jueves, 16 de noviembre de 2017

Foto: Ciudad ccs
Foto: Ciudad ccs

La Asamblea Nacional Constituyente aprobó ayer los seis primeros artículos de la Ley de Precios Acordados, presentada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, en defensa del pueblo venezolano.
Esta ley busca estabilizar la economía nacional, ámbito que ha sido atacado por factores nacionales e internacionales como parte de la guerra económica y el asedio financiero al país.
La presidenta de la ANC, Delcy Rodríguez, refirió que esta ley encamina a la victoria, para la tranquilidad social y económica del pueblo. “Esta es una ley para el entendimiento a través del diálogo y la corresponsabilidad”.
Indicó que a través de este instrumento legal, el pueblo no se va a dejar intimidar por un pequeño grupo que solo pretende desestabilizar al país.
“No nos vamos a dejar acorralar por un sector minoritario que solo busca la destrucción de Venezuela; el pueblo venezolano ha demostrado con su mayoría política lo que quiere: quiere la paz política y económica; así que nosotros hemos marcado nuestro rumbo de victoria”, expresó Rodríguez.
Además, agradeció al presidente de la República, Nicolás Maduro, por atender la solicitud de los constituyentes de incorporarlos al plan de despliegue nacional en defensa de los precios.
La presidenta de la plenipotenciaria ANC agregó que no se puede generalizar, porque no todos los empresarios apoyan la guerra económica que hay en el país.
“No todos los empresarios están saboteando en la guerra económica, es solo un sector que está comprometido con las élites y las oligarquías de Venezuela, que no están inscritos en un proyecto nacional de Venezuela, sino antinacional, antivenezolano, favoreciendo las posiciones transnacionales, las cuales le hacen la guerra económica al pueblo de Venezuela”, indicó.
Rodríguez extendió su apoyo a todo el sector privado y los invitó a trabajar por el progreso del país.
“Desde acá se le tiende una mano a ese sector privado que quiere avanzar en el desarrollo y la producción nacional, los que quieren realmente desarrollar sus capacidades económicas con respecto a las necesidades sociales del pueblo de Venezuela, el factor o el sujeto protagónico más importante. Los trabajadores y las trabajadoras de Venezuela, que son mayoría en nuestro país”, enfatizó.

Artículos de la Ley de Precios Acordados

1 Disposiciones generales
Artículo 1: La presente Ley constitucional tiene por objeto establecer los principios y bases fundamentales para el programa de precios acordados mediante el diálogo y la corresponsabilidad entre los sectores públicos, privados, comunal y de las trabajadoras y trabajadores, a través del estímulo a la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que el Ejecutivo nacional declare como priorizado, considerando su estructura de costos para garantizar el acceso oportuno, suficiente y de calidad a los mismos, dado su carácter esencial para la vida, la protección del pueblo y de todos los actores que intervienen en la producción, distribución y comercialización. Todo ello en función de la estabilidad de los precios, la paz económica y la defensa integral de la nación.

2 Finalidades. 
Artículo 2.-La presente Ley Constitucional tiene como finalidad: 
1.- Establecer las bases de una política de precios acordados, fundamentados en los principios de la paz social, la democracia, la corresponsabilidad, la justicia social, la participación ciudadana, la contraloría social, los derechos humanos y la eficiencia. 
2.- Estimular las buenas prácticas de producción, distribución y comercialización, para garantizar el acceso de las personas a los bienes y servicios priorizados según precios acordados y de forma oportuna, con la calidad prevista en los parámetros técnicos acordados. 
3.- Garantizar la cantidad de los productos y bienes priorizados según los precios acordados en la aplicación de procesos de contraloría social y fiscalización popular de los sectores públicos, privados, comunales y de las trabajadoras y trabajadores. 
4.- Garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, así como el abastecimiento soberano para satisfacer las necesidades sociales del pueblo. 
5.- Garantizar el desarrollo económico y social de la nación, la paz económica y la estabilidad de precios de los bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional.

3 Ámbito de aplicación. 
Artículo 3.– La presente Ley constitucional se aplica a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que directa o indirectamente participan y que intervienen en las actividades de producción, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, manufactura, circulación, intercambio, distribución y comercialización de los bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional, así como todo lo relacionado con el régimen de importación y exportación de materia prima y de productos terminados.

4 Diálogo y corresponsabilidad social. 
Artículo 4: Se fomentará el diálogo, corresponsabilidad social entre los sectores público, privado, comunal y de las trabajadoras y trabajadores, como medio para establecer los precios de los bienes y servicios establecidos por el Ejecutivo Nacional. A tal efecto, promoverá la celebración de convenios voluntarios y duraderos que permitan asegurar el acceso de las personas a estos bienes y servicios, el desarrollo económico y social, la paz económica, la estabilidad de precios y el reconocimiento de las ganancias necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley constitucional.

5 Orden público interés general y social. 
Artículo 5: Las disposiciones de la presente Ley constitucional son de estricto orden público, interés general y social.

6 Principios de interpretación. 
Artículo 6: La presente Ley constitucional debe interpretarse con la finalidad de garantizar la protección a los derechos humanos, la seguridad y soberanía alimentaria, la paz económica, la estabilidad de los precios y la defensa integral de la nación.

Ciudad CCS

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