martes, 23 de julio de 2019

PENSAMIENTO CRÍTICO. RENTA DIFERENCIAL Y PROPIEDAD PRIVADA DE LA TIERRA

Rolando Astarita / Resumen Latinoamericano
Con relativa frecuencia encuentro gente que piensa que, según la teoría de Marx, la renta diferencial de la tierra desaparecería si se aboliese la propiedad privada de la tierra.
Es una idea equivocada. Para ver por qué, recordemos la explicación de Marx de la renta diferencial, a través de un ejemplo sencillo (inspirado en El Capital)
Supongamos que existen solo dos tipos de tierra, la A, de peor calidad, y la B, de calidad superior. 
En A, con una inversión de $20, se produce 1 unidad de cereal. Supongamos que la tasa de ganancia es el 25%. Por lo tanto, el precio de producción de la unidad de cereal es $25. Dado que para cubrir la demanda es necesaria la producción en las tierras A, el precio de la unidad de cereal se establece en $25.
En la tierra B, en cambio, con la misma inversión de capital, se producen 2 unidades de cereal. Dado que el precio del cereal es $25 (establecido por la peor tierra), el productor capitalista recibe $50 por las 2 unidades de cereal. De esa suma, $5 le corresponden en tanto ganancia determinada por la tasa media de ganancia; y $25 constituyen una plusganancia – la renta –  que pertenece al propietario de la tierra. Si el productor capitalista es dueño de la tierra, van a su bolsillo. Si el capitalista alquila la tierra, van al terrateniente.
La idea básica entonces es que el trabajo que se aplica a la tierra de mejor calidad produce más valor que el trabajo que se aplica a la tierra de menor calidad. 
Esto se debe a que la mayor productividad del trabajo aplicado B permite reducir el precio de costo, y por lo tanto el precio de producción individual del cereal producido en esa tierra, con respecto al precio de producción establecido por el trabajo aplicado en A, que regula los precios del mercado (véase El Capital, t. 3, pp. 826-7, edición Siglo XXI).
De manera que la renta se genera porque las tierras son de diferente fertilidad. El hecho de que haya, o no, propiedad privada de la tierra, no afectan su existencia. 

Por eso, “la plusganancia también existiría si no existiese propiedad inmueble alguna… la propiedad de la tierra no crea la parte del valor que se transforma en plusganancia, sino solo capacita al terrateniente… para lograr que esta plusganancia abandone los bolsillos del fabricante y vaya a parar a los suyos” (ibid., p. 832). También: “la mera propiedad jurídica del suelo no crea un renta para el propietario” (ibid., p. 962).
En consecuencia, si se suprimiera la propiedad terrateniente – por ejemplo, por la nacionalización de la tierra – los precios de los productos agrícolas permanecerían inalterados (manteniéndose constantes las demás circunstancias) y la renta iría a parar a manos del Estado (véase ibid., p. 849). 
Una cuestión que también señaló Lenin cuando discutió el programa agrario de la socialdemocracia rusa. “La nacionalización [de la tierra] es la transferencia de la renta al Estado” (p. 186, t. X Obras Completas, Cartago). En tanto los productos agrarios se vendan al precio de producción, que está determinado por la peor tierra, no habrá manera de hacer desaparecer la renta diferencial. Lo cual pone en evidencia, además, que la nacionalización (o estatización) de la tierra no es una medida en sí y por sí socialista, como muchas veces se piensa.
En definitiva, la única forma de suprimir la renta diferencial es terminando con la producción capitalista.
 En ese caso, la sociedad abonaría por los productos del suelo el equivalente al tiempo de trabajo real que se encierra en ellos (véase p. 849, t. 3, El Capital), y no habría posibilidad de renta diferencial.
La renta diferencial no es renta por monopolio
En la nota anterior explicamos por qué, según la teoría de Marx, la renta diferencial de la tierra no se debe  a la propiedad privada de la tierra, sino a las diferencias de fertilidad  de los suelos (también puede deberse a las diferencias de ubicación geográfica). 
