viernes, 19 de febrero de 2016

Ley de amnesia impulsará el delito



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> La norma de Amnistía aprobada por la AN en primera discusión exime de culpas a los terroristas y a los narcotraficantes
El Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobado por la bancada de la derecha el pasado martes en primera discusión, en la Asamblea Nacional, contiene una serie de disposiciones que atentan contra la ejecución y práctica de la justicia en el país y sienta las bases para impulsar la impunidad al eximir de culpas no solo a los sectores políticos que han cometido delitos en el pasado reciente, sino a quienes cometan otro tipo de violaciones a la Ley en el futuro.
De acuerdo con los reiterados planteamientos expuestos por sectores opositores sobre la necesidad de liberar a algunos de sus principales líderes, entre ellos Leopoldo López, Antonio Ledezma y Manuel Rosales, el objetivo fundamental del instrumento es excarcelar a estas personas mediante un mecanismo legal, mas no justo.
No obstante, al revisar con detenimiento el articulado del proyecto, se puede constatar que su alcance sería mucho más amplio del que en un principio planificaron quienes lo redactaron al amnistiar no solo a quienes presuntamente hayan cometido delitos por acciones políticas extremas, sino también pretende liberar de toda culpa a quienes estén incursos en actividades como el tráfico de drogas y terrorismo, que están calificados como delitos de acción pública y de lesa humanidad.
Aarticulado a la medida de la derecha
El artículo 2 del mencionado proyecto, señala textualmente: “Se ofrece la más amplia amnistía por los hechos, faltas o infracciones mencionados en la presente ley cometidos o que puedan haber cometido, desde el 1ero de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley”.
Esta redacción refleja el interés de defender los intereses inherentes a los sectores opositores a la Revolución Bolivariana, porque precisamente establece la aplicabilidad solo en los Gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro.
Es necesario recordar que muchos de los parlamentarios que hoy promueven ese instrumento, durante el período de la llamada cuarta República, en el que se le aplicó todo el peso de la Ley, sin ningún tipo de beneficio o indulgencia a muchos disidentes políticos, nunca alzaron su voz para solicitar algún tipo de amnistía.
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Discriminación y sesgo
El artículo 3 del proyecto evidencia un claro sesgo y perfil discriminatorio al señalar que “quedan exceptuados de la amnistía otorgada por esta Ley los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad, o delitos relativos a violaciones graves de los derechos humanos perpetrados por autoridades o funcionarios públicos”.
En este caso, solo se le atribuiría responsabilidad exclusiva del saldo trágico de los sucesos de 2014 a los cuerpos de seguridad del Estado.
Por el contrario, concede amnistía a quienes hubiesen causado pánico en la colectividad ante la difusión de informaciones falsas; daños en las instalaciones del sistema eléctrico; la obstaculización de vías públicas con el objetivo de perpetrar un siniestro; esto último en alusión directa a la colocación de las guayas que costaron la vida a varias personas durante el año 2014.
Adicionalmente, el artículo 30 establece textualmente que “se concede amnistía de los hechos considerados delito de tráfico de drogas de menor cuantía, tipificado en los artículos 149, segundo aparte, y 151, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, cuando su supuesta comisión se hubiere producido en campamentos o cualquier tipo de reunión de manifestantes que se hayan congregado con algunos de los fines previstos en el artículo 6 de la presente Ley”.
Aquí se revela una clara intención de favorecer a un grupo de estudiantes disidentes que fueron sorprendidos con sustancias estupefacientes en su poder en varias carpas habilitadas para su pernocta durante las guarimbas realizadas en el año 2014, así como a las personas que les suministraron estas sustancias, lo que constituiría un precedente negativo.
Apoyo a la corrupción judicial
