lunes, 10 de abril de 2017

No cabe la menor duda del papel servil, abusivo e interventor que ha desempeñado la OEA desde su nacimiento; el Órgano fue creado para subordinar y someter a los Estados miembros a fin de que cumplan con los designios de quien sostiene económica e ideológicamente el foro interamericano, Estados Unidos de América.
Los antecedentes de la OEA lo confirman, con la expulsión de Cuba del Organismo en 1962, el apoyó entre 1963-1965 del Golpe de Estado y la invasión a República Dominicana. 
Además, el Golpe en Brasil en 1964, Chile en 1973, Granada en 1983; la Nicaragua desestabilizada en el 85, la Panamá intervenida en el 89 y los Golpes en Venezuela, Haití, Honduras, Paraguay y Brasil en 2002, 2004, 2009, 2012 y 2016 respectivamente.
En la OEA, las normativas son de uso selectivo, más que responder al espíritu de su contenido responden a las necesidades políticas de momento, ejemplo de ello es la resolución que expulsa a Cuba de la Organización en enero de 1962, que establecía de forma literal 
“… la adhesión al marxismo- leninismo era incompatible con el sistema interamericano y el lineamiento del bloque comunista rompe con la solidaridad y la unidad continental”
Aquel hecho guardó similitud con los argumentos aportados por Estados Unidos al intentar justificar la intervención en Nicaragua en 1985, basado en la orientación política que estaba tomando ese país. 
Tales elementos evidencian que desde la OEA se amoldan y violan las normas y principios internacionales como: 
Artículo 1 de la Carta “… Ninguna disposición de esta Carta autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados…” 
Artículo 19. “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente , sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de otro Estado… 
El principio incluye cualquier tipo de injerencia, bien sea militar, política, económica y cultural. 
Lo cierto es que desde el Foro Regional, de manera confesa se actúa contra los países y soberanías en razón de la tendencia política.

Golpe al Consejo Permanente de la OEA:

La Resolución del 3 de abril sobre Venezuela impuesta por un grupo de países de la OEA (17) se constituye como una decisión irrita y nula, tanto de forma como de fondo. 
De forma, se violaron normativas de la Carta de la OEA y del Estatuto del Consejo Permanente. 
Artículo 81 de la Carta, que determina cómo se ejercerá la presidencia del Consejo Permanente. El Estatuto del Consejo Permanente en su
 artículo 7 dice que en caso de ausencia temporal o de impedimento del presidente del Consejo asume el vicepresidente o en su defecto el Embajador más antiguo
Pero el día 3 de abril se confirmó que no existía ni ausencia e impedimento alguno por parte del Presidente de Consejo; ese mismo día, antes de haberse incurrido en la ilegalidad y dado un Golpe institucional a la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Permanente (Bolivia y Haití), un hecho público y notorio demostró lo contrario, fué la declaración del Embajador de México a los medios, quien expresó que “Bolivia cometió un abuso en el ejercicio de su presidencia”, por tanto se asumió que Bolivia estaba en el pleno ejercicio de sus funciones, indiferentemente del asunto al que se refería.
Ahora bien, con respecto a los argumentos expresados por el presidente en funciones del Consejo Permanente (Bolivia), para aplazar el tema sobre Venezuela, es necesario aclarar que de acuerdo a la normativa del Estatuto, los procedimientos para la solicitud de una convocatoria de reunión, de acuerdo al 
artículo 44, debe ser dirigida al Consejo Permanente, indicando el asunto que haya de considerarse. Así mismo, el 
artículo 42 establece la necesidad de coordinación que debe existir entre el Consejo Permanente y los solicitantes de la reunión.
Sin embargo, ninguno de los dos requisitos de notificación temática y coordinación se dieron, por lo que el Presidente en funciones del Consejo decidió, apegado a las normas, postergar la reunión.
Violaciones de fondo: Miembros de la OEA se encuentran en plena violación de los principios del derecho internacional, en especial el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, ya que no sólo se opina, sino que además se intenta con la presión internacional y la violencia imponer un comportamiento determinado a Venezuela, al margen del Derecho Internacional y la Constitución Nacional. 
Desde la Organización no sólo se violan los principios y las normas que la crean, sino que además el resto de las normativas internacionales como la Declaración de Montevideo de 1933, la Carta de la ONU de 1945, las Resoluciones ONU 2131/1965, 2625/1970 y las bases teóricas establecidas en la Resolución de la Corte Internacional de Justicia en su decisión de junio de 1986, caso Nicaragua & EEUU.
Difícil es pensar que países miembros de la OEA están preñados de buena voluntad e ignoran el contenido de la Constitución venezolana, que establece las facultades de cada órgano y específicamente las que confiere al TSJ decidir en caso de omisiones legislativas. 
La Asamblea Nacional se encuentra en desacato y lo que se intentó fue la protección de los fines colectivos, el funcionamiento y buena marcha del Estado.
 Sin embargo, la decisión se postergó por razones políticas.
Ahora debemos preguntarnos, ¿Porqué pese a las violaciones de fondo y de forma se insiste en emitir una condena y decisión sin validez jurídica desde la OEA?
En la OEA, algunos de sus miembros se encuentran comprometidos con derrocar la Revolución Bolivariana, creyendo que con ello podrían detener el ascenso de la izquierda latinoamericana al poder, considerando, ilusamente, que estos procesos son de influencia externa y no producto de las condiciones económicas- sociales en cada país. 
Sin embargo, el mayor interesado en el logro de esta hazaña anti Venezuela es EEUU, que no detiene su agresión e injerencia, y pretenden justificar la profundización de la misma basados en las resoluciones del Organismo regional, sin importar incluso su validez.
 Así sucedió con Libia y Siria, las agresiones foráneas se basaron en las resoluciones emitidas por la Liga de Estados Árabes, evitando así las acusaciones internacionales como las recibidas por el caso de Irak.
Varios elementos apoyan las matrices y agresiones contra de Venezuela. 
El Decreto Ejecutivo de EEUU de 2015 sirve la mesa para un bloqueo económico y comercial contra el país de manera directa; el Informe 2016 del Fondo para la Paz que señala a Venezuela como una nación frágil (teoría de Estado Fallido); el Informe de EEUU sobre el terrorismo de julio 2016 señalando a Venezuela de tener vínculo con grupos terroristas; las sanciones por el Departamento del tesoro contra el Vicepresidente Tarek El Aissami, de febrero de 2017, vinculándolo con el Narcotrafico y el Informe de EEUU sobre estrategias internacional para el control de narcoticos, marzo 2017.
Una feroz campaña internacional de descrédito y demonización arrecia contra Venezuela, la manipulación ha sido la mejor arma; con “decisiones” desde la OEA y el posicionamiento de la matriz de Estado fallido (gobierno ilegitimo, crisis humanitaria), intentarán justificar la agresión e injerencia para la re- hegemonización de la nación que tiene las mayores reservas de petróleo probada a nivel mundial.
La OEA sigue siendo un instrumento de intervención que podría neutralizarse a través de la emigración masiva de naciones que defiendan los principios de las relaciones internacionales como garantía de paz y convivencia dentro y entre las naciones.
LAILA TAJELDINE
TOMADO DE: http://www.conelmazodando.com.ve
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