Allí también señalé que la renta diferencial es, básicamente, plusvalía generada por el trabajo aplicado a las mejores tierras. En esta entrada enfatizo esta cuestión, dada la creencia, bastante generalizada en alguna izquierda, de que la renta diferencial se origina por precios determinados por poder de monopolio.
Tengamos presente al respecto que cuando hablamos de precio de monopolio nos referimos a un precio que no está regido por la ley del valor trabajo, ni por la mecánica – derivada de la ley del valor trabajo – de los precios de producción, “sino por las necesidades y la solvencia de los compradores” (p. 971, t. 3, El Capital, Siglo XXI).
 Por eso Marx dirá que se trata de un precio “arbitrario” y “limitado solo por el poder de la demanda” (véase más abajo). 
En cambio, el precio de producción del producto agrícola, con el cual Marx explica la renta diferencial, no es arbitrario ni está determinado por la demanda, sino por el trabajo aplicado a la peor tierra, y por la tasa media de ganancia imperante en la economía (tasa media de ganancia que también tiene su fundamento en la ley del valor trabajo).
De ahí la importancia de la tesis que dice que la propiedad privada de la tierra no es la que genera la renta. Una vez más, en palabras de Marx: la propiedad de la tierra es solo la causa de la transferencia de una parte del precio mercantil producida sin su intervención (mejor dicho, como consecuencia de la determinación del precio de producción regulador del precio de mercado por parte de la competencia), y que se resuelve en plusganancia… (…) …  la propiedad de la tierra no es aquí la causa que crea este componente del precio, o la elevación de precio que dicho componente supone” (p. 960; énfasis añadidos). O sea, la propiedad de la tierra solo intercepta la plusganancia que de otro modo iría al arrendatario (véase ibid.).
Precisada esta cuestión, es conveniente señalar que, sin embargo, Marx sostiene que el monopolio de la tierra juega un rol en la formación de otras dos formas de renta, distintas de la diferencial. Las vemos en los siguientes apartados.
Renta absoluta
La primera forma, y la más importante desde el punto de vista teórico, es la renta absoluta. Con su tesis de la renta absoluta Marx creía haber encontrado un mecanismo que explicara por qué también la peor tierra podía generar una plusganancia, operando sin embargo la ley del valor trabajo. Su supuesto de partida era que en la producción agraria la relación entre capital constante y trabajo vivo (lo que se conoce como composición orgánica del capital) era menor que en el promedio de la industria. 
En condiciones de libre movilidad del capital esa circunstancia hubiera dado lugar a la formación de un precio de producción de los productos agrícolas menor que el precio directamente proporcional al valor (o sea, habría una transferencia de valor generado en el trabajo agrícola hacia otras ramas de la economía).
Sin embargo, seguía el razonamiento de Marx, el monopolio de la propiedad de la tierra impedía esa competencia a través de la libre movilidad de capitales. 
En consecuencia, los productos agrícolas se vendían a sus valores (o a precios cercanos a sus valores), generándose así una plusganancia. 
Por este motivo Marx decía que la existencia de la propiedad inmueble constituía una barrera para la inversión del capital (véase p. 954, ibid.). 
En este caso, la abolición de la propiedad privada de la tierra, al permitir la libre movilidad de los capitales, haría desaparecer esta forma de renta (una cuestión también señalada por Lenin cuando discutió el programa agrario de la socialdemocracia rusa). 
Obsérvese, además, que la explicación de la renta absoluta supone que las mercancías se venden a su valor (no a los precios de producción). O sea, rige la ley del valor trabajo, a diferencia de lo que ocurre con el precio monopólico. 
Por eso, la renta absoluta es plusvalía generada por el trabajo agrícola; no es transferida desde otro sector.
Por otra parte, digamos que hoy la composición orgánica del capital en el agro no parece menor que en otras ramas de la economía. Tampoco en las industrias minera, petrolera o gasífera. 
En estas actividades la inversión de capital constante (en particular, de capital fijo) por obrero no parece ser menor, en promedio, que en otras ramas de la economía.
