jueves, 22 de junio de 2017

Claves fundamentales del antejuicio a Luisa Ortega Díaz

El contexto institucional venezolano se encuentra en un nuevo momento. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidida por el magistrado Maikel Moreno, admitió una solicitud de antejuicio de mérito contra la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz.
En circunstancias como estas, el deber político e institucional de los responsables de las instancias del Estado es precisamente invocar medidas excepcionales, acordes y proporcionales, a las amenazas que se ciernen sobre la República y la paz como necesidad política y social, aspirada por las grandes mayorías nacionales.
La acción fue interpuesta por el diputado a la Asamblea Nacional Pedro Carreño, quien alega la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo.
En nota de prensa publicada por el máximo órgano de justicia del país se conoce que "la sentencia de la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Marjorie Calderón Guerrero, presidenta de la Sala de Casación Social, explica que esta decisión fue tomada de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo tipificado en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público".
En consecuencia, "se acordó convocar a una audiencia pública, así como notificar a Luisa Ortega Díaz, Pedro Carreño y los integrantes del Consejo Moral Republicano a los fines de que comparezcan ante la Sala Plena del Alto Juzgado y expongan lo que consideren pertinente".

Bases legales de la decisión del 

TSJ

TSJ facultado. El TSJ señala su atribución de iniciar la remoción de la Fiscal General, de acuerdo a lo señalado en el artículo 279 de la Constitución nacional, donde en sus últimas líneas puede leerse: "Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley".
Para el emprendimiento de un antejuicio de mérito contra Luisa Ortega Díaz, el TSJ también se respalda en lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano vigente desde 2001, donde se establecen los mecanismos de remoción del (la) Fiscal General y se indica que los integrantes del Consejo Moral Republicano "serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del TSJ en Sala Plena, que declare que hay mérito para su enjuiciamiento", como ha ocurrido en este caso.
El TSJ determina con lugar la apertura de un antejuicio contra Ortega Díaz, de acuerdo a los siguientes numerales de esa Ley que han sido invocados:
"4. Por incumplimiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.
5. Cuando sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Consejo Moral Republicano y de los órganos que representan, y cometan hechos graves que, sin constituir delitos, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad comprometiendo la dignidad del cargo.
8. Cuando en sus decisiones administrativas incurran en grave e inexcusable error, reconocido en sentencia.
9. Cuando en sus decisiones administrativas hagan constar hechos que no sucedieron o dejen de relacionar los que ocurrieron."
Faltas graves de la Fiscal. 
El señalamiento de presuntas faltas graves de la Fiscal se respalda en lo estipulado en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde quedan apuntadas cuáles serán las faltas graves del Fiscal o la Fiscal General. Los numerales de dicho artículo invocado por el TSJ son los siguientes:
"2. Actuar con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley y del derecho.
3. Violar, amenazar o menoscabar los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

¿Habrá remoción inmediata de

 la Fiscal?

Como bien lo señala el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Sala Plena del TSJ puede aperturar el antejuicio, no obstante la decisión de remoción de Ortega Díaz recae sobre el parlamento, cuestión esta que es políticamente aguda, entendiendo que la Fiscal y los factores con mayoría parlamentaria están claramente vinculados en un mismo plan político, además de que el parlamento se encuentra en desacato y con nulidad de sus actos.
Omisión y condescendencia
de la Fiscal General frente a la violencia opositora
La situación del parlamento venezolano desemboca en nuevas preguntas: ¿Sobre quién recae la responsabilidad de remover a la Fiscal, si la República no cuenta con un Poder Legislativo en ejercicio por desacato y autoanulación de sus actos? ¿Actuará el TSJ en concordancia con este hecho administrativo? ¿O actuará en ese sentido la Asamblea Nacional Constituyente, como instancia plenamente facultada por el artículo 349 de la Constitución para proceder de manera plenipotenciaria?

¿Qué dice la Constitución sobre

 un nuevo nombramiento en la 

Fiscalía General de la 

República?

Una eventual remoción de la Fiscal General traerá consigo nuevas diatribas, sobre los mecanismos que deberían efectuarse para el nombramiento de un (una) nuevo (a) responsable del cargo. 
De hecho, en la apertura del antejuicio contra Ortega Díaz, el artículo 279 de la Constitución Nacional también fue reseñado por el TSJ. Reza lo siguiente:
"El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. 

Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración.
 Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. 
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente…".
Como sabemos, la situación actual del parlamento y el vacío legislativo de facto en la República es un bemol a considerar. 
De él devienen nuevas preguntas:
Aunque el Consejo Moral Republicano habilite el proceso de postulaciones, ¿cuál instancia asume el vacío de la función legislativa para hacer el nombramiento de la nueva persona a cargo de la Fiscalía? ¿Asumirá el TSJ o asumirá la Asamblea Nacional Constituyente en funciones plenipotenciarias?

Medidas excepcionales en 

circunstancias excepcionales

En este caso, el TSJ ha invocado artículos que no habían sido empleados en 18 años de Constitución Bolivariana y en más de 16 años de Ley Orgánica del Poder Ciudadano y Ley Orgánica del Ministerio Público. 
Se trata de circunstancias políticamente excepcionales que han demandado el uso instrumental del entramado legal venezolano como no se había empleado en tiempos de Quinta República.
La Fiscal General de la República se ha sumado a factores de la derecha venezolana que ya venían desde inicios de 2016 efectuando embestidas institucionales y choques intestinos en el Estado venezolano desde el parlamento, lo cual ha abierto un ciclo de inestabilidad política y crisis institucional inducida que ha puesto a la República y el estamento público en situación de grave riesgo.
Son públicas y notorias las posturas particulares de Ortega Díaz sobre temas como la convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.
 Pero extralimitándose en sus funciones y de las atribuciones de su cargo, ha emprendido una carrera política que contraviene dictámenes del máximo tribunal, comprometiendo seriamente la institucionalidad venezolana, recrudeciendo un conflicto interno patrocinado y aupado por factores del antichavismo que intentan cometer un asalto al poder político venezolano. 
Deliberadamente y en una agenda que no es institucional, 
Ortega Díaz ha atizado el conflicto de poderes nacionales.
Son, además, bastante graves las acciones de omisión y condescendencia que protagoniza la Fiscalía General frente a los hechos violentos que ya tienen más de 80 días en Venezuela, con un saldo de más de 70 víctimas fatales. 
La proliferación de la impunidad patrocinada por la parte acusadora del Estado implica inhabilitar las defensas de la República en un contexto pre-bélico, justo cuando el antichavismo nacional e internacional patrocina un conflicto civil en Venezuela.
En circunstancias como estas, el deber político e institucional de los responsables de las instancias del Estado es precisamente invocar medidas excepcionales, acordes y proporcionales, a las amenazas que se ciernen sobre la República y la paz como necesidad política y social, aspirada por las grandes mayorías nacionales.

TOMADO DE:   http://misionverdad.com
EN: Facebook//ADOLFO LEON  y EN: Twitter@ victoriaoysocialista 

No hay comentarios:

Publicar un comentario