TSJ admite demanda por
intereses colectivos contra gobernador Henrique Capriles Radonski
La sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la acción por intereses colectivos interpuesta por
un grupo de ciudadanos contra el Gobernador del estado Miranda, Henrique
Capriles Radonski.
La sentencia N° 389/2017 ordena al
gobernador mirandino a realizar todas las acciones y utilizar los recursos
materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la
vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, además,
proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y
zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.
La Sala Constitucional ordena al gobernador cumplir con su
labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y
seguro desplazamiento por las vías públicas y ejercer la protección de los
vecinos y habitantes de la entidad, impidiendo reuniones en las vías públicas que
coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y
sustancias psicotrópicas y estupefacientes; garantizar la protección a los
niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y
garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental y Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente la sala giró las instrucciones necesarias a su respectivo cuerpo
de policía estadal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los
artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana y,
en ese sentido, ordene que se desplieguen las acciones preventivas y de control
del delito.
La sentencia señala que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo cautelar debe ser
acatado por el gobernador Capriles, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse
a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem o en las faltas que pueda
calificar el Consejo Legislativo de la entidad federal.
DesdeLaPlaza.com/Globovision/Rubén
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