 Renta por monopolio
Empecemos destacando que Marx nunca negó que en algún sector pudiera haber monopolios con capacidad de establecer precios no regidos por la ley del valor trabajo (ni por la tendencia a la igualación de la tasa de ganancia). Pero no dio importancia sistemática a estos fenómenos; en su enfoque, prevalece la libre competencia entre los capitales.
Es en este marco teórico entonces que menciona la posibilidad de renta por precio de monopolio. Lo hace inmediatamente después del pasaje de El Capital que cité más arriba. Escribe: “En cambio [o sea, no es el caso de la renta diferencial], si no es posible cultivar el tipo de suelo peor A – a pesar de que su cultivo arrojaría el precio de producción – hasta que el mismo arroje un excedente por encima de ese precio de producción, una renta, entonces la propiedad del suelo es la causa creadora de este aumento del precio. 
Es la misma propiedad de la tierra la que ha generado la renta” (p. 960: énfasis añadido). En este caso, el precio regulador del mercado aumenta porque se abona renta en la peor tierra, a partir de poder de monopolio. Lo cual afectará la renta diferencial. 
De nuevo en palabras de Marx. “… la circunstancia de que el suelo A no pueda ser cultivado hasta tanto el precio regulador del mercado haya aumentado lo suficiente como para permitir que el suelo A arroje una renta, es, en este caso, la única razón de que el precio de mercado ascienda hasta un punto en que, por cierto, solo abona su precio de producción a las últimas inversiones de capital efectuadas en los antiguos arrendamientos, pero un precio de producción tal, no obstante, que al mismo tiempo arroja una renta para el suelo A” (ibid.). Puede verse que es un caso muy distinto al de la renta diferencial.
Agreguemos que en Teorías de la plusvalía Marx también se refiere a una eventual renta generada por poder de monopolio. Es el caso en que la propiedad de la tierra otorga el poder de vender el producto no solo por encima de su precio de costo, o sea, en su valor (que da origen a la renta absoluta) sino también “el poder de vender el producto por sobre su valor, a un precio arbitrario de monopolio” (p. 283, t. 2, edición Cartago; énfasis agregado). Que diga que es un precio “arbitrario” es significativo: está afirmando que no se rige por la ley del valor trabajo.
En seguida escribe que en una isla pequeña, en la cual no existiera comercio exterior de trigo, este podría venderse “a un precio de monopolio, es decir, a un precio limitado solo por el estado de la demanda… (ibid.). De nuevo, un precio “limitado solo por la demanda” no está gobernado por la ley del valor trabajo. 
Pero Marx consideraba que esto era una excepción
Por eso el precio de monopolio nunca podía ser la explicación del fenómeno general de la renta diferencial; y ni siquiera de la renta absoluta. De ahí que afirme que, por fuera de “excepciones de este tipo [la isla sin comercio exterior, donde hay monopolio]… la propiedad del suelo solo puede afectar y paralizar la acción de los capitales, su competencia, siempre que la competencia de los capitales modifique la determinación de los valores de las mercancías” (ibid.). Es lo que ocurre con la renta absoluta. Por eso agrega al pasaje anterior: “La conversión de los valores en precios de costo no es más que la consecuencia y resultado del desarrollo de la producción capitalista. 
Al comienzo las mercancías se venden… por su valor. La propiedad del suelo impide que en la agricultura se produzcan desviaciones respecto a esta norma” (p. 283).
En definitiva, el monopolio de la tierra juega un rol importante en la explicación de la renta absoluta. 
Sin embargo, es un tipo de renta que tiende a desaparecer con el desarrollo de la producción capitalista, y la intensificación de la mecanización de la producción agrícola. 
Por otra parte, puede existir renta por monopolio, aunque nada indica que sea el fenómeno general (y en el análisis de Marx, claramente no lo era). 
En cualquier caso, no hay manera de hacerle decir a Marx que la renta diferencial – que es la forma más generalizada de renta agraria, minera o petrolera – tiene su origen y causa en el monopolio del recurso natural.

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