca de la acera de alguna instalación militar.
Según una nota
de la agencia EFE, en 2008 cinco inmigrantes de Albania, Turquía y Jordania
fueron declarados culpables de conspirar para asesinar militares en una base del ejército estadounidense en Fort
Dix (Nueva Jersey), donde fueron condenados a cadena perpetua, a pesar de haber
sido absueltos por un jurado federal de Nueva Jersey. Basados en la famosa Ley
Patriota (Patriot Act), cualquiera que intente agredir, insultar a un efectivo
militar, ingresar a alguna instalación para causar daños o simplemente levantar
un cartelito de protesta corre el altísimo riesgo de ser condenado a cadena
perpetua y rezan algunos carteles que ellos tienen autorizado el uso de
arma letal, es decir, que pueden matarlo.
Como se verá, la vía violenta no es la
solución a las demandas de la oposición.
La
activación de la Constituyente es la vía más idónea para dirimir las
diferencias y llegar a mejorar la constitución de 1999.
No sólo eso, también
habrá elecciones de gobernadores y de alcaldes, de manera que no hay
justificación para ir a asediar instalación militar, hospital, escuela, sedes
administrativas, bancos o la planta baja de su edificio.
Ya que
siga ocurriendo es signo de la necedad de alguna dirigencia opositora que vive
del captagon y no quiere soltar la teta del billete verde.
Todo tiene su final y los traidores a la patria,
los que aúpan a estos chamos a cometer todos esos delitos están condenados a
parar en el basurero de la historia. Y eso que Rondón no ha peleado.
Quémese después de leerse.
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