En el artículo 33 se expresa que “la amnistía decretada por la presente Ley se extiende a las infracciones disciplinarias supuestamente cometidas por jueces, fiscales del Ministerio Público u otros funcionarios públicos con ocasión del desempeño de sus funciones, cuando en el procedimiento correspondiente, o en la imposición de la sanción, concurran circunstancias que hayan restado confiabilidad en la aplicación de la normativa disciplinaria judicial o funcionarial, tales como la vinculación de la sanción del funcionario con casos que tengan una connotación política o la apertura del procedimiento administrativo o disciplinario a raíz de la toma de decisiones o de la expresión de ideas por el funcionario contrarias a la posición o intereses oficiales”.
De esta forma se estarían abriendo las puertas a la corrupción del sistema judicial, pues los jueces podrían recibir recompensas para emitir fallos favorables a grupos o individualidades, sin correr el riesgo de que se le aplique la sanción correspondiente como ocurrió con la jueza María Lourdes Afiuni en el caso de Eligio Cedeño.
Por otra parte, en este artículo no se establecen los parámetros específicos para determinar cuándo debe considerarse este tipo de casos, sino que los mismos quedan sujetos a la subjetividad o discrecionalidad de quienes lo apliquen.
perdón para guarimberos del 2014
El Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación aspira, de manera específica, suprimir de responsabilidad y liberar a los autores materiales e intelectuales de los hechos ocurridos durante la primera mitad del año 2014 en diferentes lugares del país, conocidos como las guarimbas.
Asimismo podrá aplicarse en beneficio de la amnistía a aquellos responsables de “la marcha realizada el 12 de febrero hacia la sede de la Fiscalía General de la República, en Parque Carabobo, sector la Candelaria en la ciudad de Caracas, así como la manifestación y concentración de personas en ese lugar y en sus alrededores, tanto respecto de los estudiantes, manifestantes y dirigentes políticos a quienes se atribuye su convocatoria, como de las personas que participaron en la marcha, manifestación y concentración”.
Igualmente se concede la amnistía a los autores materiales e intelectuales de los hechos de violencia suscitados en fecha posterior al 12 de febrero de 2014.
Cita el texto del artículo 7 del proyecto redactado por la oposición, entre otros: “Las manifestaciones llevadas a cabo en fechas 19 y 20 de febrero, en las cercanías de la Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE), situada en la Urbanización La Trinidad, Maracaibo, Estado Zulia; las manifestaciones llevadas a cabo en fecha 21 de marzo de 2014, en la Avenida Bolívar, frente al Complejo de Ferias de Maracay, Estado Aragua; los hechos relacionados con supuestas reuniones celebradas en el mes abril en la Plaza Altamira y sus inmediaciones, del Municipio Chacao de la ciudad de Caracas, en las que varios ciudadanos supuestamente abordaron temas vinculados a la realización de acciones destinadas a subvertir el orden público”.
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Impunidad para los especuladores
La “ley amnesia”, como también se le conoce, aspira igualmente a liberar de todo tipo de responsabilidad a grupos capitalistas que han mantenido un sabotaje a la economía del país para debilitar al Gobierno. 
El artículo 19 señala lo siguiente: “Se concede la amnistía de los hechos ocurridos a partir del año 2011 hasta la entrada en vigencia de esta Ley de los responsables de los delitos de especulación, boicot, alteración fraudulenta, condicionamiento de la venta, expendio de alimentos vencidos y acaparamiento, previstos en la Ley Orgánica de Precios Justos”. De esta forma, los autores de la guerra económica continuarán su papel desestabilizador. 
Asimismo, en su artículo 23 se sientan las bases para la impunidad en materia de corrupción administrativa al establecer que “cuando los supuestos enriquecimientos ilícitos que hayan dado lugar a la imputación con fines de persecución penal, en contra de la disidencia política, hayan tenido como sustento inconstitucional procedimientos patrimonial efectuado por la Contraloría General de la República”.
REINALDO J. LINARES ACOSTA / CIUDAD CCS


    1. Efraín Cortez
      Lo impulsará porque ese bodrio de ley en sí misma es delictiva, y lo es por el contenido irracional en que basa su argumento, y que definitivamente va contra el legado del Padre de la Patria Simón Bolívar quién dijo: “La impunidad de los delitos hace que estos se cometan con más frecuencia, y al fin llega el caso en que el castigo no basta para reprimirlos”.
    2. TOMADO DE: http://ciudadccs.info/

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